Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2016

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160216-47

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

RÉGIMEN ECONÓMICO

47
Mejorada del Campo. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal

Una vez transcurrido el plazo de exposición pública correspondiente a la modificación del artículo 48 de la ordenanza número 36, general de gestión, recaudación e inspección, aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación, en su sesión de 26 de noviembre de 2015, y no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias contra la misma, se entiende definitivamente aprobada dicha modificación, cuyo texto íntegro se publica a continuación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 y 4 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

“Artículo 48. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.—1. Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y demás disposiciones concordantes y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

2. A los efectos de la presente ordenanza se presumirá que existen motivos suficientes para autorizar el aplazamiento o fraccionamiento de deudas y, por tanto, que estamos ante una situación económico-financiera que impide, transitoriamente, efectuar el pago de sus débitos cuando el contribuyente o el obligado al pago justifique documentalmente lo siguiente:

a) Que se encuentra en situación legal de desempleo, con independencia de las posibles prestaciones económicas que perciba, así como su cuantía.

b) Que perciba salario de integración.

c) Que los ingresos mensuales que obtiene son insuficientes para afrontar la deuda. En este caso, y sin perjuicio de las situaciones particulares que pudieran plantearse, se podrá considerar que son insuficientes cuando la cuantía de la deuda ascienda, al menos, al 30 por 100 de los ingresos mensuales o anuales según los casos.

d) Que reciba ayuda económica de los servicios sociales del Ayuntamiento.

Para justificar estas situaciones deberá acompañar a la petición del fraccionamiento o aplazamiento la siguiente documentación:

a) Demanda de empleo en vigor, expedida por el INEM.

b) Documento acreditativo de su situación.

c) Declaración del IRPF, nómina, pensión o cualquier otro documento acreditativo. En caso de trabajadores autónomos o sociedades mercantiles, pago fraccionado del IRPF, ingreso a cuenta en el impuesto de sociedades o cualquier otro documento acreditativo.

d) Indicación que recibe ayuda económica de los servicios sociales municipales”.

En Mejorada del Campo, a 1 de febrero de 2016.—El alcalde, Jorge Capa Carralero.

(03/4.049/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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