Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
15-02-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160215-112

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

112
Madrid número 11. Ejecución 209 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 209 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gabriel Sánchez Garrido, frente a “Magazine Oh My God, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Madrid, a 19 de enero de 2016.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por resolución de fecha 24 de junio de 2015 se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes de la deudora “Bursan Sistemas y Servicios de Control, Sociedad Limitada Unipersonal”, a fin de dar cumplimiento forzoso a lo acordado en sentencia de 9 de mayo de 2013, acordándose citar a ambas partes a la celebración de incidente señalado para el día 2 de octubre de 2013.

Segundo.—Por auto de 2 de octubre de 2013 se acordó la extinción de la relación laboral, el cual fue recurrido en reposición en virtud de escrito presentado por la parte ejecutante en fecha 16 de octubre de 2013, el cual fue estimado en virtud de auto de 7 de octubre de 2015.

Tercero.—El importe que está pendiente de pago asciende a 19.597,03 euros en concepto de principal más 1.959 euros calculados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de su ulterior liquidación.

Cuarto.—Se dio audiencia por quince días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante, a fin de que instase lo que a su derecho conviniese, no formulando ese organismo alegación alguna en el plazo señalado.

Fundamentos jurídicos:

Único.—Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con qué hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total) como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes (a la vista del justiprecio fijado) para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional.

Así resulta de lo dispuesto en el artículo 276 (números 2 y 3) de la Ley de la Jurisdicción Social, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.

Por todo lo cual,

Parte dispositiva:

A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 19.597,03 euros en concepto de principal y 1.959 euros de intereses y costas, se declara la insolvencia provisional de la ejecutada “Bursan Sistemas y Servicios de Control, Sociedad Limitada Unipersonal”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución, hágase constar en el Registro Mercantil la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social). Asimismo, hágase entrega de certificación expedida de oficio por este Juzgado a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial una vez firme la presente resolución.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, número 2509-0000-00-0951-12.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, Encarnación Gutiérrez Guío.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Magazine Oh My God, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/2.525/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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