Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160213-9

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

9
Madrid número 3. Procedimiento 835 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 835 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Stefan Chifor, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Sango-Servi Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 7 de enero de 2016.

Parte dispositiva:

Procede aclarar el fallo de la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2015 en los siguientes términos:

«Procede estimar la demanda presentada por el demandante don Stefan Chifol, contra la empresa demandada “Sango-Servi Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre despido, declarar la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 286 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y condenar a la empresa demandada a que abone al actor, en concepto de indemnización, la cantidad de 4.282,74 euros, más los salarios de tramitación devengados desde el despido (13 de junio de 2014) hasta la fecha de esta sentencia, a razón de un salario/día de 43,26 euros. Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.»

En relación a la reclamación de cantidad, condenar a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 5.770,36 euros, más el 10 por 100 de interés por mora. Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias/autos y llévese testimonio a los autos.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Mercedes Gómez Ferreras.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sango-Servi Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de enero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/2.661/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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