Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
09-02-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160209-164

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 2

164
Murcia número 2. Procedimiento 620 de 2015

EDICTO

Doña Isabel María de Zarandieta Soler, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 620 de 2015, de este Juzgado de lo social, seguidos instancias de don Rubén Rodolfo Inochea Baptista, contra las empresas Fondo de Garantía Salarial, “Transfer Latina, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

“Acuerdo:

Admitir la demanda presentada.

Citar a las partes para que comparezcan el día 26 de febrero de 2016, a las once y quince horas, en avenida Ronda Sur (Ciudad de la Justicia), sala 1, al acto de conciliación ante la Secretaria judicial y, en caso de no avenencia, a las once y veinticinco horas del mismo día, en avenida Ronda Sur (Ciudad de la Justicia), sala 2, al acto de juicio.

Adviértase a las partes de que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, el actor no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia del demandado, continuando el procedimiento, sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a los otrosíes solicitados:

Al otrosí dice, ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.3 de la Ley de Jurisdicción Social, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de Jurisdicción Social). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole de que, en caso de no comparecer sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de este, como administradores gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

Se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido representado de Abogada a los efectos del artículo 21.2 de la Ley de Jurisdicción Social, y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, artículo 53 de la Ley de Jurisdicción Social.

Al otrosí dice, ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.2 de la Ley de Jurisdicción Social, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de Jurisdicción Social). Requiérase a los demandados para que aporten los documentos solicitados, con la advertencia de que, de no hacerlo, podrán tenerse por probadas las legaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94 de la Ley de Jurisdicción Social).

Librar oficio a la Inspección de Trabajo para que remita expediente relativo a la empresa demandada, con motivo de la citación que por copia se acompaña a la demanda.

En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y en su caso, el juez admitirla en el acto de juicio, artículo 87 de la Ley de Jurisdicción Social.

“Ad cautelam”, cítese a la empresa demandada por medio de edicto.

Notifíquese a las partes con entrega de copia de la presente resolución de la demanda, sirviendo la misma de cédula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a “Transfer Latina, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 25 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.475/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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