Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2016

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160205-42

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

42
Cercedilla. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal

No habiéndose presentado, durante el plazo de información pública, ninguna reclamación al acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo de 3 de diciembre de 2015, por el que se procedía a la aprobación inicial del expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora y Reglamento del Servicio Municipal de Aguas, actualmente vigente; la modificación inicial queda elevada a defintiva, en los siguientes términos:

Artículo 10. El sistema tarifario se compondrá:

— De una cuota fija que periódicamente se debe abonar por los usuarios por la disponibilidad que gozan, independientemente de que hagan uso o no del servicio. En el caso de comunidades de propietarios con contador único, se tarifará una sola cuota utilizando la siguiente fórmula 0.0081 ´ (diámetro del contador 2 + 225N), donde N, es el número de viviendas abastecidas.

De una cuota variable que abonará el usuario de forma periódica y en función del consumo realizado.

1. Aducción:



Por enganches y suministros temporales, y agua de obra, se aplicará la tarifa industrial correspondiente a cada calibre de contador.

2. Alcantarillado:



Por enganches y suministros temporales, y agua de obra, se aplicará la tarifa industrial correspondiente a cada calibre de contador.

3. Distribución:



4. Depuración:



El importe trimestral de la cuota de depuración expresado en euros, será el precio vigente en cada momento fijado por la Comunidad de Madrid.

5. Acometidas:

Acometidas nuevas, ampliación, modificación o reforma de las ya existentes.



Por enganches y suministros temporales, y agua de obra, se aplicará la tarifa industrial correspondiente a cada calibre de contador.

6. Alquiler de contadores:



El concepto de alquiler de contador se irá incorporando al recibo cuando el contador haya sido sustituido por la entidad suministradora.

7. Trampillas para contadores según coste.

Artículo 11. Los titulares de las pólizas podrán beneficiarse de bonificaciones en los siguientes supuestos:

— Bonificación familia numerosa: en los contratos individuales destinados a uso doméstico y siempre y cuando se trate de la vivienda habitual, cuyos titulares cuenten con la condición de familia numerosa, las partes variables de la tarifa se bonificará un 10 por 100.

Los titulares de las pólizas podrán acreditar la condición de familia numerosa mediante la solicitud de acogerse a dicha bonificación y la presentación del libro de familia o título de familia numerosa en vigor o en su defecto certificación de familia numerosa expedida por la Consejería correspondiente.

Además se deberá presentar el certificado de empadronamiento para acreditar que se trata de la vivienda habitual.

— Bonificación por vivienda numerosa: en los contratos individuales destinados a uso doméstico y siempre y cuando se trate de la vivienda habitual, que se acredite que está habitada por mas de siete personas, las partes variables de la tarifa se bonificarán un 10 por 100.

Los titulares de las pólizas podrán acreditar la condición de vivienda numerosa mediante la presentación del certificado de empadronamiento o documento equivalente correspondiente a la vivienda objeto del contrato, expedido por el Ayuntamiento.

Una vez presentada la documentación, la bonificación se aplicará a partir de la segunda facturación emitida desde la fecha de presentación de la misma y por un período de un año desde su aplicación. Transcurrido dicho período de un año, dejará de aplicarse la bonificación, salvo que previamente el titular del contrato haya presentado nuevamente el certificado citado en el apartado anterior debidamente actualizado.

La bonificación por vivienda numerosa solo será de aplicación a la vivienda habitual y no será acumulable a la bonificación de familia numerosa.

— Familias con escasos recursos: en los casos en que el titular de la póliza acredite la imposibilidad de hacer frente al pago de los importes de facturas de consumo de agua, se podrá obtener la bonificación del importe total de los conceptos variables hasta un máximo de 45 m3.

Para beneficiarse de esta bonificación deberá realizar la solicitud acompañando certificado del asistente social que acredite que el titular del contrato no puede hacer frente al pago de importes facturados por consumo de agua, así como la aprobación de la Consejería de Asuntos Sociales.

