Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
09-02-2016

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160209-41

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

41
Madrid. Sala de lo Social. Sección Cuarta. Recurso suplicación 782 de 2015

SALA DE LO SOCIAL

Sección Cuarta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana María López-Medel Bascones, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Cuarta de la Sala de lo social).

Hago saber: Que en el procedimiento número 782 de 2015 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de doña Ezzahia Kabba Shimi, frente a “Limpiezas Manzano e Hijos, Sociedad Limitada”, “Limpiezas Garro, Sociedad Limitada”, y la comunidad de propietarios de la calle Blasón, número 10, A y B, sobre recurso de suplicación, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando el recurso interpuesto por doña Ezzahia Kabba Shimi, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia de instancia y, en consecuencia, debemos estimar la demanda, declarando que la demandante ha sido objeto de un despido improcedente, condenando a la empresa “Limpiezas Garro, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto y a su opción, le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, o bien le indemnice en la suma de 574,33 euros, advirtiendo a la empresa que la citada opción habrá de efectuarse ante esta Sala de lo social en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de la sentencia, entendiéndose de no hacerlo así que procede la readmisión de la trabajadora despedida.

En caso de que la empresa opte por la readmisión, se le condena, igualmente a abonar a la trabajadora los salarios de tramitación en cuantía equivalente a la suma de los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si este fuese anterior a la sentencia y se acreditara por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de trámite, calculados a razón de un importe diario de 7,27 euros, sin perjuicio todo ello de lo previsto en el artículo 57.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Se confirma la absolución de la empresa “Limpiezas Manzano e Hijos, Sociedad Limitada”, declarada en la instancia.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la comunidad de propietarios de la calle Blasón, número 10, A y B, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/1.921/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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