Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160212-235

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 5

235
Murcia número 5. Procedimiento 712 de 2015

EDICTO

Doña María del Carmen Ortiz Garrido, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social, número 5 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento Seguridad Social número 712 de 2015, de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Soledad Caro Martínez, contra la empresa Tesorería General Seguridad Social, “Ibermutuamur”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Itusa Servicios Medioambientales, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, señora María del Carmen Ortiz Garrido.—En Murcia, a 25 de enero de 2016.

Recibidos los presentes autos de la UPAD Social número 5, únase el anterior escrito presentado por la letrada de la parte actora solicitando ampliación de la demanda.

Visto el contenido del mismo, acuerdo tener por ampliada la demanda contra Tesorería General de la Seguridad Social, “Ibermutuamur”, “Itusa Servicios Medioambientales, Sociedad Anónima”, y en su consecuencia, cítese a las partes en única convocatoria, para la celebración del acto de juicio el día 29 de febrero de 2016, a las diez y cuarenta horas, en la Sala de Vistas número 5 de este órgano judicial, sito en avenida Ciudad de la Justicia, sin número, Ciudad de la Justicia, fase I, código postal 30011 Murcia.

Hágase entrega a la demandada Tesorería General de la Seguridad Social, “Ibermutuamur, “Itusa Servicios Medioambientales, Sociedad Anónima”, contra la que se ha ampliado la demanda, de copia de la demanda presentada y del resto de documentos, advirtiendo a las partes lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Jurisdicción Social.

Incorpórese información del Registro Mercantil, y publíquese edicto para la citación de la empresa demandada.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La secretaria judicial.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Itusa Servicios Medioambientales, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 25 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/4.057/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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