— Bonificación por ahorro de consumo: para los contratos destinados a usos domésticos cuyo consumo anual comparado con el realizado en el año natural precedente haya descendido, se aplicará una bonificación del 10 por 100 del importe de las partes variables. Para la obtención de esta bonificación el cliente deberá tramitar una solicitud razonada de las medidas adoptadas para conseguir el ahorro, durante el segundo trimestre del año posterior a aquellos en que se haya producido el ahorro de consumo.

El importe de esta bonificación se aplicará sin variación en su cuantía, durante el año posterior a su solicitud.

REGLAMENTO

Artículo 39. Acometida.—Comprende el conjunto de tuberías y otros elementos que unen las conducciones viarias con la instalación interior del inmueble que se pretende abastecer.

La acometida constará de los siguientes elementos:

— Un primer ramal compuesto por la tubería que injerta en la red de distribución y la primera llave de toma en la acera de la vía pública o galería de servicios.

— El segundo ramal, comprendido por la tubería entre la llave de toma en la acera de la vía pública y la segunda llave de paso situada inmediatamente antes del aparato de medida.

— A continuación se instalará un filtro de la instalación general, un contador, un grifo o racor de prueba, una válvula de retención y una llave de salida. Su instalación debe realizarse en un plano paralelo al del suelo. La llave de salida debe permitir la interrupción del suministro al edificio. La llave de paso y la de salida servirán para el montaje y desmontaje del contador general. La llave de salida es el punto de entrega en que se realiza el suministro, y en el que terminan las instalaciones de la compañía suministradora.

— El contador medidor de consumos, la válvula de retención, el grifo de comprobación y la llave de paso citados se considera que forman el conjunto aparato de medida, a los efectos de su conservación y explotación.

— La unión de la llave de salida con la red interior del abonado será ejecutada por este.

Artículo 40. Instalaciones interiores de suministro de agua.—Se entenderá por instalación interior de suministro de agua el conjunto de tuberías y sus elementos de control, maniobra y seguridad, posteriores a la llave de salida en el sentido de la circulación normal del flujo de agua.

Artículo 46. Ejecución y conservación.—Las acometidas para el suministro de agua, serán ejecutadas por la entidad suministradora, o persona autorizada por ésta, de conformidad con cuanto al efecto se establece en este Reglamento, debiendo satisfacer el abonado los correspondientes derechos de acometida.

Los trabajos de reparación y sustitución de las acometidas deberán ser realizados igualmente por la entidad suministradora, no pudiendo el propietario del inmueble cambiar o modificar el entorno de la situación de la misma, sin autorización expresa de la entidad suministradora.

Serán de cuenta y cargo del abonado los gastos de reparación y sustitución de la instalación del suministro de agua desde la llave de salida hasta el final de su instalación de distribución interior o particular.

Serán de cuenta y cargo de la entidad suministradora los gastos de conservación de las acometidas desde la toma hasta la llave de salida.

Los trabajos y operaciones de mejora en las acometidas realizadas a petición del abonado con aprobación de la entidad suministradora serán de cuenta y cargo del abonado.

En previsión de una rotura del tubo de conexión de la llave de salida con la instalación interior del abonado, toda la finca o local dispondrá de desagües suficientes que permitan la libre evacuación del agua, con un caudal igual al máximo que se pueda suministrar por la acometida contratada, sin ocasionar daños materiales al edificio, productos almacenados en él o cualquier elemento exterior. La entidad suministradora declina toda responsabilidad derivada del incumplimiento de este precepto.

Artículo 60. Colocación y retirada de contadores.—La colocación y retirada del aparato contador, cuando sea necesario, se efectuará siempre por personal municipal o personal autorizado por la entidad suministradora.

Los contadores o aparatos de medida, podrán retirarse por cualquiera de las siguientes causas:

— Por baja de la póliza.

— Por avería del aparato de medida

— Por renovación periódica

— Por alteración del régimen de consumos, en tal medida que desborde, por exceso o por defecto, la capacidad teórica del aparato instalado.

Cualquier omisión de dichos requisitos, se considerará como un hecho constitutivo de los contemplados en el artículo 79.2, procediendo a la correspondiente liquidación por fraude.

