Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2016

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160212-79

Páginas: 19


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Majadahonda. Organización y funcionamiento. Modificación reglamento orgánico

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 27 de octubre de 2015, aprobó inicialmente la modificación de los artículos 59 y 109.1 del Reglamento Orgánico Municipal.

Este acuerdo se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de noviembre de 2015, abriéndose a partir de esa fecha un período de información pública de treinta días.

Habiendo transcurrido el plazo legal de información pública sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, en cumplimiento del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ha quedado aprobado definitivamente el reglamento orgánico municipal.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que fecha aprobación definitiva agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la presente publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación completa del texto definitivo del reglamento orgánico aprobado.

TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

(Aprobado por el Pleno de la Corporación el 6 de julio de 2004 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 14 de febrero 2006, modificado por acuerdos de Plenos de la Corporación de 26 de octubre de 2011 y 26 de septiembre de 2015

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Art. 1. Las disposiciones de carácter general destinadas a regular la organización de la Administración Municipal constituyen el Reglamento Orgánico Municipal.

Art. 2. 1. El presente Reglamento Orgánico Municipal tiene por objeto regular el régimen organizativo y de funcionamiento de los órganos de gobierno y administración del municipio de Majadahonda, su régimen jurídico y el Estatuto de los miembros de la Corporación en el ejercicio de la autonomía local constitucionalmente garantizada y de conformidad con la potestad reglamentaria y de autoorganización que, a estos efectos, otorga el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 8 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

2. Se recogen además los procedimientos y mecanismos necesarios en materia de participación ciudadana para hacerla efectiva, y reforzar las posibilidades de participación y de incidencia de los ciudadanos en el gobierno local, recogiendo lo previsto en Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, con las modificaciones introducidas por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.

TÍTULO PRIMERO

Estatuto de los miembros de la Corporación

Capítulo I

Disposiciones de carácter general

Art. 3. Los miembros de la Corporación gozan, una vez que tomen posesión de su cargo, de los honores, prerrogativas y distinciones propios del mismo que se establezcan por la Ley del Estado o de las Comunidades Autónomas y están obligados al cumplimiento estricto de los deberes y obligaciones inherentes a aquel.

Capítulo II

Derechos

Art. 4. 1. Los miembros de la Corporación tendrán en el ejercicio de su cargo los siguientes derechos:

a) Derecho a obtener del alcalde o presidente de la Junta de Gobierno Local cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.

b) Derecho de asistencia y voto en las sesiones del Pleno y de las Comisiones Informativas de aquellas que formen parte. Asimismo, podrán asistir a las sesiones de las Comisiones de las que no formen parte con voz pero sin voto.

c) Derecho a impugnar los actos y acuerdos de las entidades locales que incurran en infracción del ordenamiento jurídico, siempre que hubieran votado en contra de los mismos, de acuerdo con la legislación vigente.

d) Derecho a percibir las retribuciones indemnizaciones y dietas por asistencias que sean precisas para el ejercicio digno y eficaz de sus funciones, de acuerdo con la legislación general aplicable, con las normas recogidas en el presente Reglamento y las consignaciones que anualmente apruebe el Pleno del Ayuntamiento a través de los presupuestos municipales.

e) Todos aquellos derechos que les otorguen las leyes vigentes.

2. Los miembros de la Corporación que sean funcionarios de la Corporación o de otra Administración Pública quedarán en situación de servicios especiales, en los términos previstos en el artículo 74 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Para el personal laboral regirán idénticas reglas de acuerdo con lo previsto en su legislación específica.

Capítulo III

Deberes

Art. 5. Los miembros de la Corporación están obligados al cumplimiento estricto de los derechos y obligaciones inherentes a su carrera y en particular:

— A asistir a las sesiones del Pleno de la Corporación y de los órganos colegiados de los que formen parte, salvo justa causa que se lo impida, situación que deberán comunicar con la antelación necesaria al presidente de la Corporación.

— A abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a la que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y contratos de las Administraciones Públicas.

— A la observancia de este Reglamento y a respetar el orden y la cortesía corporativa. Asimismo, tienen el deber de guardar la debida reserva en relación con aquellas actuaciones e informaciones de las que tengan conocimiento por razón de su cargo y cuya divulgación pudiera resultar dañosa para los intereses generales de la ciudad o de terceros, o implicar una conducta de utilización de información privilegiada, según la tipificación prevista en la legislación penal.

— No podrán invocar o hacer uso de su condición de corporativos para el ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional.

— A formular declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos. Formularán, asimismo, declaración de sus bienes patrimoniales.

— A poner en conocimiento del presidente de la Corporación las ausencias fuera del término municipal que excedan de ocho días.

— Cualesquiera otras que establezca la legislación vigente.

Capítulo IV

Adquisición, suspensión y pérdida de la condición de concejal

Art. 6. La condición plena de concejal se adquirirá por el cumplimiento de los siguientes requisitos:

— Presentación en la Secretaría General de la credencial expedida por la Junta Electoral.

— Cumplimentación de su declaración de bienes y actividades.

— Prestar en la primera sesión plenaria que asista el juramento o promesa de acatamiento de la Constitución.

Art. 7. El concejal quedará suspendido de sus derechos, prerrogativas y deberes municipales cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte.

Art. 8. El concejal perderá su condición de tal por las siguientes causas:

— Por decisión judicial firme que anule la elección o proclamación.

— Por fallecimiento o incapacitación, declarada esta por decisión judicial firme que le inhabilite para el ejercicio del cargo.

— Por extinción del mandato, al expirar su plazo, sin perjuicio de que continúe en sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores.

— Por renuncia, que deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación.

— Por incompatibilidad en los supuestos y condiciones establecidos legalmente.

Capítulo V

Responsabilidad y asistencia jurídica

Art. 9. 1. Los miembros de la Corporación están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo. Las responsabilidades se exigirán ante los Tribunales de Justicia competentes y se tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable.

2. Son responsables de los acuerdos de la Corporación los miembros de la misma que los hubiesen votado favorablemente.

3. No obstante, en materia de asistencia jurídica a concejales, a petición del concejal interesado, la Corporación podrá exigir la responsabilidad de sus miembros cuando por dolo o culpa grave, hayan causado daños y perjuicios a la Corporación o a terceros, si estos hubiesen sido indemnizados por aquella.

4. El presidente de la Corporación podrá sancionar con multa a los miembros de la misma, por falta no justificada de asistencia a las sesiones o incumplimiento reiterado de sus obligaciones, en los términos que determine la Ley de la Comunidad Autónoma, y supletoriamente la del Estado.

Art. 10. Asistencia jurídica.—1. La Corporación Municipal asistirá jurídicamente a aquellos concejales que lo soliciten y sobre los que se ejerzan acciones judiciales por actuaciones u opiniones realizadas en el ejercicio de su cargo. Dicha asistencia se prestará por el servicio jurídico municipal o bien por letrados contratados al efecto.

