Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2016

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160216-81

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Vigésimo Primera. Recurso de apelación 32 de 2015

Sección Vigésima Primera

EDICTO

En virtud de lo acordado en el recurso de apelación de referencia, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por “Herránz Concesionarios, Sociedad Anónima”, frente a don José Luis Navarro Sánchez y doña Leidy Jojanna Rotavisque Carmona sobre contratos: otras cuestiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de anuncios de esta Sección, para llevar a efecto la notificación de la parte dispositiva de la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2015, así como del auto de aclaración de 14 de enero de 2016, que es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que estimando el recurso de apelación formulado por “Herránz Concesionarios, Sociedad Anónima”, contra la sentencia de fecha 12 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de primera instancia número 10 de Madrid, en el procedimiento al que se contrae el presente rollo, debemos revocar y revocamos la citada resolución, para absolver a ambas demandadas de la pretensión formulada contra ellas, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante en el procedimiento seguido en primera instancia, y sin imposición de las costas causadas en segunda instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de que contra la misma puede interponerse recurso de casación, conforme a lo previsto en el ordinal 3.o del artículo 477.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre), fundado en presentar interés casacional, pudiendo formularse conjuntamente recurso extraordinario por infracción procesal, para su conocimiento y resolución por la excelentísima Sala Primera del Tribunal Supremo. Es inadmisible la interposición autónoma y única de recurso extraordinario por infracción procesal. El recurso deberá acomodarse a lo dispuesto en articulado de la Ley de Enjuiciamiento Civil y a lo establecido en la Disposición Decimosexta de la misma; teniendo en consideración el acuerdo de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2011, y los reiterados criterios jurisprudenciales sobre admisión de recursos. Se presentará ante esta Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación.

Así por esta nuestra sentencia, que se incorporará al libro de sentencias y se notificará a las partes, resolvemos definitivamente el recurso de apelación.

Parte dispositiva:

La sala acuerda: Rectificar la sentencia dictada con fecha 13 de noviembre de 2015, en el sentido de hacer constar que en el encabezamiento donde dice: “... visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1853/2012, procedentes del Juzgado de primera instancia número 1 de Móstoles, seguidos entre partes, de una apelantes-demandantes: don Juan Carlos Calcerrada Moruno, doña Laura Álvarez Martínez, doña Ángeles Eguizábal Argaiz, don Francisco Gallego Ventas, doña Ana Mercedes Sáinz Mayoral, don Carlos Longarela González, y de otra, como apelado-demandado: CP Parque Coimbra Móstoles”. Debe decir: «... visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1382/2008, procedentes del Juzgado de primera instancia número 10, de Madrid, seguidos entre partes, de una apelante-demandando: “Herránz Concesionarios, Sociedad Anónima”, y de otra, como apelado-demandante don José Luis Navarro Sánchez y apelado-demandado doña Leidy Johanna Rotavisque Carmona».

Así por este nuestro auto, del que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo acordamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de edicto de notificación a doña Leidy Johanna Rotavisque Carmona que se encuentra incomparecido y de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para lo cual publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia de la Sección.

(03/2.799/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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