Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2016

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160212-45

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Áreas prioridad residencial

Decreto de 11 de febrero de 2016, de la delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se establecen determinadas medidas en relación con las autorizaciones de acceso a las áreas de prioridad residencial establecidas en la ciudad de Madrid.

Con fundamento en las competencias que en materia de ordenación, regulación y control del tráfico atribuyen al Ayuntamiento de Madrid el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, el Pleno municipal aprobó por acuerdo de 26 de septiembre de 2005 la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid, cuyo artículo 88 establece la posibilidad de restringir el paso de vehículos a determinadas vías públicas, prohibiendo o limitando la circulación y el estacionamiento de vehículos en las mismas cuando existan razones basadas en la seguridad vial, la movilidad y fluidez del tráfico, la protección del medio ambiente, la seguridad ciudadana y la protección de la integridad de los espacios públicos y privados.

En este mismo sentido se pronuncia el artículo 37.4 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que faculta para la adopción de las referidas limitaciones o prohibiciones a la autoridad local responsable de la regulación del tráfico y titular de las vías.

Con base en el referido marco jurídico y, por delegación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, el delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad dictó el decreto de 28 de enero de 2015, por el que se establecen criterios uniformes de acceso y funcionamiento comunes a las áreas de prioridad residencial de la ciudad de Madrid (APR), publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de febrero de 2015, y el decreto, de la misma fecha, por el que se implanta el ámbito de circulación restringida, denominado Área de Prioridad Residencial (APR) de Ópera, y se modifica parcialmente el decreto de 10 de julio de 2006, por el que se establece la delimitación del Área de Prioridad Residencial del Barrio de Embajadores, que fue publicado en el referido BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 9 de febrero de 2015.

El decreto de criterios uniformes de acceso y funcionamiento comunes a las APR, de 28 de enero de 2015, entró en vigor, conforme a su disposición final segunda, el día 1 de agosto de 2015, fecha hasta la cual se concedía plazo a los interesados que reunieran los requisitos en él establecidos, para solicitar las correspondientes autorizaciones para el acceso a las APR implantadas en la ciudad (disposición final primera). No obstante, por decreto de 23 de octubre de 2015 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de octubre), que entró en vigor el 1 de noviembre siguiente, se modificó el citado decreto de 28 de enero de 2015, estableciendo nuevos criterios uniformes de acceso y funcionamiento comunes a las Áreas de Prioridad Residencial, concluyendo su disposición transitoria que “los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se seguirán tramitando y se resolverán conforme a los criterios aprobados por el decreto de 28 de enero de 2015, salvo en aquellas cuestiones en que los nuevos criterios pudieran producir efectos favorables para el interesado”.

Por su parte, el decreto de 28 de enero de 2015, por el que se implanta el ámbito de circulación restringida, denominado APR de Ópera, dispone en su artículo 4 que “los criterios de acceso y funcionamiento del Área de Prioridad Residencial de Ópera serán los establecidos en el decreto número 22, de 28 de enero de 2015 [...]”, y en el punto 2 de la disposición final segunda señalaba que “las medidas de restricción de la libre circulación de vehículos recogidas en el artículo 3; los criterios de acceso y funcionamiento a los que hace referencia el artículo 4 [...], entrarán en vigor el 1 de agosto de 2015”, fecha hasta la cual “los interesados que reúnan los requisitos previstos para el acceso a las calles de circulación restringida delimitadas en el presente decreto deberán solicitar […] la correspondiente autorización […]”.

Desde la entrada en vigor de los referidos decretos han venido produciéndose una serie de incidencias, tanto en el proceso de implantación de las medidas de restricción de la libre circulación en las APR, como en el de tramitación de autorizaciones de acceso a las zonas restringidas, todo ello debido, entre otros motivos, a que la campaña que se realizó de comunicación e información destinada con carácter general a toda la ciudadanía y, en particular, individualizadamente a cada uno de los residentes y a los comerciantes de las APR, para dar a conocer las nuevos criterios de acceso y funcionamiento de las APR implantadas y la implantación de la nueva APR de Ópera, no surtió plenamente los efectos pretendidos.