2. No se facilitará asistencia jurídica cuando las acciones se interpongan entre miembros de la Corporación, salvo que se trate de acciones interpuestas contra concejales del Gobierno Municipal por el ejercicio directo de sus responsabilidades corporativas, en cuyo caso el Ayuntamiento asumirá la defensa de estos. Asimismo, se abonarán a los miembros de la Corporación los gastos de las acciones interpuestas por estos en defensa de la legalidad cuando estas prosperen en vía judicial.

3. No obstante el alcalde podrá realizar, por motivos excepcionales y razones de urgencia, a petición del concejal interesado y previo acuerdo unánime de la Junta de Portavoces, todas aquellas actuaciones, así como adoptar las medidas económicas que procedan ante los Tribunales de Justicia.

Capítulo VI

Dedicación y derechos económicos

Art. 11. 1. Los miembros de la Corporación tendrán derecho a percibir, con cargo al Presupuesto de la Entidad Local, las retribuciones e indemnizaciones que correspondan.

2. Para la fijación de las retribuciones de los concejales se tendrá en cuenta el régimen de su dedicación y la responsabilidad que ostentan en la gestión.

Art. 12. Las retribuciones se percibirán atendiendo a la responsabilidad atribuida a la gestión municipal, según el siguiente orden:

— Alcalde-presidente.

— Tenientes de alcalde.

— Concejal-delegado o portavoz de grupo político.

— Concejales sin responsabilidad de gestión.

Art. 13. Las situaciones de los concejales a efectos retributivos serán las siguientes:

— Dedicación exclusiva.

— Dedicación parcial.

— Asistencia de los órganos colegiados de la Corporación.

Art. 14. 1. Los miembros de la Corporación percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

2. En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la legislación vigente.

3. El nombramiento de cualquier concejal para un cargo con dedicación exclusiva ha de ser aceptado expresamente por este y será comunicado al Pleno de la Corporación en la siguiente sesión ordinaria que se celebre.

Art. 15. 1. Los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos con dedicación parcial percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso serán igualmente dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en tal concepto. En los acuerdos plenarios de determinación de los cargos que lleven aparejada esta dedicación parcial y de las retribuciones de los mismos, se deberá contener el régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones.

2. Los miembros de la Corporación que sean personal de las Administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes solamente podrán percibir retribuciones por su dedicación parcial a sus funciones fuera de su jornada en sus respectivos centros de trabajo, en los términos señalados en la legislación vigente.

Art. 16. Solo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el pleno de la misma.

Art. 17. Todos los miembros de la Corporación tendrán derecho a percibir indemnización por los gastos ocasionados en el ejercicio de su cargo, cuando sean efectivos y documentalmente justificados según las normas generales aprobadas por el Pleno de la Corporación.

Capítulo VII

Registro de Intereses y Registro Especial de Intereses

Art. 18. 1. Todos los miembros de la Corporación formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. Formularan, asimismo, declaración de sus bienes patrimoniales.

2. Ambas declaraciones, efectuadas en los modelos aprobados por los plenos respectivos, se llevarán a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y cuando se modifiquen las circunstancias de hecho.

Art. 19. 1. Tales declaraciones se inscribirán en sendos Registros de Intereses constituidos en cada Corporación Local. El Registro de causas de posible incompatibilidad y de actividades tendrá carácter público, a excepción de los datos que hagan referencia a los bienes pertenecientes del patrimonio privado de los declarantes, conforme a los principios recogidos en la legislación local.

2. La custodia y dirección del Registro corresponden al secretario general.

3. Para el acceso a los datos contenidos en el Registro de Intereses y su documentación será preciso acreditar por el solicitante la condición legal de interesado legítimo directo, con arreglo a la legislación aplicable.

4. Toda consulta o expedición de certificación de datos de las declaraciones precisarán de resolución previa de la Alcaldía autorizándolas. Las certificaciones serán expedidas por el encargado del Registro.

Art. 20. 1. Los miembros de la Corporación que consideren, en virtud de su cargo, amenazada su seguridad personal o la de sus bienes o negocios, la de sus familiares, socios, empleados o personas con quienes tuvieran relación económica o profesional podrán realizar las declaraciones de intereses a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo, ante el secretario de la diputación provincial o, en su caso, ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente. Tales declaraciones se inscribirán en un Registro Especial de Intereses, creado a estos efectos en aquellas instituciones.

2. En este supuesto, los miembros de la Corporación Local aportarán al Secretario de la Corporación mera certificación simple y sucinta acreditativa de haber cumplimentado sus declaraciones, y que estas están inscritas en el Registro Especial de Intereses a que se refiere el párrafo anterior, que será expedida por el funcionario encargado del mismo.

Capítulo VIII

Información y participación en el gobierno municipal: previsiones genéricas y acceso concreto

Art. 21. 1. Todos los concejales tienen derecho a obtener del alcalde, Junta de Gobierno Local o concejales-delegados el acceso a todos los antecedentes, datos e informaciones que obrando en las dependencias municipales resulten precisos para el desarrollo de su función.

2. La solicitud de ejercicio del derecho recogido en el párrafo anterior habrá de ser resuelta motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquel en que se hubiese presentado. Si en dicho plazo no se dictase resolución expresa, la solicitud se entenderá concedida por silencio administrativo.

Art. 22. No obstante a lo dispuesto en los apartados anteriores, los servicios administrativos municipales estarán obligados a facilitar la información sin necesidad de que el concejal acredite estar autorizado en los siguientes casos:

— Cuando se trate del acceso de los concejales que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión a la información propia de las mismas.

— Cuando se trate del acceso de cualquier concejal a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal.

— Cuando se trate del acceso de los concejales a la información o documentación del Ayuntamiento que sea de libre acceso para los ciudadanos, con las limitaciones impuestas por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

— Cuando los expedientes estén jurídicamente conclusos.

Art. 23. 1. La consulta y examen de los expedientes, libros y documentación en general se regirán por las siguientes normas:

2. La consulta general de cualquier expediente o archivos documentales deberá realizarse en el Archivo General o dependencia en que se encuentre. La obtención de copias se limitará a los casos que se referirá el siguiente artículo.

3. En ningún caso los expedientes, libros o documentación podrá salir de las correspondientes dependencias u oficinas municipales.

4. La consulta de los libros de actas y resoluciones deberá efectuarse en la Secretaría General.

5. El examen de los expedientes sometidos a sesión podrá hacerse en el lugar en que se encuentren de manifiesto a partir de la convocatoria. Se deberá tener en cuenta que los libros de actas, resoluciones o expedientes no podrán salir de las dependencias municipales en las que estuvieran depositados o expuestos. Con el fin de garantizar la custodia de los expedientes, los concejales y el personal de los grupos políticos se responsabilizarán de los expedientes depositados para su consulta.

6. En el ejercicio de su derecho a la información, los concejales podrán estar representados por el personal de carácter eventual adscrito a los Grupos Políticos, debidamente acreditados mediante escrito dirigido a la Alcaldía.

Art. 24. 1. Con carácter general solamente se podrán obtener copias en los siguientes casos:

— Cuando se trate de resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal.

