Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2016

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160212-53

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

53
Arroyomolinos. Régimen económico. Ordenanza venta ambulante

Por el Ayuntamiento Pleno, en fecha 28 de enero de 2016, se ha aprobado inicialmente la ordenanza reguladora de la venta ambulante en el municipio de Arroyomolinos (Madrid), siendo aprobada por trece votos a favor correspondientes: cinco a los miembros del Grupo Municipal Ciudadanos, tres a los miembros del Grupo Municipal Independiente, tres a los miembros del Grupo Municipal Socialista y dos a los miembros del Grupo Municipal Arroyomolinos Sí Puede y seis votos en contra correspondientes a los miembros presentes del Grupo Municipal Popular, lo que supone mayoría absoluta de los miembros de derecho que forman la Corporación.

Asimismo, se ha aprobado inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública por actividades lucrativas del Ayuntamiento de Arroyomolinos, siendo aprobada por once votos a favor y ocho abstenciones correspondientes a seis los miembros presentes del Grupo Municipal Popular y a los dos miembros del Grupo Municipal Arroyomolinos Sí Puede.

Por el Ayuntamiento Pleno se ha aprobado inicialmente en la fecha anteriormente mencionada la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias de instalación y funcionamiento de actividad para la apertura de establecimientos, siendo aprobada por trece votos a favor correspondientes: cinco a los miembros del Grupo Municipal Ciudadanos, tres a los miembros del Grupo Municipal Independiente, tres a los miembros del Grupo Municipal Socialista y dos a los miembros del Grupo Municipal Arroyomolinos Sí Puede y seis abstenciones correspondientes a los miembros presentes del Grupo Municipal Popular, lo que supone mayoría absoluta de los miembros de derecho que forman la Corporación.

Los expedientes completos se encuentran a disposición de todos aquellos que quieran efectuar las correspondientes alegaciones en la sede de la Concejalía de Comercio e Industria, sita en calle Iglesia, número 12, a los efectos de que puedan efectuar las correspondientes alegaciones, teniendo un plazo de treinta días, según disponen los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 17 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que regula las especialidades para las ordenanzas fiscales.

En Arroyomolinos, a 2 de febrero de 2016.—La concejala-delegada de Comercio, María Pilar Sánchez Torres.

(03/5.359/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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