Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160216-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 3

90
Móstoles número 3. Procedimiento ordinario 438 de 2010

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 438 de 2010 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 117

En Móstoles, a 28 de junio de 2012.—El ilustrísimo señor don Francisco José López Ortega, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Móstoles, ha visto los autos de juicio ordinario número 438 de 2010, seguidos entre partes: de una, como parte demandante, “Mercedes Benz Financial Services España, EFC, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Alberto Narciso García Barrenechea y asistida por el letrado don Rubén Pastor Villarubia, contra don Ramiro Pequeño Pedraza, en rebeldía en esta causa, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador don Alberto Narciso García Barrenechea, en nombre y representación de “Mercedes Benz Financial Services España, EFC, Sociedad Anónima”, contra don Ramiro Pequeño Pedraza, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 29.004,27 euros, más los intereses moratorios pactados desde que se cerró la cuenta el 17 de noviembre de 2009, hasta el total y efectivo pago con imposición al demandado de las costas procesales causadas.

Esta sentencia no es firme y contra la misma podrá interponerse, en este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, para poder interponer el recurso de apelación, contra la presente sentencia deberá acreditarse, al tiempo de interponer el recurso, la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado con apercibimiento de que, de no acreditarlo, se procederá a la inadmisión del recurso. Solo quedan exentos de la constitución de este depósito el ministerio fiscal, el Estado, comunidades autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos así como todas aquellas personas que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Ramiro Pequeño Pedraza, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Móstoles, a 21 de enero de 2016.—El secretario (firmado).

(02/3.816/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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