— Cuando se trate de expedientes jurídicamente conclusos.

— Cuando se trate de información o documentación de libre acceso para los ciudadanos.

— Cuando se trate del acceso de cualquier concejal a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal.

2. Asimismo, la solicitud de fotocopias de la documentación no recogida en el apartado anterior deberá ser autorizada expresamente por la Alcaldía-Presidencia, que se realizará por escrito y deberá resolverse motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquel en que se hubiera presentado. Si en dicho plazo no se dictase resolución expresa, la solicitud se entenderá concedida por silencio administrativo.

TÍTULO SEGUNDO

Organización política del Ayuntamiento

Capítulo I

De los grupos políticos

SECCIÓN PRIMERA

Composición y formación

Art. 25. 1. Al comienzo de cada mandato, a efectos de actuación corporativa, los concejales se integrarán en grupos políticos municipales que se corresponderán con los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales que hayan obtenido puestos en la Corporación.

2. Los concejales que hubiesen sido elegidos por la misma candidatura electoral solo podrán constituir un grupo político, cualesquiera que sea el número de concejales obtenido por la misma.

3. Ningún concejal puede pertenecer simultáneamente a más de un grupo.

4. Los concejales que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de la Corporación deberán incorporarse al grupo político formado por la lista que hayan sido elegidos. En caso contrario, tendrán la condición de concejales no adscritos.

Art. 26. 1. Los concejales que no queden integrados en la candidatura de la formación política en la que fueron elegidos, abandonen su grupo o sean expulsados del mismo tendrán la condición de concejales no adscritos.

2. Los concejales no adscritos, cualesquiera que sea su número, no podrán integrarse en otro grupo municipal, ni constituirlo por lo que su actuación corporativa se desarrollará a título personal. Tendrán únicamente los derechos que individualmente les correspondan como miembro de la Corporación.

3. Cuando un concejal adquiera la condición de no adscrito se dará cuenta al Pleno, bien por el interesado o bien por el portavoz del grupo al que hubiere pertenecido, previa toma de conocimiento de la junta de portavoces.

4. Los grupos políticos no admitirán ningún concejal que haya sido elegido en la candidatura de otra formación política. Asimismo, no admitirán la colaboración de los concejales no adscritos para la formalización de mociones de censura ni de solicitudes de las sesiones extraordinarias del Pleno del Ayuntamiento.

5. Cuando la mayoría de los concejales de un grupo político municipal abandone la formación política que presentó la candidatura por la que concurrieron a las elecciones o sean expulsados de la misma, serán los concejales que permanezcan en la citada formación política los legítimos integrantes de dicho grupo político a todos los efectos. En cualquier caso, el Secretario de la Corporación podrá dirigirse al representante legal de la formación política que presentó la correspondiente candidatura al efecto de que notifique la acreditación de las circunstancias señaladas.

SECCIÓN SEGUNDA

Financiación

Art. 27. 1. El Pleno de la Corporación, con cargo a los presupuestos anuales de la misma, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

2. Igualmente, el Ayuntamiento asignará a los grupos municipales, para el ejercicio de su trabajo aquellos medios materiales y personales, así como despachos atendiendo a criterios de representatividad, proporcionalidad y disponibilidad de espacios.

3. Los grupos políticos tienen derecho al uso de las salas o locales de que disponga el Ayuntamiento para celebrar reuniones con vecinos o entidades ciudadanas debiendo solicitarse previamente al correspondiente Servicio.

Art. 28. Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia. Esta previsión no será de aplicación en el caso de candidaturas presentadas como coalición electoral, cuando alguno de los partidos políticos que la integren decida abandonarla.

Capítulo II

La Junta de Portavoces

Art. 29. 1. La Alcaldía-Presidencia y los portavoces de los grupos municipales constituyen la Junta de Portavoces, con funciones de asistencia, asesoramiento y cooperación. A la misma corresponde, como función genérica, colaborar con el alcalde-presidente y los grupos políticos municipales, así como facilitar las relaciones entre los grupos políticos y los diferentes órganos corporativos con el fin de garantizar su mejor funcionamiento.

2. Los portavoces de los distintos grupos políticos municipales, constituidos de acuerdo a lo que determina el reglamento, conforman la Junta de Portavoces que estará presidida por el alcalde-presidente o por el teniente de alcalde en quien delegue. Los portavoces podrán ser sustituidos por sus adjuntos.

3. La Junta de Portavoces, previa convocatoria de su presidente cursada con una antelación mínima de veinticuatro horas, se reunirá con carácter ordinario antes de cada sesión plenaria; y con carácter extraordinario a iniciativa propia o petición de cualquier otro portavoz. Cuando se reúna a petición de un grupo municipal, el presidente deberá convocarla en un plazo no superior a tres días hábiles desde la fecha de solicitud, dicha solicitud deberá realizarse por escrito y estar suficientemente motivada.

4. La Junta de Portavoces expresará, únicamente, su voluntad por consenso entre todos los grupos políticos.

5. La Junta de Portavoces tratará de todos aquellos asuntos que se relacionen con el régimen de funcionamiento del Pleno, así como aquellos otros que el alcalde-presidente o los miembros que la conforman consideran conveniente consultar. El orden del día de las sesiones del Pleno será fijado por la Alcaldía-Presidencia oída la Junta de Portavoces.

TÍTULO TERCERO

Organización institucional del Ayuntamiento

Capítulo I

Clases de órganos

Art. 30. 1. La organización municipal se estructurará en órganos de gobierno y administración y órganos complementarios.

2. Son órganos de gobierno y administración el alcalde-presidente, los tenientes-alcaldes, los concejales-delegados, el Pleno y la Junta de Gobierno Local.

3. Son órganos complementarios de los anteriores la Junta de Portavoces, las Comisiones Informativas, las Especiales y demás órganos que se establezcan para el asesoramiento de los anteriores, para facilitar la desconcentración y descentralización de la gestión municipal, o para fomentar la participación ciudadana.

4. Son entes de gestión descentralizada aquellas entidades diferenciadas que presten servicios municipales con personalidad jurídica distinta del Ayuntamiento.

5. Asimismo, son órganos de gestión descentralizada aquellos que el Ayuntamiento, en virtud de la autonomía organizativa reconocida tanto en la Constitución como en la legislación básica de régimen local, tenga instituidos o pueda crear.

Capítulo II

Órganos de gobierno

SECCIÓN PRIMERA

El alcalde-presidente

Art. 31. 1. El alcalde es el presidente de la Corporación Municipal y le corresponden las atribuciones que expresamente le confieran las leyes, entre las que se incluyen todas aquellas que se atribuyan al municipio por la legislación y no estén expresamente asignadas a otros órganos municipales.

2. Salvo prohibición expresa, el alcalde podrá delegar sus atribuciones en la Junta de Gobierno Local, así como a favor de cualquier concejal. El decreto o decretos sobre la delegación de atribuciones, fijará el alcance y los cometidos específicos de la misma.

