Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160216-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

114
Madrid número 14. Procedimiento 811 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 811 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Montealegre Romeral, frente a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y “Seguridad Integral Canaria, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 30 de 2016

En nombre de Su Majestad el Rey.—En Madrid, a 7 de enero de 2016.

Vistos por mí, doña Catalina Pérez Noriega, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de derecho y cantidad registrados bajo el número 811 de 2014, entre las siguientes partes: don Ángel Montealegre Romeral, como demandante, asistido por el letrado don Manuel Dávila Arenales, y como demandados, “Seguridad Integral Canaria, Sociedad Anónima”, representada por el letrado don Julio Aguado Cañamares; “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, que citados no comparecen, se procede a dictar sentencia sobre la base de lo siguiente:

Fallo

Que estimando en parte la demanda promovida por don Ángel Montealegre Romeral, frente a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y “Seguridad Integral Canaria, Sociedad Anónima”, condeno a la parte demandada “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, a abonar al actor la cantidad de 937,72 euros por subida salarial y diferencias de cómputo, más el interés legal del 10 por 100 por mora en el pago. Y absuelvo a “Seguridad Integral Canaria, Sociedad Anónima”, de la pretensión deducida en su contra.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública, de lo que yo, la secretaria, doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/2.744/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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