Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160212-189

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

189
Madrid número 28. Procedimiento 983 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María García Ferreira, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 983 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Henar Hernández Pastor, frente a don Alejandro Collado Rodríguez y “Ariane Proyectos Culturales”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 2 de 2016

En Madrid, a 13 de enero de 2016.—Don Luis Martín de Nicolás Muñoz, magistrado-juez titular del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, vistas las actuaciones y el juicio del presente procedimiento, seguidos a instancias de doña María Henar Hernández Pastor, asistida del letrado don Miguel Ángel Hernández Pastor, contra don Alejandro Collado Rodríguez, que no comparece pese a estar citado en legal forma, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional regulada en la Constitución ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimo la demanda interpuesta por doña María Henar Hernández Pastor, contra don Alejandro Collado Rodríguez, y condeno a la parte demandada a que abone a la parte demandante la cantidad de 1.491,36 euros, con el 10 por 100 anual de interés por mora desde el día en que debió producirse el pago al de la fecha de esta sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de que es firme y no cabe recurso contra ella.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación y archivo

La presente sentencia se publica y deposita en la oficina judicial, ordenándose por la secretaria judicial su notificación y archivo.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Alejandro Collado Rodríguez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/2.303/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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