Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160216-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27

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Madrid número 27. Procedimiento 67 de 2013

EDICTO

Doña Mercedes García Somolinos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 27 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia. Divorcio contencioso número 67 de 2013, instados por la procuradora doña María Concepción Moreno de Barreda Rovira, en nombre y representación de don Julio María Oloriz Marín, contra doña Mariana Mungo, en los que se ha dictado en fecha 12 de noviembre de 2013 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia

Juez que la dicta: doña María del Carmen Rodilla Rodilla.

Lugar: Madrid.

Fecha: 12 de noviembre de 2013.

Parte demandante: don Julio María Oloriz Marín.

Abogado: don Ignacio Joya Amescua.

Procuradora: doña María Concepción Moreno de Barreda Rovira.

Parte demandada: doña Mariana Mungo.

Abogado: sin profesional asignado.

Procurador: sin profesional asignado.

La ilustrísima señora doña María del Carmen Rodilla Rodilla, magistrada-juez de primera instancia número 27 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de divorcio seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 67 de 2013, a instancias de don Julio María Oloriz Marín, representado por la procuradora doña María Concepción Moreno de Barreda Rovira y defendido por el letrado don Ignacio Joya Amescua, siendo parte demandada doña Mariana Mungo, que ha sido declarada en rebeldía.

Fallo

Estimando la demanda formulada por la procuradora doña María Concepción Moreno de Barreda, en nombre y representación de don Julio María Oloriz Marín, frente a su esposa doña Mariana Mungo, declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes, sin que proceda realizar especial declaración sobre las costas causadas en este procedimiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación, conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado 5.o del artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta introducida en virtud de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, doña Mariana Mungo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 26 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.603/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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