Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160216-204

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 6

204
Sevilla número 6. Procedimiento ordinario 232 de 2015

EDICTO

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 6 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 232 de 2015, a instancias de la parte actora, don Francisco Molero Fernández, contra “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución de 16 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva queda redactada del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo: admitir la demanda presentada.

Señalar para que tengan lugar los actos de conciliación y/o juicio sucesivamente, el primero ante el secretario, en la Secretaría de este Juzgado, sita en avenida de la Buhaira, número 26, edificio “Noga”, quinta planta, el día 27 de marzo de 2017, a las nueve cincuenta y cinco horas, y el segundo ante la magistrada-juez, que tendrá lugar en la Sala de vistas de este Juzgado, sita en avenida de la Buhaira, número 26, edificio “Noga”, primera planta, Sala número 11, señalado el mismo día a las diez y diez horas, advirtiéndose a la parte actora de que de no comparecer al primero de los actos señalados se le tendrá por desistido de la demanda y a la demandada de que de no efectuarlo se celebrará el acto sin su presencia.

Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio podrá el secretario judicial, en el primer caso, y el juez, en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio, y que en caso de admitirse esta por el magistrado-juez en el acto del juicio se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (artículos 91.2 y 91.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), quien deberán comparecer con todos los documentos solicitados de contrario como prueba documental.

Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistida o representada por letrado en ejercicio, lo que pone en conocimiento de la demandada a los efectos del artículo 21.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Se advierte a las partes de que deben asistir al juicio con las pruebas de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, adoptando las medidas oportunas a tal fin, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación, y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente, que en todo caso no podrá exceder de quince días (artículo 82.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Asimismo, deben comunicar a este órgano judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), así como la existencia de alguna causa legal que justificará la suspensión de los actos de conciliación y/juicio a los que se les convoca (artículos 83.1 y 2 de la Ley de Procedimiento Laboral y 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).ggLa secretaria judicial (firmado).

Y para que sirva de notificación a la demandada “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 26 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/4.266/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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