SECCIÓN SEGUNDA

Los tenientes de alcalde

Art. 32. 1. Los tenientes de alcalde serán de libre nombramiento y revocación por el alcalde-presidente, recayendo dicho nombramiento entre los miembros de la Junta de Gobierno Local.

2. Los tenientes de alcalde sustituyen al alcalde por orden de nombramiento, en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

3. El número de tenientes de alcalde será fijado libremente por el alcalde-presidente dentro del límite del número legal de miembros de la Junta de Gobierno Local.

SECCIÓN TERCERA

Los concejales-delegados

Art. 33. 1. El alcalde-presidente podrá delegar en los concejales el ejercicio de las atribuciones propias que no se contemplen como indelegables en la legislación básica de régimen local.

2. Las delegaciones genéricas se referirán a una o varias áreas o materias determinadas y podrán abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

3. Asimismo, el alcalde-presidente podrá hacer delegaciones especiales en cualquier concejal para la dirección y gestión de asuntos determinados, pudiendo ser de tres tipos:

— Relativas a un proyecto o asunto determinado.

— Relativas a un determinado servicio, correspondiendo la dirección interna y gestión de los servicios.

— Relativas a un distrito o barrio.

SECCIÓN CUARTA

El Pleno

Art. 34. 1. El Pleno del Ayuntamiento está integrado por el alcalde-presidente que lo preside y todos los concejales, una vez que hayan sido designados por la Junta Electoral y hayan tomado posesión de su cargo formalmente ante el propio Pleno.

2. Corresponden al Pleno las atribuciones que le confiere la legislación vigente.

3. El Pleno podrá delegar sus competencias en los términos previstos en la legislación vigente.

SECCIÓN QUINTA

La Junta de Gobierno Local

Art. 35. 1. La Junta de Gobierno Local estará integrada por el alcalde-presidente y un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquel, dando cuenta al Pleno.

2. Corresponde a la Junta de Gobierno Local:

a) La asistencia al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones que el alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las Leyes.

Capítulo III

Órganos complementarios

SECCIÓN PRIMERA

Comisiones Informativas

Art. 36. 1. Las Comisiones Informativas son órganos complementarios con carácter consultivo y no decisorios cuyas funciones son el estudio, informe preparación y consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.

2. Su número, denominación y composición se determinará por acuerdo del Ayuntamiento Pleno al constituirse, o a través de acuerdos corporativos que se adopten posteriormente y lo modifiquen.

SECCIÓN SEGUNDA

Comisiones Especiales

Art. 37. 1. El Ayuntamiento conforme a lo establecido en la legislación básica de Régimen Local podrá acordar la creación de Comisiones Especiales.

2. El Pleno podrá acordar, por mayoría absoluta, y a propuesta del alcalde-presidente o de la cuarta parte del número legal de concejales, la creación y composición de estas Comisiones Especiales.

Capítulo IV

Órganos de desconcentración y de descentralización

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales

Art. 38. 1. Se entenderá por desconcentración, la gestión de servicios municipales mediante órganos de la organización general del Ayuntamiento sin personalidad jurídica propia.

2. Se entenderá por descentralización la gestión de los servicios municipales mediante entidades diferenciadas con personalidad jurídica propia distinta del Ayuntamiento de acuerdo con la legislación de régimen local.

Art. 39. El Ayuntamiento podrá utilizar estos medios para la gestión de sus servicios en los casos siguientes:

— Cuando razones derivadas del volumen y complejidad de las gestiones del servicio lo aconsejen.

— Por razones derivadas de la expectativa de aumentar o mejorar la eficiencia y eficacia de los servicios.

— Por razones fundadas en posibilitar un mayor grado de participación ciudadana en la gestión de un servicio o distrito.

Art. 40. Los entes descentralizados y órganos desconcentrados se crearán de acuerdo con lo preceptuado en la legislación básica y disposiciones legales y reglamentarias existentes en materia de régimen local, así como en lo dispuesto en la legislación administrativa en general.

SECCIÓN SEGUNDA

Desconcentración territorial

Art. 41. El Ayuntamiento podrá promover la desconcentración territorial para la mejor gestión de los asuntos de la competencia municipal así como facilitar la participación ciudadana en su ámbito territorial, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.

Art. 42. Son órganos desconcentrados territorialmente e instrumentos de participación ciudadana las Juntas de Distrito, cuya finalidad es acercar la gestión municipal a los ciudadanos, facilitando la información y el control en el ámbito territorial correspondiente.

Art. 43. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento decidir la división del término municipal en distritos, atendiendo a la realidad sociológica y peculiaridades de la población. El número de Juntas de Distrito y ámbito territorial será determinado por el Ayuntamiento Pleno mediante acuerdo ordinario, debiendo incorporarse como anexo a este Reglamento todos los aspectos relativos a composición, funcionamiento y participación ciudadana.

Art. 44. Los órganos desconcentrados territorialmente se rigen por sus normas reglamentarias y por lo establecido en el presente Reglamento. La interpretación de las cuestiones y dudas que puedan suscitarse se resolverán por el Pleno municipal.

SECCIÓN TERCERA

Descentralización funcional

Art. 45. El Ayuntamiento para la mejor gestión de los servicios municipales promueve la descentralización funcional, creando entes cuya finalidad específica será la prestación óptima del servicio o servicios que se les encomiende.

Art. 46. Previo el correspondiente acuerdo plenario podrán crearse las siguientes entidades:

— Sociedades mercantiles de capital íntegramente municipal.

— Empresas de capital mixto, en cuyo caso la participación mínima municipal será del 51 por 100.

— Entes de gestión descentralizada sin personalidad jurídica.

— Organismos autónomos y Patronatos con personalidad jurídica propia.

— Entes públicos empresariales.

Art. 47. Dichos entes tendrán naturaleza de personas jurídicas de derecho público o privado, se regirán por sus propios Estatutos y por el presente Reglamento, siéndoles de aplicación la legislación de régimen local. Se garantizará la participación de todos los grupos políticos en los órganos colegiados de administración.

Capítulo V

Órganos de participación

SECCIÓN PRIMERA

Consejos Sectoriales

Art. 48. 1. Los Consejos Sectoriales son órganos de información y asistencia a la Corporación Municipal cuya finalidad será la de canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales.

2. Los Consejos Sectoriales desarrollarán exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuesta en relación con las iniciativas municipales relativas al sector de actividad que corresponde a cada Consejo.

3. En ningún caso este órgano podrá menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos del Ayuntamiento, es decir, el Pleno, la Junta de Gobierno Local, el alcalde-presidente y, en su caso, los concejales-delegados con facultades resolutorias.

4. El ámbito de cada uno de los Consejos Sectoriales será el del Área o Servicio de gestión a que hace referencia su denominación.

Art. 49. 1. Los Consejos Sectoriales estarán presididos por el concejal del Área, por delegación del alcalde-presidente. Y sus vocales serán:

— Un representante sea o no concejal de cada partido político con representación municipal, designado por cada partido.

— Un representante de las entidades ciudadanas relacionadas con el ámbito de actuación, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

— El secretario del Ayuntamiento, o funcionario en quien delegue, que actuará como secretario del Consejo, con voz pero sin voto.

