Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160216-108

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

108
Madrid número 9. Ejecución 163 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Rafael Lozano Terrazas, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 163 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mariam Momirovici y don Vyctor Popovich, frente a “Torriente San Salvador, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación del letrado de la Administración de Justicia, don Rafael Lozano Terrazas.—En Madrid, a 29 de octubre de 2015.

Por recibidos los anteriores oficios de “Combustibles Cross, Sociedad Limitada”, Real Círculo de Labradores y Propietarios de Sevilla, “Caixabank”, “Buscando a Shem Comunicación, Sociedad Limitada”, comunidad de propietarios “Residencial Bellavista”, “Llop Gestio Esportiva, Sociedad Limitada”, Club de Tennis La Salut, “Euroindoor Alcorcón, Sociedad Limitada”, Real Club Nautic de Tarragona, “Torre de la Mora, Sociedad Anónima”, “Promoción de Espacios Recreativos Urbanos, Sociedad Limitada”, “Viding Concesión Sevilla, Sociedad Limitada”, y comunidad de propietarios de “Milenio Intercomunidad”, únanse a los autos de su razón, con entrega de copias a la parte ejecutante a los efectos legales oportunos, y visto su contenido, se tienen por efectuadas las manifestaciones contenidas en los mismos.

Asimismo, no habiéndose recibido contestación a los oficios remitidos a “Bankinter”, “Banco Popular”, “PCX Sport, Sociedad Limitada”, “Mallola Padel, Sociedad Cooperativa”, “Tamarit, Sociedad Anónima”, y “Deeppadel, Sociedad Limitada”, reitérense los oficios a las citadas entidades con los apercibimientos legales oportunos.

Asimismo, por recibida certificación del Registro de Bienes Muebles de Madrid, únase a los autos de su razón, con entrega de copias a la parte ejecutante a los efectos legales oportunos, y visto su contenido, y dadas las cargas preexistentes en los vehículos embargados, no ha lugar, por el momento, al precinto y posterior realización de los bienes embargados.

Asimismo, quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 15.064 euros, más 1.506 euros y 1.506 euros de intereses y costas provisionales, sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia y antes de ello, conforme a lo previsto en el artículo 276 de la Ley de la Jurisdicción Social, dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que el término de quince días hábiles inste la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe bienes de la deudora que le consten.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Torriente San Salvador, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de enero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/2.903/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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