Artículo 62. Manipulación del contador.—El abonado o usuario nunca podrá manipular el contador o aparato de medida, ni conectar tomas o hacer derivaciones antes del aparato del aparato de medida. Cualquier modificación en el emplazamiento del contador, así como conexión o desconexión del contador deberá ser efectuada exclusivamente por personal municipal o personal autorizado por la entidad suministradora.

Será necesaria la sustitución del contador por otro en perfectas condiciones en caso de que por el abonado o el personal de la entidad suministradora se detecte cualquier avería o parada del contador. En estos supuestos la entidad suministradora, con cargo a los gastos de mantenimiento y conservación, realizará dicha operación.

En caso de que la avería se debiera a causas climatológicas o a cualquier causa que no sea derivada de su normal uso, los gastos de sustitución del contador correrán a cargo del titular de la póliza.

Artículo 72. Reducciones por averías fortuitas.—En el supuesto de constatarse fehacientemente (informe por parte de empleado municipal o empresa suministradora) la existencia de fuga de agua en las instalaciones interiores no imputables al usuario y sin que medie negligencia, que desvirtúen el volumen de consumos habituales de este, una vez acreditada la reparación de la avería por el usuario (factura fontanero), se podrá facturar el trimestre en el que se haya reflejado la fuga, hasta un máximo de un trimestre y previa solicitud del interesado de la siguiente manera:

— En las pólizas en las que conste un histórico de consumo, la media del mismo período de los ejercicios anteriores se aplicará a los bloques correspondientes y el exceso se facturará al importe del primer bloque.

— En las pólizas en las que no conste un histórico de consumo, se facturará el consumo aplicando las cuotas correspondientes hasta la del segundo bloque.

Artículo 79. Liquidación de fraude.—La entidad suministradora, en posesión del Acta, formulará la liquidación del fraude, considerando las infracciones como leves, graves o muy graves. El plazo de prescripción de las mismas será el establecido en el art. 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se considerará como infracción leve cualquier infracción de lo establecido por el presente Reglamento que, conforme al mismo, no haya de ser calificada como infracción grave o muy grave.

Se considerará como infracción grave, la comisión reiterada de una falta leve dentro del plazo de un año, haber falseado las lecturas facilitadas por el usuario, no respetar las restricciones de suministro establecidas según el artículo 34, dificultar las lecturas de los contadores, no comunicar un cambio de titularidad, que se utilice el agua para usos distintos de los contratados afectando a la facturación de los consumos según la tarifa a aplicar.

Se considerará infracción muy grave:

— Que no exista suscrita ninguna póliza para el suministro de agua y se haya producido un enganche sin la correspondiente autorización administrativa.

— Que, por cualquier procedimiento, se haya manipulado o alterado el registro del contador o aparato de medida, o bien se produzca el incumplimiento de los artículos 60 y 62 del presente Reglamento.

— Que se hayan realizado derivaciones de caudal, permanente o circunstancial, antes de los equipos de medida.

La entidad suministradora practicará la correspondiente liquidación, según los casos de la siguiente forma:

— Infracción leve: serán sancionadas con un simple apercibimiento. La reiteración en la comisión de alguna infracción leve, en el plazo de un año será calificada y sancionada como infracción grave.

— Infracción grave: serán sancionadas con una liquidación por fraude de entre 750 hasta 1.500 euros.

— Infracción muy grave: serán sancionadas con una liquidación por fraude de entre 1.500 hasta 3.000 euros.

La graduación de las sanciones tendrá en cuenta la naturaleza de la infracción, la gravedad del daño producido, la intencionalidad, el posible beneficio del infractor, la reincidencia y las demás circunstancias concurrentes.

Se entenderá por reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así se haya declarado por resolución firme.

En todos los casos, el importe del fraude deducido con arreglo a los preceptos establecidos en los párrafos anteriores, estará sujeto a las tarifas vigentes en el momento de la liquidación más los impuestos que le fueran repercutibles.

Cuando el fraude pudiera revestir carácter de delito o falta, sin perjuicio de aplicar la sanción administrativa que corresponda, se dará cuenta del mismo a la jurisdicción competente para que, en su caso, exija la responsabilidad criminal a que hubiere lugar.

Cercedilla, a 25 de enero de 2016.—El alcalde-presidente, Luis Miguel Peña Fernández.

(03/2.674/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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