Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2016

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160205-57

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

57
Torres de la Alameda. Organización y funcionamiento. Reglamento relación puestos de trabajo

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del reglamento regulador de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, cuyo texto íntegro de la modificación se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«REGLAMENTO DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

Capítulo 1

Artículo 1. El presente Reglamento se promulga en uso de las competencias y potestades municipales y tiene la consideración de norma de aplicación y desarrollo de las disposiciones vigentes en materias de puestos de trabajo.

Art. 2. Es objeto del presente Reglamento regular la clasificación del personal funcionario y laboral al servicio del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, así como la catalogación y provisión de los puestos de trabajo reservados a ambas clases de empleados.

Art. 3. A través de la RPT, cada puesto de trabajo se podrá reservar exclusivamente al personal funcionario o al laboral, o bien preverse su provisión indistinta para más de una clase de empleados/as municipales, cuando las Leyes lo permitan, a fin de aumentar las posibilidades de provisión y de fomentar las expectativas de carrera profesional.

Art. 4. Se establece un régimen clasificatorio común para el personal funcionario y el laboral del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, mediante la aplicación, a este último, de lo previsto legalmente para los/las funcionarios/as, en los términos recogidos en este Reglamento.

Art. 5. Es objeto de la clasificación común:

a) Favorecer y ampliar la movilidad interna de los empleados municipales, al no ser necesario reservar puestos de trabajo en exclusiva para cada uno de los dos tipos de empleados/as citados, respetando en todo caso las previsiones del artículo 35/1984.

b) Equiparar el sistema de promoción profesional del personal laboral al de los/las funcionarios/as mediante la aplicación a aquel del grado personal previsto para este en las normas.

Art. 6. La aplicación al personal laboral del régimen clasificatorio previsto legalmente para los/las funcionarios/as se entenderá en las siguientes condiciones:

a) Todos y cada uno de los aspectos del referido régimen tendrán carácter exclusivamente interno, sin trascendencia ni valor externo a ningún efecto.

b) No obstante su naturaleza de normativa interna, este régimen tendrá carácter obligatorio para el Ayuntamiento.

c) Se establece sin perjuicio de las normas de obligado cumplimiento, actuales o futuras, que afecten al Ayuntamiento.

Capítulo 2

De la clasificación de los empleados municipales

Art. 7. Cada empleado/a municipal será titular de una plaza, el conjunto de las cuales se estructura en cinco grupos de clasificación, en función de la titulación exigida para el ingreso. Los referidos grupos, así como las titulaciones que los determinan, son los siguientes:

— Grupo A1: título de Doctor/a, Licenciado/a, Ingeniero/a Superior, Arquitecto/a o equivalente.

— Grupo A2: título de Ingeniero/a Técnico, Diplomado/a Universitario/a, Arquitecto/a Técnico o equivalente.

— Grupo B: título de Técnico Superior de Formación Profesional, FP III.

— Grupo C1: título de Bachiller, FP II (Técnico Especialista) o equivalente.

— Grupo C2: Graduado Escolar, FP I (Técnico Auxiliar) o equivalente.

— Grupo OAP: Certificado de Escolaridad.

Art. 8. Cada empleado/a municipal será ocupante de un puesto de trabajo, cuyas condiciones de acceso se establecerán en la relación de puestos de trabajo.

Art. 9. Los puestos de trabajo se clasifican en 21 niveles, que van del 10 al 30, ambos inclusive. Los/las empleados/as municipales pueden acceder a los puestos de trabajo que tengan asignado un nivel que se encuentre dentro del intervalo establecido para cada grupo de clasificación. Los intervalos de niveles de puestos de trabajo que corresponde a cada grupo de clasificación son los siguientes:

— Grupo A1: del 22 al 30.

— Grupo A2: del 18 al 26.

— Grupo B: del 16 al 24.

— Grupo C1: del 14 al 22.

— Grupo C2: del 12 al 18.

— Grupo Agrupaciones Profesionales: del 10 al 14.

Art. 10. 1. El grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción.

2. Si durante el tiempo en que el/la empleado/a municipal desempeñe un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.

3. No obstante lo anterior, los/las empleados/as municipales que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal consolidarán, cada dos años de servicio continuado, el grado superior en dos niveles al que poseyese, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado.

4. El tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales será computado, a efectos de consolidación del grado personal, como prestado en el último puesto desempeñado en la situación de servicio activo.

