Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160212-113

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

113
Madrid número 93. Procedimiento 140 de 2014

EDICTO

Don Enrique Cilla Calle, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 140 de 2014, instados por el procurador de los tribunales don Ángel Francisco Codosero Rodríguez, en nombre y representación de doña Nelida Beatriz Rodríguez Romero, contra don Fernando Oliveira Nabarro, sobre derecho de familia (medidas paterno-filiales), en los que se ha dictado en fecha 4 de diciembre de 2015 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia número 635 de 2015

En Madrid, a 4 de diciembre de 2015.—Don Jorge Bodes Fernández, magistrado-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial dependiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid adscrito al Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal de relaciones paterno-filiales seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 140 de 2014, a instancias del procurador de los tribunales don Ángel Francisco Codosero Rodríguez, en nombre y representación de doña Nelida Beatriz Rodríguez Romero, defendida por el letrado del ilustre Colegio de Abogados de Madrid, don Alberto Puche Camino, siendo parte demandada, don Fernando Oliveira Nabarro, declarado en rebeldía procesal, habiendo sido parte el ministerio fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por procurador de los tribunales don Ángel Francisco Codosero Rodríguez, en nombre y representación de doña Nelida Beatriz Rodríguez Romero, contra don Fernando Oliveira Nabarro, debo declarar y declaro procedentes las siguientes medidas sobre relaciones paterno-filiales respecto de la menor Ainhoa María Oliveira Rodríguez, nacida el día 18 de diciembre de 2008:

1.o Se atribuye a la madre la guarda y custodia de su hija menor de edad, así como el ejercicio en exclusiva por su parte de la patria potestad.

2.o No se señala régimen de visitas a favor del padre.

3.o No se fija pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio, ni distribución de la carga sobre los gastos extraordinarios que la menor genere.

No se hace pronunciamiento alguno en materia de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la presente cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncia, manda y firma don Jorge Bodes Fernández, magistrado-juez de apoyo en el Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Fernando Oliveira Nabarro, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 4 de diciembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/2.337/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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