Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2016

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160216-74

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES MEJORADA-VELILLA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla. Organización y funcionamiento. Mesa de Contratación

La presidencia de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla ha dictado la resolución 113/2015, de 9 de noviembre, de constitución, composición y funciones de la Mesa de Contratación de carácter permanente para licitaciones, con el contenido que, en extracto, se inserta a continuación, que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente:

(…)

Primero.—Constituir una Mesa de Contratación de carácter permanente para licitaciones, con las funciones que le asigna el artículo 320 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y los Reales Decretos 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en los expedientes patrimoniales en los que exista licitación pública y pliegos con criterios que hayan de ser objeto de valoración, salvo que el órgano que haya de efectuarla se rija por normas legales o reglamentarias especiales.

En el caso de procedimientos patrimoniales, la Mesa de Contratación se denominará Mesa de Valoración.

Segundo.—Determinar la composición de los órganos colegiados a los que se refiere el pronunciamiento anterior, en los siguientes términos:

a) Presidenta: doña Sonia Redondo González, presidenta de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla.

b) Secretaria: doña Cristina Cerquera Jiménez, que será suplida por doña Virginia Lancha Alba, que actuarán con voz pero sin voto.

c) Vocales:

— Don Carlos Belmonte Gracia, secretario-interventor de la Mancomunidad.

— Doña María Paz Ropero González, vocal de la Mancomunidad.

— Don Luis Manuel Polanco Zurrón, vocal de la Mancomunidad.

— Doña Montserrat García Naranjo, vocal de la Mancomunidad.

— Doña Milagros Lobete Cardeñoso, vocal de la Mancomunidad.

— Doña Antonia Alcázar Jiménez, vocal de la Mancomunidad.

— Doña Josefa Gil García, vocal de la Mancomunidad.

— Doña Encarnación Martín Álvarez, vocal de la Mancomunidad.

A las reuniones de la Mesa, y a solicitud de la presidencia de la misma, podrá asistir el personal de la Mancomunidad asesor que resulte necesario según la naturaleza de los asuntos a tratar, el cual actuará con voz pero sin voto.

Tercero.—Establecer que las actuaciones de los órganos colegiados a los que se refiere el pronunciamiento primero se regirán, además de por los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y la normativa específica de contratación pública, por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.—Establecer que los órganos colegiados a los que se refiere el pronunciamiento primero actuarán en todos las licitaciones en tramitación y en las que se inicien con posterioridad a esta fecha, en relación con las sesiones que se celebren con posterioridad a la misma.

Quinto.—Notificar este decreto a los miembros titulares y suplentes de la Mesa de Contratación.

Sexto.—Publicar este decreto en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

(…)

En Mejorada del Campo, a 1 de febrero de 2016.—La presidenta, Sonia Redondo González.

(03/4.099/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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