Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2016

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160212-63

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Colmenarejo. Organización y funcionamiento. Modificación ordenanza ocupación vía pública

El Pleno del Ayuntamiento de Colmenarejo, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de noviembre de 2015, aprobó la modificación de la ordenanza técnica municipal reguladora de ocupación vía pública con mesas y veladores.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobada definitivamente.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA TÉCNICA MUNICIPAL REGULADORA DE OCUPACIÓN DE VÍA PUBLICA CON MESAS Y VELADORES

El artículo 1, que dice:

“Artículo 1. Objeto.—Es objeto de la presente ordenanza, la regulación del régimen a que debe someterse el aprovechamiento de terrenos dentro del término municipal de Colmenarejo, de dominio público o de titularidad privada de uso público con acceso directo desde la vía pública, mediante su ocupación temporal con terrazas veladores anejas a establecimientos hosteleros de carácter permanente”.

Quedaría redactado de la siguiente forma:

“Artículo 1. Objeto.—Es objeto de la presente ordenanza, la regulación del régimen a que debe someterse el aprovechamiento de terrenos dentro del término municipal de Colmenarejo, de dominio público o de titularidad privada de uso público con acceso directo desde la vía pública, mediante su ocupación temporal con terrazas veladores anejas a establecimientos hosteleros de carácter permanente.

En cualquiera de las dos regulaciones descritas anteriormente, será de aplicación lo expuesto en el artículo 8 de la ordenanza fiscal número 10”.

El artículo 16.2, que dice:

“16.2. En las Zonas de ordenanza 1 y 2 del municipio, Casco Antiguo y Ensanche del Casco, fuera del horario autorizado para el ejercicio de la actividad, el titular de la licencia estará obligado a retirar del exterior los elementos de la terraza, tales como mesas, sillas, jardineras, sombrillas, etcétera, que serán recogidos diariamente en el interior del local al que pertenezca la terraza o en local habilitado al respecto por el interesado”.

Quedaría redactado de la siguiente forma:

“16.2. En todo el municipio, fuera del horario autorizado para el ejercicio de la actividad, el titular de la licencia estará obligado a recoger apilando dichos elementos, tales como mesas, sillas, jardineras, sombrillas, etcétera, que quedarán convenientemente sujetos para que no puedan ser usados fuera del horario de terraza”.

En Colmenarejo, a 2 de febrero de 2016.—La alcaldesa, Nieves Roses Roses.

(03/3.796/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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