2. Además de la composición mínima establecida, el Consejo podrá proponer al Pleno mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros, la incorporación permanente de otros miembros. Para que la integración formal en el Consejo tenga validez será necesario que el Pleno del Ayuntamiento apruebe dicho acuerdo.

3. Asimismo, el presidente del Consejo podrá, en cualquier momento, incorporar a algunas reuniones del Consejo a cuantos expertos o profesionales estime convenientes, relacionados con el tema a tratar dentro del ámbito de competencias del Consejo, con voz pero sin voto.

Art. 50. La periodicidad de las reuniones de los Consejos Sectoriales será la siguiente:

— El Consejo se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al trimestre, conforme al régimen de sesiones que el mismo establezca.

— Asimismo, se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo disponga el Pleno, su presidente o la cuarta parte de los miembros de derecho.

Art. 51. Se procurará que las convocatorias se realicen con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, conteniendo el orden del día de la reunión; la documentación de los temas a tratar deberá estar a disposición de los vocales desde el momento de la convocatoria.

Art. 52. En todo lo no previsto en estas normas regirá lo establecido en el capítulo 2 del título II de la Ley 30/1992, de 2 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 53. Únicamente mediante acuerdo expreso del Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda podrá disolverse el Consejo o modificar sus competencias u organización.

TÍTULO CUARTO

Funcionamiento y régimen jurídico de los órganos municipales

Capítulo I

Funcionamiento del Pleno

SECCIÓN PRIMERA

Régimen de sesiones

Art. 54. Las Sesiones del Pleno pueden ser de tres tipos:

— Ordinarias.

— Extraordinarias.

— Extraordinarias de carácter urgente.

Art. 55. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida fijándose la misma por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en la sesión extraordinaria correspondiente. El alcalde-presidente, por propia iniciativa o a instancia de los portavoces de los grupos políticos, una vez oída la Junta de Portavoces, podrá adelantar o retrasar dichas fechas y horas.

Art. 56. El Pleno podrá celebrar sesión extraordinaria cuando así lo decida el presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente. Tal solicitud deberá hacerse mediante escrito en el que se razone el asunto o asuntos que la motiven.

Art. 57. Las sesiones para la aprobación inicial de los presupuestos municipales y de las ordenanzas fiscales y de gestión tributaria tendrán carácter extraordinario.

Art. 58. Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el alcalde-presidente cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles exigida por la Ley.

SECCIÓN SEGUNDA

Requisitos previos a la celebración de las sesiones

Art. 59. Las sesiones plenarias deberán convocarse al menos con cuatro días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias de que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el Pleno.

Art. 59 bis. 1. Las sesiones del Pleno, de las Comisiones, así como las reuniones de los restantes órganos municipales colegiados, podrán convocarse a través de medios telemáticos o dispositivos móviles que permitan acreditar suficientemente la recepción de sus destinatarios.

2. Las sesiones del Pleno serán anunciadas, inmediatamente después de su convocatoria, en el espacio web oficial del Ayuntamiento de Majadahonda, donde se dará información suficiente del orden del día y de los asuntos a tratar.

Art. 60. El Pleno celebrará sus sesiones en el salón destinado al efecto en la Casa Consistorial, salvo en casos de fuerza mayor, en que se podrá habilitar otro edificio o local al efecto previamente designado por la Junta de Portavoces.

Art. 61. 1. Las sesiones serán públicas excepto en aquellos asuntos que puedan afectar a los derechos fundamentales de los ciudadanos, a la intimidad personal o familiar y a la propia imagen garantizado por el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.

2. Las sesiones que no hayan sido declaradas secretas tendrán difusión pública a través de medios audiovisuales o mediante canales telemáticos asociados al espacio web oficial del Ayuntamiento de Majadahonda.

3. No obstante, la difusión de las sesiones del Pleno que pese a no haber sido declaradas secretas puedan afectar al derecho al honor, la intimidad o la propia imagen de las personas o aparezcan otros datos de carácter personal, podrá ser limitadas conforme a la normativa de protección de datos.

4. Todos los grupos municipales tendrán derecho a la obtención de copias de las grabaciones de las sesiones plenarias previa autorización del responsable de seguridad del fichero conforme a la normativa de protección de datos.

SECCIÓN TERCERA

Desarrollo de las sesiones

Art. 62. Corresponde al alcalde-presidente asegurar la buena marcha de las sesiones y acordar, en su caso, las interrupciones que estime convenientes, dirigir los debates, mantener el orden de los mismos y señalar los tiempos de intervención en los términos establecidos en el presente Reglamento o, con carácter extraordinario, teniendo en consideración la voluntad expresada por la Junta de Portavoces.

SECCIÓN CUARTA

Régimen de los debates

Art. 63. Salvo en la forma prevista en este Reglamento, el público asistente a las sesiones no podrá intervenir en estas ni interrumpir el desarrollo normal de las mismas, pudiendo la Alcaldía ordenar el desalojo de la sala de todo aquel ciudadano que, por cualquier causa, impida el normal desarrollo de la sesión.

Art. 64. Los concejales podrán hacer uso de la palabra previa autorización del alcalde-presidente. Una vez obtenida no podrán ser interrumpidos sino por el alcalde-presidente para llamarles al orden o retirarles la palabra, pudiendo hacerlo en el momento que considere procedente; asimismo, el alcalde-presidente podrá actuar para advertirles que se ha agotado su tiempo de intervención; en este caso procederá tras indicarles dos veces que concluyan, sin haber prestado atención a la advertencia.

Art. 65. El presidente de la Corporación o la mayoría absoluta del Pleno podrá alterar el orden de los temas. Asimismo, el alcalde-presidente podrá retirar un asunto cuando su aprobación exigiera una mayoría especial y esta no pudiera obtenerse en el momento previsto inicialmente en el orden del día.

Art. 66. Los asuntos podrán quedar sobre la Mesa a petición de cualquier concejal que expondrá las razones de su petición. En los casos de retirada o de que el expediente quede sobre la Mesa, la petición deberá ser votada tras terminar el debate y antes de proceder a la votación sobre el fondo del asunto. Si la mayoría simple votase a favor de la petición, no habrá lugar a votar la propuesta de acuerdo.

Art. 67. El alcalde-presidente dará por terminada la discusión cuando se hayan consumido dos turnos en pro y dos en contra sobre un mismo asunto, siempre que hayan intervenido todos los grupos o hayan renunciado a hacerlo.

Art. 68. El desarrollo de los debates se realizará de la forma siguiente:

— El debate podrá iniciarse con una exposición y justificación de la propuesta a cargo del ponente. La ponencia no consumirá un tiempo de exposición superior de diez minutos. A continuación cada uno de los grupos dispondrá de un turno de contestación que no excederá de diez minutos. El orden de intervención de los grupos será de mayor a menor.

— En el segundo turno de intervenciones estas no podrán tener una duración superior a cinco minutos tanto para el ponente como para los representantes de cada grupo político. El debate finalizará con la intervención del ponente.

