Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2016

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160212-105

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAR DEL OLMO

RÉGIMEN ECONÓMICO

105
Villar del Olmo. Régimen económico. Calendario fiscal

1. Impuestos sobre vehículos de tracción mecánica: del 1 de marzo al 30 de abril de 2016.

2. Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana: del 1 de septiembre al 31 de octubre de 2016.

3. Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica: del 1 de septiembre al 31 de octubre de 2016.

4. Tasa de basura (segundo semestre de 2015): del 1 de marzo al 30 de abril de 2016.

5. Paso de carruajes (año 2016): del 1 de marzo al 30 de abril de 2016.

6. Tasa de basura (primer semestre de 2016): del 1 de septiembre al 31 de octubre de 2016.

Asimismo, se hace saber que quince días antes de la fecha de inicio del período voluntario de cobro se abrirá un plazo de información pública de los padrones correspondientes a los tributos municipales de carácter periódico. Durante el plazo de exposición pública de un mes, los padrones estarán a disposición de los interesados en la Secretaría del Ayuntamiento.

Lugar de pago: en la Oficina de Recaudación ubicada en las dependencias municipales, calle Pililla, número 2, de Villar del Olmo.

Medios de pago: de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 a 31 del Reglamento General de Recaudación, en relación con los artículos 59 y 60 de la Ley General Tributaria, los medios de pago son: dinero de curso legal o cheque conformado, nominativo a favor del Ayuntamiento.

Recursos: contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo podrá formularse recurso de reposición ante la alcaldesa-presidenta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones.

Una vez transcurrido el período voluntario de pago, se iniciara el período ejecutivo, que determina el devengo del recargo de apremio y de los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria.

En Villar del Olmo, a 4 de enero de 2016.—La alcaldesa-presidenta, Lucila Toledo Moreno.

(02/2.656/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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