5. El grado personal podrá adquirirse también mediante la superación de cursos específicos u otros requisitos objetivos de acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y 20 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. El procedimiento de acceso a los cursos y la fijación de los requisitos objetivos se fundarán en criterios de mérito y capacidad y teniendo en cuenta los sistemas de evaluación del desempeño en el puesto de trabajo. Estos méritos y sistemas serán acordados en el seno de la comisión encargada de regular e interpretar este Reglamento.

Art. 11. Los/las empleados/as municipales tendrán derecho, cualquiera que sea el puesto de trabajo que desempeñe, al percibo, al menos, del complemento de destino de los puestos del nivel correspondiente a su grado personal.

Capítulo 3

De la relación de puestos de trabajo

Art. 12. La relación de puestos de trabajo es el instrumento formal, comprensivo de todos los puestos del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, salvo los de carácter temporal.

Art. 13. 1. La RPT contendrá la normalización efectuada en los puestos de trabajo, regulando, para cada uno de ellos, las siguientes determinaciones:

a) Denominación.

b) Número de puestos singularizados.

c) Titulación académica requerida.

d) Forma de provisión.

e) Nivel de complemento de destino.

f) Retribución al puesto de trabajo del complemento específico.

2. Asimismo, podrá expresarse en la RPT cualesquiera otros complementos diferentes de los arriba indicados siempre y cuando los puestos de trabajo lo tuviesen asignado.

Art. 14. Los requerimientos específicos del puesto recogerán, en su caso, si este está afectado por todos o algunos de los siguientes contenidos, los cuales se considerarán parte del contenido del puesto:

a) Titulación.

b) Especialización.

c) Complejidad del trabajo/actualización.

d) Cualificación.

e) Adaptación/aprendizaje.

f) Localización/disponibilidad.

g) Trascendencia y detectabilidad de errores.

h) Dirección del personal.

i) Responsabilidad sobre dinero/contabilidad.

j) Responsabilidad sobre bienes/instalaciones.

k) Relaciones externas e internas.

l) Esfuerzo físico.

m) Esfuerzo sensorial.

n) Ambiente de trabajo.

o) Peligrosidad.

p) Jornada.

q) Confidencialidad.

r) Autonomía.

Art. 15. La forma de provisión del puesto en el supuesto de vacante indicará si este se cubrirá por concurso o mediante libre designación.

Art. 16. La creación de nuevos puestos de trabajo susceptibles de catalogación, se ajustará al siguiente procedimiento:

1. El/la concejal/a-delegado/a remitirá una propuesta justificada al Departamento de Personal conteniendo las determinaciones establecidas en el artículo 13 de este Reglamento, salvo que el puesto nuevo que se pretenda crear se considere singularizado a algún otro de los comprendidos en la RPT, en cuyo caso se indicará esta circunstancia. También se podrá crear el puesto por iniciativa de la Concejalía-Delegada de Personal.

2. El Departamento de Personal emitirá informe razonado y propuesta de aceptación o desestimación de la creación del puesto nuevo con el visto bueno del concejal/a-delegado/a, de acuerdo con las políticas de personal existentes.

3. La anterior propuesta se llevará a la negociación colectiva y de acuerdo con lo anterior resolverá el órgano municipal competente de acuerdo con la legislación vigente. Caso de decidirse la creación del puesto nuevo se incluirá en la RPT.

Art. 17. En caso de modificación de los puestos de trabajo ya existentes se deberá seguir el siguiente procedimiento:

1. La Concejalía-Delegada remitirá una propuesta justificada al Departamento de Personal conteniendo las determinaciones que han de ser objeto de modificación. También se podrán modificar los puestos a iniciativa de la Concejalía-Delegada de Personal.

2. El Departamento de Personal emitirá informe razonado y propuesta de aceptación o desestimación de la creación del puesto nuevo con el visto bueno del/la concejal/a-delegado/a, de acuerdo con las políticas de personal existentes.

3. La anterior propuesta se llevará a la negociación colectiva y de acuerdo con lo anterior resolverá el órgano municipal competente de acuerdo con la legislación vigente. Caso de decidirse la creación del puesto nuevo se incluirá en la RPT.

Art. 18. En todo momento se podrá la adscripción de un puesto de trabajo de una unidad a otra. El cambio de adscripción de puestos de trabajo puede deberse a una de las siguientes causas:

a) Al traslado de funciones entre unidades. Tiene lugar cuando una función, que se realiza en una determinada unidad es asignada a otra, trasladándose con ella los puestos de trabajo que desempeña la referida función.

b) A la redistribución del número de puestos entre unidades, sin que se altere el número total de estos. En este supuesto podrán cambiar las tareas de los puestos.

