Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2016

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160212-78

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

78
Leganés. Organización y funcionamiento. Modificación del reglamento orgánico

El Pleno del Ayuntamiento de Leganés, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de diciembre de 2015, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente la Modificación del Reglamento Orgánico Municipal.

Transcurrido el plazo de información pública del acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza referida y no habiéndose presentado alegación alguna, se entiende aprobada la modificación de la ordenanza definitivamente. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65.2 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Esta modificación entrará en vigor transcurrido el plazo de quince días hábiles a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Siendo el texto de la modificación de la ordenanza el siguiente:

— Eliminar en la exposición de motivos:

• “Cabe destacar el derecho de asistencia e intervención en las sesiones, que se regula correlativamente además como un deber, aunque no de voto, de los miembros de la Junta de Gobierno Local no concejales”.

• “Su composición, en número no superior a un tercio del número legal de miembros del Pleno, es mixta, pudiendo nombrar el alcalde miembros de la Junta de Gobierno Local tanto a concejales quienes no ostenten tal condición, siempre que el número de estos últimos no supere un tercio del número total de miembros de la Junta de Gobierno Local”.

— Modificar los siguientes artículos:

• Artículo 12: eliminar “así como de los miembros de la Junta de Gobierno Local que no ostenten lo condición de concejal”.

• Artículo 15.3: eliminar.

• Artículo 16.1 y 2: eliminar “miembros de la Junta de Gobierno Local que ejerzan responsabilidad de gobierno”, y “miembros de la Junta de Gobierno Local no concejales”.

• Artículo 58.3: eliminar.

• Artículo 78.2: eliminar.

• Artículo 81.4: eliminar.

• Artículo 87.c): eliminar “...y, en su caso, los miembros de la Junta de Gobierno Local no concejales”.

• Artículo 88.4: eliminar “miembros de la Junta de Gobierno Local no concejales'.

• Artículo 105.1: eliminar “los miembros de la Junta de Gobierno Local no concejales”.

• Artículo 108.1.g): eliminar “o miembros de la Junta de Gobierno Local no concejales”.

• Artículo 122.1: eliminar “miembros de la Junta de Gobierno Local no concejales”.

• Artículo 122.3: eliminar “los miembros de la Junta de Gobierno Locales no concejales”.

• Artículo 129,4.c): eliminar “incluidos los que no ostenten lo condición de concejal”.

• Artículo 132.2: eliminar.

• Artículo 132.3: eliminar “los miembros de la Junta de Gobierno Local no concejales asistirán a las sesiones de Pleno y de sus Comisiones e intervendrán en los debates con voz pero sin voto”.

• Artículo 134.1.c): eliminar “en todo caso, la válida conformación de la Junta de Gobierno Local exigirá la permanencia en cada sesión, de un número de miembros de la Junta de Gobierno local concejales superior al de los no concejales”.

• 148.2: eliminar “y los miembros de la Junta de Gobierno Local no concejales”.

— Modificar en el articulado. Se modifica el artículo 116:

• Art. 116. Composición.—Las Comisiones estarán exclusivamente por miembros de la Corporación, con un máximo de catorce miembros. Durante el mandato, mediante escrito del portavoz, podrán sustituirse los concejales miembros de las Comisiones por otros de su mismo grupo. Caso de tratarse de una sustitución permanente, el portavoz la elevará a la Alcaldía para que dé cuenta al Pleno; y si la sustitución fuera ocasional, por cualquier impedimento transitorio del sustituido, lo dirigirá al presidente de la Comisión y bastará con dar cuenta a la Comisión. En cualquier caso la sustitución tendrá efecto inmediato.

Leganés, a 5 de febrero de 2016.—El alcalde-presidente, Santiago Llorente Gutiérrez.

(03/5.298/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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