Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160216-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 96

89
Madrid número 96. Juicio verbal 1.166 de 2014

EDICTO

Doña Rosario Negredo del Cerro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 96 de Madrid.

Hago saber: Que en el presente procedimiento de juicio verbal número 1.166 de 2014, seguido a instancias de “Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid, Sociedad Anónima”, contra don Cecilio Escalona Moreno, se ha dictado sentencia de fecha 4 de mayo de 2015, cuyo extracto es el siguiente:

Fallo

Estimo la demanda formulada por la procuradora doña María del Mar Rodríguez Gil, en nombre y representación de la “Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid, Sociedad Anónima”, contra don Cecilio Escalona Moreno, condeno al demandado a que abone a la actora la suma de 3.530,43 euros, así como al abono de las costas causadas.

Modo de impugnación: contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado. El recurso deberá presentarse por escrito en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a la notificación de la presente resolución. Debiéndose consignar en la cuenta del Juzgado código de cuenta 4974 la cantidad de 50 euros en concepto de depósito para recurrir, indicándole la clase y número del procedimiento, así como la fecha de la resolución recurrida. No se admitirá a trámite el recurso si no se constituye este depósito, por lo que deberá acreditarse ante este Juzgado mediante la presentación del resguardo u orden de ingreso.

Y para que sirva de notificación al demandado, don Cecilio Escalona Moreno, se expide el presente en Madrid, a 14 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/3.255/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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