Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160211-112

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

112
Madrid número 19. Procedimiento 902 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Cristina Oro-Pulido Miguel, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 902 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Dolorosa Maldonado Altamirano, frente a doña Araceli González Rollán; comunidad de propietarios de la calle Bravo Murillo, número 234, de Madrid, y “Servicios de Mantenimiento, Limpieza y Conserjería Servistar, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Ratifico el desistimiento de la demanda dirigida frente a la comunidad de propietarios de la calle Bravo Murillo, número 234, de Madrid.

Debo estimar y estimo la demanda formulada por doña María Dolorosa Maldonado Altamirano, contra la entidad “Servicios de Mantenimiento, Limpieza y Conserjería Servistar, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, declaro improcedente el despido de la actora con efectos desde el día 31 de julio de 2015.

Asimismo, declaro extinguida la relación laboral con efectos de la fecha de la presente resolución (30 de diciembre de 2015), y en consecuencia, condeno a “Servicios de Mantenimiento, Limpieza y Conserjería Servistar, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por la anterior declaración, condenando a “Servicios de Mantenimiento, Limpieza y Conserjería Servistar, Sociedad Limitada”, a abonar a doña María Dolorosa Maldonado Altamirano la suma de 4.676,10 euros en concepto de indemnización por despido improcedente.

Asimismo, condeno a “Servicios de Mantenimiento, Limpieza y Conserjería Servistar, Sociedad Limitada”, a abonar a doña María Dolorosa Maldonado Altamirano la cantidad de 599,55 euros, que devengará el 10 por 100 de interés por mora respecto a los conceptos salariales reclamados.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Desestimo la demanda dirigida frente a doña Araceli González Rollán y, en consecuencia, absuelvo a la misma de los pedimentos formulados de adverso.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe interponer ante este Juzgado recurso de suplicación a resolver por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El recurso de suplicación deberá anunciarse ante este Juzgado, por escrito o comparecencia, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia. Se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2517/0000/00/0902/15 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de la entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Servicios de Mantenimiento, Limpieza y Conserjería Servistar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/2.201/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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