Art. 19. El cambio de adscripción de puestos de trabajo entre unidades no podrá comportar cambio en la naturaleza de los mismos, en el complemento de destino, en el complemento específico, ni en la forma de provisión.

Art. 20. El procedimiento básico a que deberá ajustarse el cambio de adscripción entre unidades es el siguiente:

1.o Propuesta justificada sobre el cambio

2.o Negociación colectiva sobre la propuesta.

3.o Resolución de la Alcaldía o, en su caso, de la Concejalía-Delegada de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

4.o Modificación de la relación de puestos de trabajo, si resultase afectada.

Art. 21. Las diferentes determinaciones que configuran los puestos de trabajo forman parte de las atribuciones del Pleno y de la Alcaldía-Presidencia, de acuerdo con lo que establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, de acuerdo con la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Todo lo anterior sin perjuicio de las competencias técnicas de la comisión de regulación de puestos de trabajo.

Art. 22. 1. El Pleno ostenta la atribución de aprobar la relación de puestos de trabajo, así como sus modificaciones, en lo que se refiere a las siguientes determinaciones para cada puesto:

a) Denominación.

b) Descripción.

c) Número de puestos singularizados.

d) Requisitos del desempeño.

e) Nivel y cuantía del complemento de destino.

f) Cuantía del complemento específico.

g) Forma de provisión.

2. Salvo las atribuciones del Pleno referidas en el apartado anterior, la Alcaldía y, en su caso, la Concejalía-Delegada ostenta todas las relacionadas con el complemento de productividad, pago de horas extras y gratificaciones.

Art. 23. Los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Torres de la Alameda se proveerán a través de los distintos sistemas y formas establecidas en el presente Reglamento:

a) Concurso.

b) Libre designación.

c) Comisión de servicios.

d) Adscripción provisional.

e) Redistribución de efectivos.

f) Permuta.

g) Movilidad.

Art. 24. Una vez producida vacante en un puesto de trabajo, la comisión técnica constituida procederá de la siguiente forma:

1. Revisión sobre la necesidad de mantener, modificar o suprimir el puesto.

2. Establecimiento del perfil profesional del puesto.

3. Aprobación, tramitación de las bases y convocatoria para cubrir de nuevo el puesto.

4. Adscripción al puesto.

Art. 25. El concurso constituye el sistema normal de provisión y en él se valorarán los méritos que se contengan en las bases de las correspondientes convocatorias. Las convocatorias por este procedimiento contendrán en sus bases lo siguiente:

a) Denominación, descripción, retribución del puesto, nivel de complemento de destino, complemento específico, así como todos aquellos complementos que tuviere asignados.

b) Requisitos para el desempeño del puesto establecidos en la RPT.

c) Méritos a valorar y baremo.

d) Composición del tribunal o de la comisión de valoración, en su caso.

e) Plazo y formas de presentación de las solicitudes.

Art. 26. Para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo, los/las empleados/as municipales deberán permanecer en cada puesto de destino definitivo, un mínimo de dos años, salvo las excepciones previstas en las normas reglamentarias.

Art. 27. Los tribunales y las comisiones de valoración estarán constituidas de acuerdo con dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de, Empleado Público.

Art. 28. La libre designación constituye un sistema excepcional de provisión de los puestos de trabajo, mediante el que la designación del empleado municipal para el puesto que se trate de proveer, se realiza de forma discrecional, de entre los que cumplan los requisitos del desempeño previstos en la RPT.

Art. 29. Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de libre designación contendrán lo siguiente:

a) Denominación, descripción, retribución del puesto, nivel de complemento de destino, complemento específico, así como todos aquellos complementos que tuviere asignados.

b) Requisitos para el desempeño del puesto establecidos en la RPT.

c) Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

Art. 30. La Concejalía-Delegada de Personal deberá emitir los informes preceptivos antes de adoptar cualquier decisión.

Art. 31. El órgano competente para la provisión de puestos de trabajo mediante libre designación es la Alcaldía-Presidencia o, en su caso, la Concejalía-Delegada que ostente las funciones del Área de Personal.

Art. 32. Los/las empleados/as adscritos a un puesto de trabajo por libre designación podrán ser removidos del mismo con carácter discrecional, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1.o Propuesta de cese motivada por parte del/la concejal/a-delegado/a del área correspondiente.

2.o Notificación de la propuesta al ocupante del puesto y otorgamiento de un plazo de audiencia de cinco días hábiles.

