Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
15-02-2016

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160215-66

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Torrelodones. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal servicios piscinas

Por el presente se hace público que, a los efectos previstos en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el expediente de modificación de la ordenanza fiscal número 14, reguladora de la tasa por prestación de servicios de piscinas, instalaciones deportivas y servicios análogos, cuyo articulado modificado queda redactado como sigue, aprobado inicialmente por el Pleno de esta Corporación en su sesión celebrada el 15 de diciembre de 2015, se eleva a definitivo, al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo durante el período de su exposición pública.

Contra el presente acuerdo definitivo, de conformidad con el artículo 19.1 del citado texto refundido, los legítimamente interesados podrán interponer, a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que se establecen en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 14, TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y SERVICIOS ANÁLOGOS

Modificar la última parte del artículo 5 “Bases, cuotas y tarifas”, que queda redactado como sigue:

Las cuotas establecidas en los supuestos anteriores, en los casos siguientes, se calcularán teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

1.o Aplicar las siguientes bonificaciones a las familias:

— Tres hijos: 30 por 100.

— Cuatro hijos: 40 por 100.

— Cinco o más hijos: 50 por 100.

2.o El Ayuntamiento de Torrelodones podrá firmar convenios con entidades públicas y privadas que tengan por objeto la utilización de las instalaciones deportivas por las personas pertenecientes a dichas entidades públicas o privadas relacionadas con Torrelodones.

Dicha utilización solo podrá realizarse para “horario valle”, fijándose dicho horario en el propio convenio.

A tal efecto, se crea la “cuota de convenio”, que será igual a la del abonado individual y que dará derecho a las personas que se pueden acoger a dicho convenio a utilizar las instalaciones en el “horario valle”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el TRLRHL.

Torrelodones, a 10 de febrero de 2016.—La alcaldesa, Elena Biurrun Sainz de Rozas.

(03/5.498/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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