Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
09-02-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160209-60

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 2

60
Fuenlabrada número 2. Procedimiento ordinario 1.310 de 2011

EDICTO

Doña Silvia Álvarez Vega, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2 de Fuenlabrada.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.310 de 2011, instados por procurador don José Antonio Moreno de la Peña, en nombre y representación de “Santander Consumer EFC, Sociedad Anónima”, contra don Antonio Gabriel Sanz Torres, doña María Jesús Enjuto Méndez, doña María Rosario Enjuto Méndez, don Francisco Hernández Villa y “Transportes Ensaher, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado, en fecha 22 de octubre de 2015, sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador señor Moreno de la Peña, en nombre de “Santander Consumer EFC, Sociedad Anónima”, frente a “Transportes Ensaher, Sociedad Limitada”, don Francisco Hernández Villa, doña María Jesús Enjuto Méndez, don Antonio Gabriel Sanz Torres y doña María Rosario Enjuto Méndez, con los siguientes pronunciamientos:

1. Declaro definitiva y plenamente vencido y resuelto el contrato de arrendamiento financiero (número de operación D20L20040000019), suscrito entre las partes litigantes en fecha 16 de abril de 2004, proclamándose extinguida y sin efecto alguno la relación obligatoria nacida del mismo y, en especial, como efecto jurídico derivado de dicho vencimiento y resolución, dejo sin efecto la opción de compra constituida a favor de la parte demandada al haber decaído los presupuestos jurídicos en que se fundamentaba su válido ejercicio y declaro la consolidación, en favor de la demandante de las cantidades que tiene efectivamente recibidas por razón de las cuotas de arrendamiento financiero vencidas y abonadas en ejecución del referido contrato causal al ser la justa contraprestación por el uso del vehículo durante el tiempo en el que el mismo ha sido disfrutado.

2. Condeno a la arrendataria “Transportes Ensaher Sociedad Limitada”, a restituir de forma inmediata en la posesión material del vehículo industrial controvertido marca “DAF”, modelo FACF85430, con bastidor número XLRAE85XCOE636227 y matrícula 9489CVW a su legítima dueña, “Santander Consumer EFC, Sociedad Anónima”, corriendo por cuenta de la parte demandada los gastos que se ocasionen derivados de la entrega y en su caso, posterior traslado.

3. Condeno a los demandados con carácter solidario, al pago de la cantidad líquida por importe de 20.120,80 euros, que se adeudan a la demandante en concepto de cuotas mensuales vencidas e impagadas e intereses moratorios devengados al día de la liquidación de la deuda practicada el día 20 de octubre de 2011, cantidad que deberá ser incrementada, a título indemnizatorio, con los intereses que en los sucesivo se devenguen hasta el completo pago de la deuda líquida, vencida e impagada objeto de reclamación.

4. Condeno a los demandados a pagar, asimismo, a la actora, de forma solidaria, una cantidad equivalente al importe neto de una cuota mensual del precio del arrendamiento financiero (IVA incluido), esto es, de 1.275,20 euros, por cada mes o fracción de mes que hubiere transcurrido o transcurra desde la fecha en que los demandados fueron requeridos expresamente para su restitución, es decir, a partir del día 27 de octubre de 2011, cuya liquidación deberá ser efectuada en fase de ejecución de sentencia.

Se condena en costas con carácter solidario a la parte demandada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2374-0000-04-1310-11 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de primera instancia número 2 de Fuenlabrada, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2374-0000-04-1310-11.

Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El juez/magistrado-juez (firmado).

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados doña María Rosario Enjuto Méndez, don Francisco Hernández Villa y “Transportes Ensaher, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados en la Secretaría de este tribunal.

Nota: Siendo aplicable la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.

En Fuenlabrada, a 23 de octubre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/2.968/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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