Prueba de estas y otras incidencias acaecidas, durante el citado período es que el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en su sesión ordinaria de 27 de enero de 2016, ha aprobado por unanimidad la moción de urgencia número 2016/8000117, presentada por el Grupo Municipal Socialista de Madrid, interesando “que el Ayuntamiento proceda a anular de oficio las sanciones impuestas por circular en las Áreas de Prioridad Residencial de Letras, Cortes y Embajadores, desde el 1 de noviembre de 2015 hasta la fecha, a aquellos titulares de vehículos que, previamente a la entrada en vigor de las normas comunes de acceso a las Áreas de Prioridad Residencial, dispusieran de una autorización para circular por su respectiva Área”.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, procede adoptar una serie de medidas que permitan resolver las incidencias detectadas en el proceso de implementación de los nuevos criterios uniformes de acceso y funcionamiento comunes a las APR, en el de implantación del APR de Ópera y en los períodos transitorios abiertos para la solicitud y tramitación de las nuevas autorizaciones a otorgar conforme a los criterios previstos el 28 de enero de 2015 y posteriormente modificados el 23 de octubre. Por todo ello, con arreglo a los antecedentes y fundamentos formulados por la Secretaría General Técnica de esta Área de Gobierno y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid, en el artículo 21.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el apartado 3.o, punto 3.1.3, del acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, dispongo:

Primero.—Ampliar la vigencia de las autorizaciones a que se refiere la disposición transitoria del decreto de 28 de enero de 2015, por el que se establecen criterios uniformes de acceso y funcionamiento comunes a las Áreas de Prioridad Residencial de la ciudad de Madrid, hasta el 15 de marzo de 2016, fecha en la que dichas autorizaciones quedarán sin efecto, debiendo en consecuencia los interesados solicitar la nueva autorización de acuerdo con los criterios de acceso y funcionamiento establecidos en el decreto de 23 de octubre de 2015, hasta el viernes 11 de marzo de 2016.

Segundo.—Los interesados que reúnan los requisitos previstos para el acceso a las calles de circulación restringida delimitadas en el decreto de 28 de enero de 2015, por el que se implanta el ámbito de circulación restringida, denominado Área de Prioridad Residencial (APR) de Ópera, deberán solicitar la correspondiente autorización con arreglo a los criterios establecidos en el decreto de 23 de octubre de 2015, con anterioridad al 11 de marzo de 2016.

Tercero.—Suspender temporalmente hasta el 15 de marzo de 2016 la vigencia de las medidas de restricción de circulación de vehículos recogidas en el artículo 3 del decreto de 28 de enero de 2015, del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se implanta el ámbito de circulación restringida, denominado Área de Prioridad Residencial (APR) de Ópera.

Cuarto.—Del presente decreto se dará traslado a la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental como órgano que tiene atribuida la competencia para otorgar las autorizaciones de acceso a las Áreas de Prioridad Residencial, de acuerdo con lo previsto en el apartado 10.1.3.f) del acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, para que arbitre las medidas oportunas para proceder a comunicar a los residentes empadronados, comerciantes y demás interesados afectados, del proceso, plazo y gestiones que deben realizar tanto para la actualización de las autorizaciones obtenidas con anterioridad, como para la solicitud de las nuevas autorizaciones de acceso a las calles con restricciones de circulación de la nueva APR de Ópera. E igualmente, para que realice cuantas actuaciones sean necesarias para la implantación de la nueva señalización de las zonas de acceso a las APR existentes.

Quinto.—Del mismo modo se dará traslado del presente decreto a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación como órgano que tiene atribuida la competencia para la tramitación y resolución de los expedientes por infracción de las normas de tráfico y circulación, así como las facultades de revisión de oficio reguladas en el capítulo I del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en general, todas las derivadas de la potestad sancionadora que se desprendan del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y disposiciones concordantes que correspondan a este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en el apartado 11.o.3.1 del mencionado acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, para que se dé cumplimiento a lo acordado por el Pleno de este Ayuntamiento en su sesión ordinaria de 27 de enero de 2016, en relación con la moción de urgencia número 2016/8000117, que fue aprobada por unanimidad y, dado que existe una identidad de supuestos de hecho que no pueden ser objeto de trato diferente, proceda a analizar y valorar jurídicamente y, en su caso, a dictar el acto administrativo que proceda, en orden a resolver todos aquellos otros procedimientos sancionadores sobre los que haya recaído resolución o que se encuentren en fase de instrucción que puedan afectar a aquellos ciudadanos que hayan podido acceder a las calles de circulación restringida de la denominada Área de Prioridad Residencial de Ópera.

Sexto.—El presente decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”.

Madrid, a 11 de febrero de 2016.—La delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Inés Sabanés Nadal.

(03/5.348/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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