Todo ello sin perjuicio de las prerrogativas que como director de los debates otorga al presidente del Pleno la normativa vigente, respetando lo dispuesto en el presente Reglamento.

Art. 69. En el caso de los debates que se realicen en las sesiones extraordinarias para la aprobación del presupuesto, ordenanzas fiscales, los tiempos y el número de intervenciones se determinará en la Junta de Portavoces.

Art. 70. Cuando en el desarrollo del debate se hicieran alusiones sobre la persona o conducta de un miembro de la Corporación, este podrá solicitar del alcalde-presidente que se le conceda el uso de la palabra para contestar estrictamente a las alusiones realizadas.

SECCIÓN QUINTA

Mociones

Art. 71. Moción es la propuesta de acuerdo que se somete directamente al Pleno. Podrá formularse oralmente o por escrito y dará lugar a intervenciones de quien las presente. Cuando una moción se presente con el tiempo suficiente para su conocimiento por la Junta de Portavoces, previa las sesiones ordinarias del Pleno, se incluirá en el orden del día de dicha sesión.

Art. 72. Los grupos municipales intervendrán de mayor a menor, disponiendo de un tiempo de cinco minutos para que el proponente defienda el contenido de la moción; y de tres minutos para que los representantes de cada grupo político se pronuncien al respecto. El debate se cerrará con la intervención del concejal que firme la propuesta.

Art. 73. Se procurará no incluir mociones de carácter urgente sin conocimiento previo de la Junta de Portavoces. En el supuesto de que se presenten mociones de urgencia, deberán presentarse una vez concluido el examen de los asuntos incluidos en el orden del día y antes de pasar al turno de ruegos y preguntas. El grupo proponente deberá justificar la urgencia de la moción y el Pleno votará, acto seguido, sobre la procedencia del debate.

SECCIÓN SEXTA

Ruegos y preguntas

Art. 74. Por ruego se entiende la formulación de una propuesta de actuación dirigida a alguno de los órganos de gobierno municipales.

Art. 75. Por pregunta se entiende una cuestión planteada a los Órganos de Gobierno en el Pleno. Las preguntas serán contestadas por escrito en las Comisiones Informativas correspondientes o en el Pleno siguiente, y formarán parte del acta de la sesión plenaria.

SECCIÓN SÉPTIMA

Interrupción de la sesión

Art. 76. El presidente podrá acordar interrumpir la sesión con los fines que a continuación se detallan y con un plazo no superior a veinte minutos:

— Permitir las deliberaciones por separado de los grupos políticos Municipales sobre alguna cuestión debatida.

— Consultas a los portavoces.

— Descanso de los debates.

— Facilitar la participación ciudadana previa al debate de algún asunto concreto, siempre que tal entidad tenga interés legítimo y directo con la cuestión, tal y como viene recogido en el párrafo anterior.

SECCIÓN OCTAVA

Participación ciudadana

Art. 77. Las sesiones del Pleno serán públicas salvo en los casos previstos en el artículo 70.1 de la Ley de Bases de Régimen Local. Se facilitará la asistencia o información simultánea de todo el público interesado en conocer el desarrollo de las sesiones a través de los medios más adecuados al caso.

Art. 78. Cuando alguna de las asociaciones o entidades a que se refiere el artículo 72 de la Ley 7/1985, o cuando alguna persona a título individual desee efectuar una exposición ante el Pleno, en relación con algún punto del orden del día en cuya previa tramitación administrativa hubiese intervenido como interesada, deberá solicitarlo a la Alcaldía con una antelación mínima de 24 horas a la celebración del Pleno. Con autorización de la Alcaldía y a través de un único representante podrá exponer su parecer durante el tiempo máximo que le señale el presidente de la sesión; y con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día.

Art. 79. Terminada la sesión del Pleno, el alcalde-presidente establecerá un turno de ruegos y preguntas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal. Corresponderá al alcalde-presidente ordenar y cerrar este turno.

SECCIÓN NOVENA

Adopción de acuerdos

Art. 80. 1. Quedará acordado lo que vote la mayoría simple de los asistentes excepto los casos en que la Ley exija un mayor número de votos.

2. Existirá mayoría simple cuando los votos afirmativos sean más que los negativos.

3. Existirá mayoría absoluta cuando los votos afirmativos sean, al menos, la mitad más uno del número legal de concejales que integran la Corporación, siendo exigible la misma en aquellos supuestos previstos en la legislación básica de régimen local.

4. Cualquier otro tipo de quórum que, en su caso, exija la legislación local o sectorial.

Art. 81. 1. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los concejales abstenerse de votar. La ausencia durante la votación de un concejal equivale a su abstención si tal ausencia se hubiera producido una vez iniciada la deliberación del asunto.

2. Si de la votación resultare un empate, se efectuará una nueva votación, y si el empate persistiere, decidirá la votación el sentido del voto del alcalde-presidente, al ser este de calidad.

Art. 82. Las votaciones serán:

a) Ordinarias, las que se manifiesten por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención.

b) Nominales, las que se verifiquen leyendo el secretario la lista de concejales para que cada uno, al ser nombrado, diga “sí”, “no”, o “abstención”, según los términos de la votación.

c) Secretas, las que se realicen por papeleta u otro signo convenido, que cada concejal vaya depositando en una urna o bolsa.

Art. 83. 1. La adopción de acuerdos se producirá mediante votación ordinaria, salvo que el propio Pleno acuerde, por mayoría simple y para un caso concreto, la votación nominal.

2. La votación podrá ser secreta cuando así lo decida el presidente, o se acuerde por mayoría.

3. Cualquier concejal podrá instar del secretario que haga constar expresamente en el acta el sentido en que emitió el voto, a los efectos de su legitimación para la impugnación de los acuerdos en que hubiera votado en contra, o a cualquier otro efecto.

Art. 84. Las votaciones no podrán interrumpirse por causa alguna. Durante el desarrollo de la votación, la Presidencia no concederá el uso de la palabra, y ningún concejal puede entrar en el salón o abandonarlo.

Art. 85. 1. Antes de empezar la votación, el presidente planteará clara y concisamente los términos de la misma, y la forma de emitir el voto.

2. Terminada la votación ordinaria, el alcalde-presidente declarará lo acordado.

3. Inmediatamente después de concluir la votación nominal o secreta, el secretario computará los sufragios emitidos y anunciará en voz alta su resultado, en vista del cual, el presidente proclamará el acuerdo adoptado.

SECCIÓN DÉCIMA

Constancia y ejecución de los acuerdos. Las actas

Art. 86. 1. Las actas y sus libros correspondientes son instrumentos públicos y solemnes en los que se recogen los acuerdos de los órganos colegiados del gobierno municipal.

2. Las actas se registrarán en Libros que habrán de estar foliados y encuadernados, legalizada cada hoja con la rúbrica del presidente y el sello de la Corporación, y expresando en su primera página, mediante diligencia de apertura firmada por el secretario, el número de folios, sus series y la fecha en que se inicia la transcripción de los acuerdos.

