Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160216-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5

98
Coslada número 5. Procedimiento 66 de 2009

EDICTO

En el presente procedimiento de divorcio contencioso seguido a instancias de doña María del Carmen Córdoba Mercado, frente a don Fernando Expósito Platero, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente sentencia número 109 de 2012.

Sentencia

En Coslada, a 14 de junio de 2012.—Vistos por mí, don Luis Miguel Arroyo Rodríguez, magistrado-juez de primera instancia de esta capital, los presente auto de divorcio contencioso, seguidos ante este Juzgado con el número 66 de 2009, a instancias de doña María del Carmen Córdoba Mercado, representada por la procuradora de los Tribunales doña Ana Lourdes González-Olivares Sánchez, y bajo la dirección letrada de doña Rosa María Arias Martín-Peña, contra don Fernando Expósito Platero, en situación procesal de rebeldía, con la intervención del ministerio fiscal.

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por doña María del Carmen Córdoba Mercado, representada por la procuradora de los Tribunales doña Ana Lourdes González-Olivares Sánchez, contra don Fernando Expósito Platero, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, además de los siguientes:

La guarda y custodia del hijo menor se atribuye a la madre, correspondiendo a ambos progenitores la titularidad y el ejercicio conjunto de su patria potestad.

El uso y disfrute del domicilio familiar se atribuye al menor y a la madre, en cuya compañía debe quedar.

En cuanto al régimen de visitas en favor del progenitor no custodio, el padre podrá tener a su hijo en su compañía los fines de semana alternos, desde el sábado a las diez horas, hasta el domingo a las veinte horas, en que el menor será entregado en el domicilio materno, así como la mitad de las vacaciones escolares de verano, Navidad y Semana Santa, escogiendo dichos períodos el padre en los años pares y la madre en los impares.

Por lo que se refiere a la pensión alimenticia en favor de los dos hijos del matrimonio, el demandado deberá abonar por dicho concepto la cantidad de 500 euros mensuales, cantidad que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la demandante, y que deberá actualizarse anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. Igualmente, el progenitor paterno deberá abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios de sus hijos.

Y encontrándose dicho demandado, don Fernando Expósito Platero, en paradero desconocido, se expide el preste a fin de que sirva de notificación en forma al mismo

Coslada, a 7 de enero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/3.970/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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