Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2016

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160212-91

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SANTORCAZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

91
Santorcaz. Régimen económico. Ordenanza fiscal comedor infantil

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional sobre imposición de la tasa que regula la prestación del servicio de comedor infantil, actividades extraescolares y prestación servicios a domicilio a Tercera Edad, así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DEL COMEDOR INFANTIL, ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y PRESTACIÓN SERVICIOS A DOMICILIO A TERCERA EDAD, DE SANTORCAZ

Artículo 1. Concepto.—De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio del comedor infantil, actividades extraescolares y prestación servicios a domicilio a Tercera Edad, que se regirá por la presente ordenanza.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible:

— Prestación del servicio del comedor infantil.

— Actividades extraescolares.

— Prestación servicio a domicilio Tercera Edad.

Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago los padres, tutores, representantes legales o quienes ejerzan la patria potestad de los menores a los que se presta el servicio del Ayuntamiento de Santorcaz.

Art. 4. Admisión.—Cuando el número de plazas vacantes no sean suficientes al total de solicitudes de matriculación tendrán prioridad para la obtención de plaza aquellos alumnos que figuren empadronados en el municipio de Santorcaz, junto a sus padres, tutores, representantes legales o quienes ejerzan su patria potestad.

Para acreditar el empadronamiento en el municipio deberá aportarse certificado de convivencia, emitido por el Ayuntamiento de Santorcaz, cuando así sea solicitado por el personal adscrito a la Escuela.

Art. 5. Tarifas.—La cuota tributaria será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:

— Mensual por comensal: 96,00 euros.

— Días sueltos: 4,82 euros.

Art. 6. Devengo, gestión, cobro.—1. La obligación de pago del precio público regulado por esta ordenanza nace desde la fecha en que el alumno cause alta en el comedor, devengándose como primera cuota la correspondiente al mes de la fecha del alta. La última cuota corresponderá al mes de la fecha de baja.

2. La cuota de matrícula se devengará y se pagará en el momento de su inscripción.

3. El servicio de comedor se pagará mensualmente de la misma forma que el resto de los servicios. Los alumnos que no acudan al servicio de comedor más de diez días en un mes deberán abonar cada día de asistencia al precio de días sueltos.

4. A partir de los documentos de altas a la Escuela Infantil o posibles variaciones, se procederá a emitir mensualmente una relación que contendrá los siguientes datos:

— Número de identificación del alumno.

— Nombre y apellidos del alumno.

— Importe de la cuota.

— Dicha cantidad será ingresada en la forma en que se inicie a principio de curso.

En el caso de no hacerse efectivo el pago a los diez días del requerimiento se procederá a la baja provisional en el comedor, que será definitiva por el impongo de dos cuotas. También el Ayuntamiento podrá aplicar la expulsión en aquellos casos de reincidencia en la devolución de cuotas.

Las deudas por cuotas del comedor podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio cuando hayan transcurrido seis meses desde su vencimiento sin que se haya podido conseguir su cobro a pesar de haberse realizado las gestiones oportunas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del curso escolar 2015-2016, manteniéndose en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO

BAREMO PARA ACCEDER A PRESTACIÓN DE SERVICIOS A DOMICILIO A TERCERA EDAD

A) Gratuito (individual o matrimonio):

— Pensiones iguales o inferiores a 500,00 euros, donde sean un matrimonio y solo perciba pensión uno de ellos.

— Personas con minusvalías iguales al 33 por 100 o superiores, cuyas pensiones sean iguales o inferiores a 500,00 euros, donde sean un matrimonio y solo perciba pensión uno de ellos.

B) 1,50 euros (individual o matrimonio):

— Pensiones iguales o inferiores a 700,00 euros y superiores a 500,00 euros, donde sean un matrimonio y solo perciba pensión uno de ellos.

— Personas con minusvalías iguales al 33 por 100 o superiores, cuya pensiones sean iguales o inferiores a 700,00 euros y superiores a 500,00 euros, donde sean un matrimonio y solo perciba pensión uno de ellos.

C) 2,00 euros (individual o matrimonio):

— Pensiones iguales o inferiores a 1.000 euros y superiores a 700,00 euros, donde sean un matrimonio y solo perciba pensión uno de ellos.

— Personas con minusvalías iguales al 33 por 100 o superiores, cuya pensiones sean iguales o inferiores a 1.000,00 euros y superiores a 700,00 euros, donde sean un matrimonio y solo perciba pensión uno de ellos.

D) 4,50 euros (individual o matrimonio):

— Si supera la pensión de 1.000,00 euros.

En Santorcaz, a 2 de febrero de 2016.—La alcaldesa, María Luis Tamayo Sánchez.

(03/3.860/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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