Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2016

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160205-49

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

RÉGIMEN ECONÓMICO

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San Agustín del Guadalix. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal

Se hace público a efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LHL), el acuerdo de aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, que fue adoptado provisionalmente por la Corporación Municipal en Pleno en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2015. Publicado anuncio en el tablón de edictos de este Ayuntamiento a partir su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 285/2015, de 1 de diciembre, y periódico “La Razón” de 3 de diciembre de 2015. Dicho acuerdo ha resultado definitivo al no haberse presentado alegación/reclamación alguna durante el plazo de exposición pública.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la LHL, contra el presente acuerdo los interesados legítimos podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la forma y plazos que establece la Ley 29/1998, Reguladora de dicha jurisdicción.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Texto que se modifica: artículo 6.3, 5.a) y 6, y disposición final, quedando de la siguiente forma:

6.3. Conforme a lo establecido en el artículo 74.4 del texto refundido 2/2004, de 5 de marzo, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en los términos previstos en este apartado, gozarán de bonificación de la cuota íntegra del impuesto aquellos sujetos pasivos que, en el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa, conforme lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, respecto del bien inmueble gravado que constituya vivienda habitual de los mismos, de acuerdo con las siguientes categorías:

— General: bonificación del 50 por 100.

— Especial: bonificación del 70 por 100.

Se entenderá que constituye la vivienda habitual aquella en la que la totalidad de los miembros de la unidad familiar figuren empadronados.

Esta bonificación se concederá a petición del interesado y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

— Escrito de solicitud de la bonificación, en el que se identifique el bien inmueble.

— Fotocopia del documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble.

— Documento nacional de identidad del solicitante.

— Carné de familia numerosa.

La solicitud de la presente bonificación se realizará hasta el último día del mes de enero, acreditando que el 1 de enero se reúnen los requisitos exigidos. Excepcionalmente, para el ejercicio 2016 se atenderán solicitudes presentadas durante los tres primeros meses del año natural.

Asimismo, para el mantenimiento de la bonificación deberán aportarse las sucesivas renovaciones de dicho título. Si se mantienen las condiciones que motivaron su aplicación, la bonificación se mantendrá indefinidamente sin necesidad de reiterar la solicitud. Se entenderá que se han producido variaciones entre otros supuestos, en aquellos en los que el título de familia numerosa hubiera caducado, en los cambios de domicilio y cambios de categoría. En cualquiera de los casos de variación, deberá comunicarse al Ayuntamiento antes de la finalización del último día del mes de enero. Excepcionalmente, para el ejercicio 2016 se atenderán solicitudes presentadas durante los tres primeros meses del año natural.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo no surtirán efecto hasta el ejercicio siguiente aunque se cumplan los requisitos anteriormente señalados.

Para poder disfrutar de esta bonificación será necesario que el titular o titulares de la vivienda estén al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix a 31 de enero de cada ejercicio.

Este beneficio fiscal queda referido a una única unidad urbana.

6.5.a) De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece una bonificación del 4,5 por 100 sobre la cuota íntegra del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana para todos aquellos contribuyentes que tuviesen domiciliado en una entidad bancaria el pago del recibo.

El pago del tributo con la bonificación del 4,5 por 100 se hará efectivo el último día del período ordinario de cobro mediante la oportuna domiciliación bancaria. Si no se hiciera efectivo a su vencimiento, el importe del recibo por causa imputable al interesado devendrá inaplicable automáticamente la bonificación.

En el caso de que el sujeto pasivo no tuviese domiciliado el pago del impuesto, deberá solicitar la domiciliación en el impreso que al efecto se establezca hasta el último día del mes de enero para que surta efecto en el período impositivo, teniendo validez por tiempo indefinido, salvo que exista manifestación expresa en contrario por parte del sujeto pasivo, se deje de realizar el pago en los términos establecidos o se produzca un cambio de titularidad del bien inmueble. Las solicitudes presentadas fuera de plazo surtirán efectos en el período impositivo siguiente.

Para la validez de la solicitud se deberán cumplir ciertos requisitos:

— Se entenderán incluidos en esta modalidad la totalidad de los bienes inmuebles de naturaleza urbana de que sea titular el solicitante en la fecha de solicitud.

— No tener deudas en período ejecutivo a la fecha de presentación de solicitudes.

— Aportar copia del NIF del titular del recibo y del titular de la cuenta de domiciliación del recibo si fuera distinto, debiendo acreditarse en este último caso la autorización expresa del titular de la cuenta corriente para la domiciliación.

— Cuando se produzca un cambio de titularidad del bien inmueble no se mantendrá la domiciliación del recibo ni la bonificación, debiendo solicitarse nuevamente.

La presente bonificación regirá desde el 1 de enero de 2014, manteniendo su vigencia en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

La presente bonificación será acumulable a otras a las que pudiera tener derecho el sujeto pasivo por este mismo tributo.

6.6.o Se suprime.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de la ordenanza fiscal aprobada por el Pleno Municipal de 26 de noviembre de 2015, en la parte referida al apartado 6.o del artículo 6.o no afectará a los adjudicatarios de contratos administrativos de concesión de obra pública celebrados por el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix en fecha anterior a la de su aprobación. Sin perjuicio de lo anterior, la modificación comenzará a regir con efectos a partir del día siguiente a la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

San Agustín del Guadalix, a 19 de enero de 2016.—El alcalde, Juan Francisco Figueroa Collado.

(03/2.618/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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