3.o Comunicación a la comisión técnica establecida en este Reglamento.

4.o Resolución de la Alcaldía-Presidencia o, en su caso, de la Concejalía-Delegada de Personal.

Art. 33. Se considera comisión de servicios las siguientes:

a) La adscripción provisional a un puesto de trabajo de un empleado municipal que cumpla los requisitos de desempeño previstos en la RPT, por razón de urgente e inaplazable necesidad.

b) La atribución temporal a un puesto, de funciones especiales que no estén asignadas específicamente a ningún otro o que, por causa del mayor volumen temporal de tareas u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los empleados/as que desempeñen con carácter permanente los puestos de trabajos que tengan asignadas dichas tareas.

Art. 34. De las comisiones de servicios a que se refiere el apartado “a)” del artículo anterior se observarán las siguientes reglas:

a) Tendrán una duración máxima de un año, prorrogable por otro.

b) El tiempo prestado en comisión de servicios no será tenido en cuenta a efectos de consolidación del grado personal correspondiente al nivel del puesto desde el que se produce la comisión.

c) Los puestos de trabajo cubiertos temporalmente mediante comisión de servicios serán incluidos en la siguiente provisión que se produzca.

Art. 35. El órgano competente para resolver las comisiones de servicios es la Concejalía-Delegada que tenga atribuidas las competencias en materia de personal.

Art. 36. Se considera permuta la forma de provisión mediante el intercambio de puestos de trabajo entre empleados municipales en activo que presten sus servicios en el Ayuntamiento de Torres de la Alameda o en otro diferente.

Art. 37. Las permutas se ajustarán a las siguientes reglas:

a) Los puestos de trabajo a permutar deben ser de igual naturaleza y forma de provisión.

b) Se debe emitir informe favorable de los responsables de las unidades a que pertenecen los puestos objeto de permuta.

c) El órgano competente para resolver las permuta es la Concejalía-Delegada que tenga atribuidas las competencias en materia de personal.

Capítulo 4

De la comisión técnica

Art. 38. Con el objeto de elaborar, analizar e interpretar la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, así como este Reglamento se constituirá una comisión técnica formada por representantes de la Administración y representantes de los empleados/as públicos.

Art. 39. La comisión técnica de valoración estará constituida de la siguiente manera:

a) Tres representantes del Ayuntamiento de Torres de la Alameda designados por la Alcaldía-Presidencia.

b) Tres representantes de los empleados/as públicos designados por las organizaciones sindicales firmantes del convenio colectivo y del acuerdo.

c) Podrán asistir a las reuniones de la comisión técnica un asesor/a especialista por cada una de las partes, que actuará con voz pero sin voto.

Art. 40. La comisión técnica tendrá un/a presidente/a que será designado/a por la representación del Ayuntamiento de Torres de la Alameda y un/a secretario/a designado/a por la representación de lo/las empleados/as públicos.

Art. 41. La comisión técnica adoptará sus resoluciones por mayoría que en todo caso deberá ser la mayoría de cada una de las partes representada en la misma.

Art. 42. La comisión técnica será convocada por el/la presidente/a de la misma, tantas veces como este considere necesarias o a petición de cualquiera de las partes siempre que ostente la mayoría de la representación.

Art. 43. El/la presidente/a de la comisión convocará las reuniones con una antelación mínima de setenta y dos horas, salvo que todas las partes decidan por unanimidad reunirse sin respetar el plazo señalado. La convocatoria de la reunión deberá establecer el orden del día.

Art. 44. La comisión técnica, en función de las competencias establecidas en el presente Reglamento, podrá adoptar las resoluciones oportunas en relación con la RPT, sin perjuicio de que las mismas sean sometidas a su aprobación por los órganos municipales competentes y sometidas al proceso de negociación colectiva que corresponda.

Capítulo 5

De la incompatibilidad

Debido a la aplicación del complemento específico a todos los puestos de la RPT, se hace preciso regular con carácter general la aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidad del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Art. 45. Todo el personal sea, laboral o funcionario, al servicio del Ayuntamiento de Torres de la Alameda que perciba complemento específico no podrá, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 53/1984, desempeñar un segundo puesto de trabajo en el sector público ni ejercer actividades privadas por carecer de compatibilidad.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación definitiva por el Pleno municipal o por el alcalde-presidente, en el ámbito de sus respectivas competencias».

En Torres de la Alameda, a 25 de enero de 2016.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.

(03/2.628/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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