Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160212-112

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49

112
Madrid número 49. Procedimiento ordinario 1.544 de 2013

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.544 de 2013, instados por doña Filomena García Trampal, contra doña Marta Borreguero Angulo y don Jinjie Zhang, en cuyos autos se han dictado las siguientes resoluciones:

Sentencia número 232 de 2014

En Madrid, a 1 de diciembre de 2014.—Vistos por mí, doña Amelia Reillo Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 49 de Madrid, los autos correspondientes al juicio ordinario que fueron registrados bajo el número 1.544 de 2013, instados por doña Filomena García Trampal, representada por la procuradora doña María del Carmen de la Fuente Baonza y asistida por el letrado don Venancio Martín Villanueva, contra doña Marta Borreguero Angulo, representada por el procurador don Federico Pinilla Romeo y dirigida por el letrado don José María Morón Marchante, y contra don Jinjie Zhang, y atendiendo a lo siguiente:

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por la procuradora doña María del Carmen de la Fuente Baonza, en nombre y representación de doña Filomena García Trampal, contra don Jinjie Zhang y doña Marta Borreguero Angulo, y en su virtud, debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a los demandados don Jinjie Zhang y doña Marta Borreguero Angulo a que abonen a la parte actora la cantidad de 1.364,52 euros, más intereses legales y costas del procedimiento conjunta y solidariamente.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 2543/0000/04/1544/13 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 9 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los dígitos número 2543/0000/04/1544/13.

Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Llévese el original de la presente resolución al libro de sentencias y autos definitivos de este Juzgado dejando testimonio literal de la misma en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

En la fecha 1 de diciembre de 2014 fue leída y publicada la anterior resolución por el ilustrísimo magistrado-juez que la dictó celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Sentencia 232 de 2014

Magistrada-juez de primera instancia, doña Amelia Reillo Álvarez.—En Madrid, a 15 de diciembre de 2014.

Parte dispositiva:

Se rectifica la sentencia de fecha 1 de diciembre de 2014 en el sentido de que donde dice: “... abonen a la parte actora la cantidad de 1.364,52 euros”; debe decir: “...abonen a la parte actora la cantidad de 11.364,52 euros”.

Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella que se rectifica y llévese testimonio a los autos principales.

Lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a don Jinjie Zhang expido y firmo la presente en Madrid, a 26 de noviembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/2.340/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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