Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160212-147

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

147
Madrid número 12. Procedimiento 242 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 242 de 2015-CH de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Mar Coca Ulloa, frente a “Agra Acabados, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por doña María del Mar Coca Ulloa, frente a “Agra Acabados, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la sentencia, opte entre readmitirle en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o, alternativamente, a que le abone la cantidad de 901,08 euros, debiendo, en caso de readmisión, abonar a la trabajadora los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta su readmisión, o, en su caso, la extinción de la relación laboral, con la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial derivada de los artículos 33 y 26 del Estatuto de los Trabajadores.

Ha de condenarse, asimismo, a la empresa demandada, también con responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, a abonar a la actora la cantidad de 3.692,92 euros.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo, ante este Juzgado de lo social, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Agra Acabados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 15 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/2.328/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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