3. Las Actas del Ayuntamiento Pleno se transcribirán o encuadernarán en Libro distinto al destinado a las de la Junta de Gobierno Local.

Art. 87. El secretario custodiará los libros de actas, bajo su responsabilidad, en la Casa Consistorial, y no consentirá que salgan de la misma bajo ningún pretexto, ni aún a requerimiento de autoridades de cualquier orden.

Estará obligado a expedir certificaciones o testimonios de los acuerdos que dicho libro contenga, cuando así lo reclamen de oficio las autoridades competentes, o lo soliciten por escrito los miembros de esta Corporación.

Art. 88. Durante cada sesión, el secretario, asistido por el funcionario que al efecto designe, tomará las notas necesarias para redactar el acta, en la que se consignarán necesariamente los siguientes datos:

a) Lugar de la reunión, con expresión del nombre del municipio y local en que se celebra.

b) Día, mes y año.

c) Hora en que comienza.

d) Nombre y apellidos del alcalde-presidente, de los concejales presentes, de los ausentes que se hubieran excusado y de los que falten sin excusa.

e) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión, y si se celebra en primera o en segunda convocatoria.

f) Asistencia del secretario, o de quien ostente sus funciones, y presencia de otros funcionarios cuando concurran.

g) Asuntos que se examinen y parte dispositiva de los acuerdos que sobre los mismos recaigan.

h) Votaciones que se verifiquen y relación o lista de las nominales, en las que se especifique el sentido en que cada concejal emite su voto.

i) Opiniones sintetizadas de los grupos, o fracciones de concejales, y sus fundamentos y los votos particulares, cuando no se obtenga unanimidad de criterio, y así lo pidan los interesados.

j) Cuantos incidentes se produzcan durante el acto y fueren dignos de reseñarse a juicio del alcalde o del secretario.

k) Hora en que el presidente levante la sesión.

Art. 89. De no celebrarse sesión, por falta de asistentes u otro motivo, el secretario suplirá el acta con una diligencia autorizada con su firma.

SECCIÓN UNDÉCIMA

Constancia y ejecución de los acuerdos. Publicidad de las actas y acuerdos

Art. 90. 1. Los acuerdos que adopten el Ayuntamiento Pleno y la Junta de Gobierno Local, cuando tengan carácter decisorio, se publicarán y notificarán en la forma prevista por la Ley. Las ordenanzas, incluidas las normas de los planes urbanísticos, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido, en su caso, el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. Idéntica regla es de aplicación a los presupuestos municipales en los términos del artículo 112.3 de la misma Ley.

2. En cuanto a las ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos locales, se estará a lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

3. En el plazo de seis días posteriores a la adopción de los actos y acuerdos, se remitirán a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, copias o, en su caso, extractos comprensivos de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno municipales. El alcalde y, de forma inmediata, el secretario del Ayuntamiento, serán responsables del cumplimiento de este deber.

SECCIÓN DUODÉCIMA

Constancia y ejecución de los acuerdos. Ejecutividad de los acuerdos

Art. 91. 1. Los actos y acuerdos de las autoridades y Corporación municipales, adoptados con las debidas solemnidades, son inmediatamente ejecutivos, salvo en aquellos casos en que una disposición legal establezca lo contrario, o cuando se suspenda su eficacia de acuerdo con la Ley.

2. Todo acuerdo o resolución se ejecutará dentro de los diez días siguientes a su adopción, siempre que no exista precepto legal que señale otro plazo, o que haya de ser aprobado por la superioridad.

Art. 92. 1. Contra los actos y acuerdos del Ayuntamiento que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán previo recurso de reposición en los casos en que proceda, ejercer las acciones que correspondan ante la Jurisdicción competente.

2. Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los siguientes órganos o autoridades:

a) Las del Pleno, el alcalde y la Junta de Gobierno Local, salvo en los casos excepcionales en que una Ley sectorial requiera la aprobación ulterior de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, o cuando proceda recurso ante estas en los supuestos del artículo 27.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

b) Las de autoridades y órganos inferiores, en los casos que resuelvan por delegación del alcalde o de otro órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa.

c) Las de cualquier otra autoridad, u órgano cuando así lo establezca una disposición legal.

Art. 93. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en los artículos 65, 67 y 110 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, este Ayuntamiento podrá revisar sus actos y acuerdos en los términos y con el alcance que para la Administración del Estado se establece en la legislación estatal reguladora del procedimiento administrativo común.

Capítulo II

Funcionamiento de la Junta de Gobierno Local

SECCIÓN PRIMERA

Régimen de sesiones

Art. 94. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local serán de tres tipos:

— Ordinarias.

— Extraordinarias.

— Extraordinarias de carácter urgente.

Art. 95. La Junta de Gobierno local celebrará, al menos, dos sesiones ordinarias al mes, en los días y horas que ella misma determine.

Art. 96. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando así lo decida el alcalde o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Junta. En este caso, la celebración de la misma no podrá demorarse por más de dos días desde que fuera solicitada.

Art. 97. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local han de convocarse, al menos, con un día hábil de antelación, empezando a contarse el plazo a partir del día siguiente de la fecha de la notificación de la convocatoria a sus respectivos miembros. Con ella se remitirá el orden del día comprensivo de los asuntos que se hayan de tratar con el suficiente detalle.

Art. 98. Por razones de urgencia, podrá ser convocada la Junta de Gobierno Local sin la antelación prevista en el artículo anterior. En este supuesto, la convocatoria de estas sesiones extraordinarias de carácter urgente habrá de ser ratificada por la Junta de Gobierno Local con el quórum de los dos tercios de sus miembros.

Art. 99. 1. Además de asistir al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, la Junta de Gobierno Local tendrá competencia para debatir y resolver los asuntos que aquel o el Ayuntamiento Pleno le deleguen o que le atribuyan las leyes.

2. Asimismo, debatirá y resolverá cuantos asuntos deseen someterle cada uno de sus miembros, aunque fueran de la exclusiva competencia de estos.

Art. 100. La Junta de Gobierno Local celebrará sus sesiones en la Casa Consistorial o edificio especialmente habilitado al efecto. Igualmente, podrán celebrarse, previa decisión de la Junta de Gobierno Local, en cualquier otra dependencia municipal.

Art. 101. Toda sesión habrá de respetar el principio de unidad de acto, y se procurará que termine el mismo día de su comienzo.

Art. 102. 1. El orden del día de las sesiones será fijado por el alcalde-presidente, asistido del secretario general.

2. No podrá adoptarse acuerdo sobre asunto que no figure en el orden del día, a menos que fuere declarado de urgencia por el voto favorable de la mayoría de los miembros que formen la Junta de Gobierno Local.

Art. 103. 1. Para la constitución válida de la Junta de Gobierno Local se requiere la asistencia de un tercio del número legal de los miembros que la componen, además del alcalde-presidente y del secretario general, o de quienes legalmente les sustituyan. Para la adopción válida de acuerdos, es necesaria la presencia de los miembros de la Junta de Gobierno Local que se han indicado.

