Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160206-54

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LLEIDA NÚMERO 1

54
Lleida número 1. Procedimiento ejecutoria 197 de 2015

EDICTO

Por esta cédula, según lo acordado en la ejecución número 197 de 2015 instruida por este Juzgado a instancias de doña Sonia Duro Caro, contra “Auracle 12, Sociedad Limitada Unipersonal”, se notifica a “Auracle 12, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral), las resoluciones dictadas en el indicado proceso, cuyo tenor literal en su parte dispositiva dicen:

En Lleida, a 9 de diciembre de 2015.—Dicto la orden general de ejecución y despacho de la misma a instancias de doña Sonia Duro Caro, como parte ejecutante, contra “Auracle 12, Sociedad Limitada Unipersonal”, como parte ejecutada.

Despacho ejecución por un principal de 26.129,75 euros y 2.612,98 euros de intereses provisionales (artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), más 2.612,98 euros (artículo 251 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) que se fijan provisionales para costas (total: 31.355,71 euros).

Notifíquese esta resolución y el posterior decreto que, en su caso, dicte la secretaria judicial en la forma prevista en el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, junto con entrega de una copia de la demanda ejecutiva, a la parte ejecutada o, en su caso, al procurador que le represente, sin citación ni emplazamiento para que, sin perjuicio de oponerse a la ejecución si le conviene, pueda personarse en la ejecución en cualquier momento, y se entenderán con ella, en tal caso, las ulteriores actuaciones.

Acuerdo notificar esta resolución al Fondo de Garantía Salarial adjuntando copia de la demanda ejecutiva para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 270 de la Ley de Orgánica del Poder Judicial, y 23 y 73 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Advierto a las partes de que deben comunicar a este Juzgado cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso. Así como los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial (artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles ante el mismo magistrado-juez o tribunal que dictó la resolución recurrida en el que podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 186 y siguientes, y 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y disposición transitoria primera y segunda).

Lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

En Lleida, 9 de diciembre de 2015.—En cumplimiento de la orden general de ejecución dictada por el auto de fecha 9 de diciembre de 2015 y en garantía de la cantidad de 26.129,75 euros por principal, 2.612,98 euros por intereses provisionales y 2.612,98 euros por costas provisionales por las que se ha despachado ejecución, se acuerda:

Trabar embargo de los bienes de la demandada en cantidad suficiente para cubrir las cantidades reclamadas sirviendo esta resolución de mandamiento en forma a la Comisión Ejecutiva que practicará la diligencia de embargo en el domicilio de “Auracle 12, Sociedad Limitada Unipersonal”, o en cualquier otro en que se hallara la empresa, con sujeción al orden y limitaciones legales establecidas en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de constar la suficiencia de los bienes embargados (artículo 254 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) y depositándose los que se embarguen con arreglo a derecho, con la advertencia al depositario de sus obligaciones (artículos 252 y 435 del Código Penal), pudiéndose recabar para todo ello el auxilio de la Policía Judicial si fuere preciso (artículos 443 y 445 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Notificar la presente resolución mediante edictos, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, acompañado del correspondiente oficio, al ignorarse el domicilio actual de “Auracle 12, Sociedad Limitada Unipersonal”.

Advertir a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo ordenado (artículos 75.3 y 241.3 de la de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial por el plazo máximo de quince días, para que designe bienes e inste lo que a su derecho convenga, procediéndose, en su caso, a dictar la insolvencia provisional de ser negativas las averiguaciones (artículo 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Requerir a la parte actora para que en el plazo de quince días facilite nuevos domicilios o bienes sobre los que trabar embargo bajo apercibimiento de que, de no efectuarlo y bajo su responsabilidad, podrá entenderse que ignora esta circunstancia.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial. Requiérase y adviértase a la apremiada en los términos de la misma.

Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión ante el magistrado-juez que haya dictado la orden general de ejecución, pero la interposición del mismo no tendrá efectos suspensivos (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para la impugnación de esta resolución será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin el cual no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, con el número 2197/0000/64/0197/15, consignación que se deberá acreditar para interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley de Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita y quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (artículos 2 y 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Adviértase a la ejecutada notificada por edictos que, en lo sucesivo, todas las resoluciones que recaigan, y cuantas citaciones y emplazamientos deban hacérsele se le notificarán en los estrados de este Juzgado.

Lo acuerda y manda a la ilustrísima señora doña Itziar Valero Solano, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Lleida.

Lo que se hace público por medio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

En Lleida, a 12 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/1.792/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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