Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160216-85

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37

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Madrid número 37. Procedimiento ordinario 289 de 2010

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

Doña Purificación Fernández Suárez, secretaria judicial con destino en el Juzgado de primera instancia número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de juicio ordinario número 289 de 2010, seguido a instancias de comunidad de propietarios Pinos Alta, representada por la procuradora doña María Isabel García Martínez, contra “Promociones y Ventas Caype, Sociedad Limitada”, don Miguel Ángel Seijas Bayón y doña Carmen Barderas Moreno, y ante el ignorado domicilio de la codemandada “Promociones y Ventas Caype, Sociedad Limitada”, se ha acordado librar el presente a fin de notificar al mismo la sentencia de fecha 9 de enero de 2012, dictada en el procedimiento de referencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios de la calle Pinos Alta, número 68, de Madrid, contra “Promociones y Ventas Caype, Sociedad Limitada”, don Miguel Ángel Seijas Bayón y doña Carmen Barderas Moreno:

1.o Declaro la responsabilidad de don Miguel Ángel Seijas Bayón en un 20 por 100, la responsabilidad de doña Carmen Barderas Moreno en un 40 por 100 y la responsabilidad de “Promociones y Ventas Caype, Sociedad Limitada”, en un 40 por 100, en la causación de los defectos en la red de saneamiento recogidos en la pericial de don Luis González (doc. 17 y 18 de la demanda).

2.o Declaro que “Promociones y Ventas Caype, Sociedad Limitada”, responde solidariamente con don Miguel Ángel Seijas Bayón y doña Carmen Barderas Moreno frente a la actora.

3.o Condeno a “Promociones y Ventas Caype, Sociedad Limitada”, don Miguel Ángel Seijas Bayón y doña Carmen Barderas Moreno en las proporciones y solidaridad antes señaladas, a reparar y subsanar los defectos de construcción del inmueble, conforme a los criterios de reparación contenidos en el informe pericial apartado de don Luis González Alfonso (doc. 17 y 18 de la demanda).

4.o Condeno a “Promociones y Ventas Caype, Sociedad Limitada”, don Miguel Ángel Seijas Bayón y doña Carmen Barderas Moreno en las proporciones y solidaridad antes señaladas, a abonar a la actora el reintegro de los gastos de pocería de 1.392 euros.

Para el caso de incumplimiento por los condenados de la obligación contemplada en el apartado tercero, si las obras de reparación no se han comenzado en el plazo de un mes o no se han terminado en el plazo de seis meses, a contarse desde la fecha de la resolución que ordene la ejecución, se estará a lo dispuesto en el artículo 706 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

6.o Con imposición de las costas causadas a la parte demandada, de las que responden solidariamente frente a la actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles de que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación. No se admitirá el recurso en el caso de que no se acreditara previamente por la parte que pretendiera interponerlo haber constituido el depósito a que alude la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida mediante la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este Juzgado se custodia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la codemandada rebelde “Promociones y Ventas Caype, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio se ignora, al que se le hace saber que no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación que podrá interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 16 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(02/1.308/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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