2. También podrán asistir, con voz, pero sin voto, los restantes concejales con responsabilidades de Área o Servicio en el Gobierno Municipal. La Junta de Gobierno Local podrá asistirse de cuantos funcionarios o personal municipal sean convocados para ello por el alcalde-presidente. Su presencia tendrá como objeto informar y asesorar con voz y sin voto.

Art. 104. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local no serán públicas, pero se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación un extracto de los acuerdos que adopte con el resultado de las votaciones, y se enviará copia de dicho extracto a todos los concejales en el plazo de los ocho días siguientes a la sesión.

Art. 105. Para lo no previsto en la presente sección, será de aplicación a la Junta de Gobierno Local, con carácter supletorio, el régimen establecido para el Ayuntamiento Pleno en este Reglamento.

SECCIÓN SEGUNDA

Constancia y ejecución de los acuerdos

Art. 106. 1. No se considerará existente el acuerdo que no conste explícita y terminantemente en el Acta que corresponda a su adopción. Podrá ser subsanada la omisión de cualquier acuerdo si en virtud de escrito documentado del secretario, así lo aprueba la Junta de Gobierno Local antes de que se cierre el acta de la sesión siguiente a aquella en que hubiere sido adoptado.

2. Serán de aplicación a las actas de la Junta de Gobierno Local el régimen establecido para las del Pleno Municipal en este Reglamento.

Art. 107. 1. Los acuerdos que adopte la Junta de Gobierno Local en la esfera de su competencia tendrán la misma eficacia que los del Ayuntamiento Pleno.

2. La ratificación por parte de este no será procedente sino en los casos en que, con arreglo a la delegación del Pleno, dicha Junta de Gobierno Local haya asumido, por razones de urgencia, las atribuciones del Pleno de la Corporación.

Capítulo III

Funcionamiento de los órganos complementarios

Art. 108. El alcalde es presidente de todas las Comisiones, pudiendo delegar la presidencia en uno de sus miembros, teniendo en cuenta la propuesta, no vinculante, que la propia Comisión podrá hacer a la Alcaldía, mediante votación efectuada en su seno.

Art. 109. 1. Las Comisiones Informativas serán convocadas por el alcalde o el presidente de la misma, al menos con cinco días de antelación, salvo razones de urgencia mediante escrito en el que consten los asuntos a tratar dirigidos a todos los miembros de la Comisión. Se podrán tratar asuntos no incluidos en el orden del día mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Comisión.

2. A los efectos de convocatoria, orden del día y documentación, se estará a lo que a efectos de las sesiones del Ayuntamiento Pleno queda establecido en el presente Reglamento.

Art. 110. Ninguna Comisión podrá deliberar sobre asuntos de la competencia de otra, a menos que se trate de problemas comunes. No obstante, podrán convocarse reuniones de dos o más Comisiones Informativas para tratar asuntos comunes.

Art. 111. 1. Los dictámenes adoptados en el seno de las Comisiones deberán contener propuestas de acuerdo al órgano competente para su adopción.

2. Los dictámenes pueden ser consecuencia de propuestas formuladas por la Alcaldía, la Junta de Gobierno o la Concejalía-Delegada, así como de mociones presentadas por los grupos municipales, en relación a los asuntos que sean competencia de cada Comisión.

Art. 112. 1. Los dictámenes se adoptarán por mayoría de votos de los miembros de la Comisión y llevarán la firma del que haya presidido la reunión en que se hubiere formulado.

2. El vocal que disienta del dictamen podrá pedir que conste su voto en contra, o formular voto particular.

Art. 113. Las Comisiones podrán requerir en sus sesiones la presencia de cualquier funcionario o miembro de la Corporación responsable de Área, para ser oído sobre un tema concreto.

Art. 114. 1. El secretario de la Comisión, cuando no sea el secretario general, actuará por delegación del mismo.

2. Levantará acta en la que constarán, en todo caso, los nombres de los vocales asistentes, los asuntos examinados y los dictámenes emitidos, archivándose las actas con numeración correlativa, y llevándose los dictámenes a los expedientes que los motivan.

Art. 115. Las Comisiones Especiales ajustarán su funcionamiento a lo establecido en el acuerdo plenario que las cree y, supletoriamente y en cuanto les sea aplicable, a las normas que regulan las sesiones del Pleno, sin perjuicio de que cada Comisión establezca normas complementarias de funcionamiento.

TÍTULO QUINTO

Tratamientos honoríficos y símbolos

Capítulo I

Tratamientos honoríficos

Art. 116. 1. El Ayuntamiento tendrá el título de ilustrísimo, y el alcalde-presidente recibirá en su designación personal el tratamiento de ilustrísimo, de acuerdo con la legislación vigente; los tenientes de alcalde y los concejales recibirán el correspondiente a su condición.

2. Los concejales tendrán derecho a usar distintivos o medallas.

Capítulo II

Símbolos

Art. 117. El escudo de Majadahonda es el tradicional, que consta de los siguientes elementos: un escudo dividido en mantel. Un castillo en oro sobre fondo azul. Una majada o corral al pie de una sierra nevada, superada de un cordero echado, todo al natural sobre fondo verde. Un racimo de uvas negras, también al natural, sobre fondo de plata. Todo ello bajo una corona de cinco brazos dorada.

Art. 118. 1. La bandera de Majadahonda es la tradicional y consta de los siguientes elementos: consistirá en el escudo oficial del Ayuntamiento de Majadahonda sobre fondo blanco.

2. La bandera ondeará en el exterior de todos los edificios municipales junto con la bandera de España y la de la Comunidad de Madrid, situándose a la izquierda de la bandera de España, que será la central.

3. La bandera de Majadahonda estará en lugar de destacado en el Salón de Plenos, así como en el despacho oficial del alcalde-presidente, acompañando a la bandera de España y de la Comunidad de Madrid.

Art. 119. 1. El Ayuntamiento de Majadahonda podrá utilizar un logotipo que identifique de una manera gráfica, funcional y visual la imagen del municipio.

2. La utilización de esta imagen de marca o logotipo vendrá recogida en el manual de identidad corporativa que determinará el uso adecuado y racional de los elementos gráficos.

3. El logotipo del Ayuntamiento servirá como concepto gráfico unificador para todos aquellos elementos de uso diario que el Ayuntamiento utilice en su comunicación, interna o externa, tanto institucional como públicamente.

Art. 120. Los símbolos del municipio de Majadahonda y especialmente su escudo, bandera, leyenda, emblemas e himnos, podrán ser modificados conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/2003, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados todos los Reglamentos, ordenanzas, acuerdos y resoluciones de cualquier rango del Ayuntamiento de Majadahonda, en cuanto se opongan, contradigan o resulten incompatibles con las disposiciones contenidas en este Reglamento.

DISPOSICIONES ADICIONAL PRIMERA

El contenido de este Reglamento no podrá ser modificado por ningún Reglamento u ordenanza municipal de rango inferior.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Majadahonda, a 29 de enero de 2016.—El alcalde, Narciso de Foxá Alfaro.

(03/3.868/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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