Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
15-02-2016

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160215-50

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Fuenlabrada. Régimen económico. Padrones

Por resolución del gerente de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada, de 21 de enero de 2016, se han aprobado los padrones del impuesto de vehículos de tracción mecánica y de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local con vados o aparcamiento exclusivo del ejercicio 2016.

Se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que los mismos se encuentran expuestos al público en la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada, sita en plaza de la Constitución, número 1, por un período de quince días, durante el cual podrán examinarlos pudiendo interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública, recurso de reposición, previo a la reclamación económico-administrativa, ante el director-gerente de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada, o bien, directamente, reclamación económico-administrativa previa al contencioso-administrativo que resolverá el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Fuenlabrada; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La cobranza en período voluntario de los mencionados tributos tendrá lugar desde el día 1 de marzo hasta el día 30 de abril de 2016, ambos inclusive.

A partir del día siguiente a la finalización del período voluntario, se devengará recargo del 5 por 100 cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

Recargo del 10 por 100, cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo, antes de la finalización del plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria.

Recargo del 20 por 100, más intereses de demora, si la deuda no es abonada transcurrido el plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria.

Los pagos podrán efectuarse en cualquier sucursal de las entidades de crédito que vienen recogidas en los recibos, así como a través de Internet, mediante el acceso al servicio de pago telemático ofrecido en la página web municipal.

Los obligados al pago podrán domiciliar el pago de las cuotas, en los términos establecidos en el artículo 25.2 del Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Para ello dirigirán comunicación al órgano de Recaudación correspondiente con al menos dos meses antes del comienzo del período de cobro. En otro caso, la comunicación surtirá efecto a partir del período siguiente.

Fuenlabrada, a 26 de enero de 2016.—El recaudador, PD, Jesús Espinosa Galán.

(02/2.716/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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