Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
08-02-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160208-157

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1

157
Cuenca número 1. Procedimiento 88 de 2015

EDICTO

Don Pedro Fidel Lagunas Domínguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 88 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Adrián Daniel Barna, contra “Alabama West, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 534 de 2015

En Cuenca, a 19 de noviembre de 2015.—Don Ramón González de la Aleja González de la Aleja, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca, tras haber visto los presentes autos número 88 de 2015, sobre reclamación de cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Adrián Daniel Barna, que comparece asistido por el letrado don Javier Solera Carnicero, y de otra, como demandados, “Alabama West, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha dictado el siguiente

Fallo

Estimo la demanda formulada por don Adrián Daniel Barna, en contra de la empresa “Alabama West, Sociedad Limitada Unipersonal”, a la que condeno a que abone al actor la cantidad de 3.457,59 euros por retribuciones salariales adeudadas, más 345,76 euros por intereses por mora.

El Fondo de Garantía Salarial estará al cumplimiento de la responsabilidad legalmente establecida para el mismo.

Sin pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación a través de este Juzgado y ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, previo ingreso, si recurriera la empresa demandada, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banco Santander”, cuenta número 0049/3569/92/0005001274, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, “Concepto” número 1619000069008815, de la cantidad importe de la condena que le ha sido impuesta, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, más un nuevo ingreso en la misma clave de 300 euros en concepto de depósito, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Alabama West, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cuenca, a 19 de noviembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/1.513/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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