Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2016

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160212-126

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42

126
Madrid número 42. Juicio de faltas 820 de 2015

EDICTO

Doña Ana Rosa Martínez Sudón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 820 de 2015 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, ha visto el juicio de faltas seguido en este Juzgado bajo el número 820 de 2015, sobre hurto, en virtud de denuncia, habiendo sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciante, “El Corte Inglés, Sociedad Anónima”, y como denunciado, don Ismael Benali Fernández Simal.

Que debo absolver como absuelvo a don Ismael Benali Fernández Simal de la falta de hurto, en grado de tentativa, de la que inicialmente venía siendo acusado, declarándose de oficio las costas causadas en el presente juicio.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación mediante escrito dirigido a este Juzgado, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—Rubricado ilegible.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Ismael Benali Fernández Simal expido la presente en Madrid, a 12 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/2.331/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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