Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
15-02-2016

Sección 3.10.20Z: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160215-69

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ZARZALEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Zarzalejo. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Habiendo sido provisionalmente aprobada la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias y autorizaciones administrativas de autotaxis y vehículos de alquiler, en sesión plenaria celebrada el día 3 de diciembre de 2015, queda expuesta durante el plazo de treinta días según el texto refundido la Ley del Reglamento de Haciendas Locales.

La presente ordenanza se entenderá aprobada definitivamente, en caso de no haber reclamaciones, el siguiente día de finalización del plazo.

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTOTAXIS Y VEHÍCULOS DE ALQUILER

FUNDAMENTO

Artículo 1. Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por licencias de autotaxis y demás vehículos de alquiler.

Capítulo I

Hecho imponible

Art. 2. Constituye el hecho imponible de esta tasa las prestaciones de servicios técnicos y administrativos necesarios para el otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de autotaxis y demás vehículos de alquiler que se señalan a continuación:

a) Concesión y expedición de licencias.

b) Autorización para transmisión de licencias, cuando proceda su otorgamiento, con arreglo a la normativa vigente.

c) Uso y explotación de licencias y autorizaciones.

d) Autorización para sustitución de vehículos, afectados a las licencias.

e) Expedición de duplicados de licencias y permisos municipales.

f) Concesión o autorización para el ejercicio de la profesión.

Obligación de contribuir

Art. 3. 1. La obligación de contribuir nace:

a) Por concesión, expedición y registro de la licencia y autorización administrativa para el servicio de transporte en autotaxis y demás vehículos de alquiler.

b) Por el uso y explotación de las licencias.

c) Por aplicación de las licencias a otro vehículo por sustitución del anterior.

2. Están obligados al pago de la tasa :

a) Por la concesión, expedición y registro y por el uso y explotación de las licencias, la persona a cuyo favores expidan.

b) Por la sustitución del vehículo afecto a una licencia, el titular de la misma.

Capítulo II

Sujeto pasivo

Art. 4. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorgue o transmita la licencia, o se autorice la sustitución del vehículo o sean titulares de la licencia del vehículo revisado.

Capítulo III

Cuota tributaria

Art. 5. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad y de acuerdo con las siguientes tarifas:



El apartado d) será su período de cobro el mismo que el del impuesto municipal de vehículos de tracción mecánica.

Capítulo IV

Exenciones

Art. 6. No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa, salvo las expresamente establecidas en una norma con rango de Ley.

Capítulo V

Devengo

Art. 7. Se producirá el devengo de la tasa y nacerá la obligación de contribuir cuando el Ayuntamiento conceda y expida la correspondiente licencia o autorización.

Capítulo VI

Normas de gestión y pago

Art. 8. Una vez concedida la licencia o autorización de transmisión de la misma, se practicará la liquidación de la tasa con estricta aplicación de las tarifas establecidas en el artículo 4 y se notificará en forma al interesado, quien deberá abonarla dentro de los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

En el caso de la tasa por uso y explotación de licencias (revisión anual), se practicará la liquidación por parte del Ayuntamiento a todos los titulares de la autorización o licencia.

En todos los demás supuestos recogidos en el artículo 4 de esta ordenanza, el pago de la tasa se efectuará en régimen de autoliquidación y en el momento de presentarse la solicitud de prestación del servicio o realización de la actividad, acompañada de la documentación reglamentariamente exigida por cada supuesto.

Se podrán establecer convenios de colaboración con las entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la tasa, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas, o los procedimientos de liquidación o recaudación.

Capítulo VII

Infracciones y sanciones

Art. 9. En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que correspondan en cada caso, se aplicará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan, así como a la reglamentación de transportes de la Comunidad de Madrid.

Capítulo VIII

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.

Zarzalejo, a 2 de febrero de 2016.—La alcaldesa, María Begoña Alonso Ibáñez.

(03/4.148/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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