Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160216-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

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Madrid número 25. Procedimiento 415 de 2015

EDICTO

Don José Luis Peláez Díaz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 415 de 2015, instados por la procuradora doña Victoria Brualla Gómez de la Torre, en nombre y representación de doña Fátima Madam Sa, contra don Mario Antonio Da Silva, en los que se ha dictado en fecha 15 de enero de 2016 sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fijar como medidas que deben regir las relaciones de doña Fátima Madam Sa y don Cristian Andrés Farias con su hijo las siguientes:

La patria potestad de ambos menores será conjunta por ambos progenitores, atribuyéndose a la madre la guarda y custodia y el uso exclusivo de la patria potestad.

El padre deberá abonar la suma de 200 euros mensuales, mediante ingreso en la cuenta que designe la madre dentro de los primeros cinco días de cada mes. Dicha pensión se actualizará anualmente conforme al índice de precios al consumo que se publique por el Instituto Nacional de Estadística y organismo que lo sustituya en un futuro. Igualmente deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios.

No se establece régimen de visitas a favor del padre, sin perjuicio de su derecho a instar una modificación de medidas si variaran sustancialmente las circunstancias.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo exponer las alegaciones en que se basa, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y siendo preceptiva para su admisión la constitución de depósito por importe de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Mario Antonio Da Silva, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 15 de enero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/2.821/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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