Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2016

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160212-19

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

19
RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2016, de la Dirección General de Justicia y Seguridad, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden 2990/2015 de 15 de diciembre.

Con fecha 15 de diciembre, se ha dictado en ejecución de sentencia, la Orden 2990/2015, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno por la que, se anula la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, de 25 de octubre de 2010, en la que se disponía la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la modificación total del Estatuto del Colegio de Procuradores de Madrid, y la Orden 3005/2014, de 22 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se disponía la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid de la posterior modificación de dicho Estatuto.

Al tratarse de la anulación de disposiciones generales, se ha considerado necesario su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las referidas anulaciones han sido inscritas, con fecha 4 de enero de 2016, en el Registro de Colegios Profesionales de esta Comunidad Autónoma.

La mencionada Orden 2990/2015, de 15 de diciembre, se acompaña como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, a 14 de enero de 2016.—La Directora General de Seguridad, María Cristina Díaz Márquez.

ANEXO

«ORDEN 2990/2015, DE 15 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO

El artículo 16 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, establece que los Colegios Profesionales comunicarán los Estatutos aprobados, así como sus modificaciones, a la Consejería de Presidencia (en la actualidad Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno) para que, previa calificación de legalidad, sean inscritos en el Registro regulado en el artículo 26 de esta Ley y, posteriormente, publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Según lo dispuesto en dicho artículo 26, se crea el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, adscrito en la actualidad a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, en el que se inscribirán, a los meros efectos de publicidad, los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, así como, los Estatutos, sus modificaciones y los restantes actos que se determinen reglamentariamente. El citado Registro es objeto de reglamentación mediante el Decreto 140/1997, de 30 de octubre, por el que se regula el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.

Con fecha de entrada en el Registro de esta Consejería, de 30 de julio de 2010, don Antonio María Álvárez-Buylla Ballesteros, Decano del Colegio de Procuradores de Madrid, solicita la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid de la modificación total de los Estatutos del citado Colegio al que representa, acordada en Junta General Extraordinaria celebrada el 15 de julio de 2010. A la solicitud de inscripción, se acompaña certificación acreditativa del Acuerdo adoptado por mayoría, de 26 de julio de 2010, expedida por don Ramiro Reynolds Martínez, en calidad de Secretario del citado Colegio y con el visto bueno del Decano.

Con fecha 25 de octubre de 2010 se dictó Orden, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que, tras el correspondiente control de legalidad, se dispone la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid de la modificación total del Estatuto del Colegio de Procuradores de Madrid y su posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; dicha publicación se llevó a efecto con fecha 25 de enero de 2011.

Dicho Estatuto fue impugnada por don Emilio García Guillén y don Miguel Torres Álvarez, en su propio nombre y en representación de otros, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictándose sentencia número 67, de 30 de enero de 2013, por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 286/2011, y acumulado 275/2011, por la que se estiman los recursos contenciosos-administrativos tramitados de forma acumulada e interpuestos contra el Estatuto del Colegio de Procuradores de Madrid, procediéndose a la anulación de dicha disposición general.

Interpuestos recursos de casación ante el Tribunal Supremo, por el Colegio de Procuradores de Madrid, por don Miguel Torres Álvarez, en su propio nombre y en representación de otros y por la Comunidad de Madrid, contra la citada sentencia de 30 de enero de 2013, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, procedimiento número 981/2013, dicta sentencia, de 15 de junio de 2015, en la que desestima los recursos interpuestos y ratifica la sentencia dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Dicha sentencia, así como su firmeza, ha sido comunicada al Registro de Colegios Profesionales con fecha 20 de julio de 2015.

Asimismo, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante auto de 26 de octubre de 2015, acuerda que se declare finalizado el procedimiento contencioso-administrativo, PO 327/2015, interpuesto por don José Montalvo Torrijos y otros, por pérdida sobrevenida del objeto del recurso interpuesto contra la Orden 3005/2014, de 22 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se disponía la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid de la modificación del Estatuto del Colegio de Procuradores de Madrid.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.4, de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, el órgano competente para dictar la presente Orden es el Consejero de Presidencia, hoy Presidencia, Justicia, y Portavoz de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en conexión con lo establecido en el Decreto 192/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

El artículo 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa determina que “Las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que estas consignen”.

Por su parte el artículo 104.1 de la mencionada Ley dispone que “Luego que sea firme una sentencia, el Secretario Judicial lo comunicará en el plazo de diez días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto de recurso, a fin de que, recibida la comunicación, la lleva a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, y en el mismo plazo indique el órgano responsable del cumplimiento de aquél”.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Primero

Anular la Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, fecha 25 de octubre de 2010, por la que se disponía la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid de la modificación total del Estatuto del Colegio de Procuradores de Madrid, así como su posterior publicación.

Segundo

Anular la Resolución de la Dirección General de Seguridad e Interior, de 16 de noviembre de 2010, por la que se disponía la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la anterior modificación.

Tercero

Como consecuencia de lo anterior, dejar sin efecto el asiento número 5, de 4 de noviembre de 2010, de la correspondiente hoja registral en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Anular Orden 3005/2014, de 22 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se disponía la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid de la modificación del Estatuto del Colegio de Procuradores de Madrid, así como su posterior publicación.

Quinto

Anular la resolución de la Dirección General de Seguridad e Interior, de 26 de enero de 2015, por la que se disponía la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la anterior modificación.

Sexto

Como consecuencia de lo anterior, dejar sin efecto el asiento número 7, de 21 de enero de 2015, de la correspondiente hoja registral en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.

El presente acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, ambos plazos, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la misma; sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 13.4, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 15 de diciembre de 2015.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1768/2015, de 10 de agosto), el Viceconsejero de Presidencia y Justicia, Enrique Ruiz Escudero.

(03/3.668/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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