Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2016

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160205-163

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

163
Móstoles número 1. Procedimiento 645 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 645 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eduardo Alejandro Ferreyra Testa, doña Elena Andronova Pelenitsyna, don José Vidal Peiró, don Juan José Carballo Malo, don Ramón Avedillo González y don Ramón Fernández Rodríguez, frente a “Atec Mantenimiento y Mediciones Industriales, Sociedad Limitada”, “Sistemas Integrales de Producción, Sociedad Limitada”, FOINDESA, “Grupo Mad Desarrollo de Ingeniería y Materiales Avanzados, Sociedad Limitada”, “Ingetools, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Quality Metal, Sociedad Limitada”, “Sistemas Integrales de Producción, Sociedad Limitada”, “Técnicas Aeronáuticas Madrid, Sociedad Limitada”, y don José María del Carre Díaz Gálvez, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por don José Vidal Peiró, don Eduardo Alejandro Ferreyra Testa, don Ramón Avedillo González, doña Elena Andronova Pelenitsyna, don Juan José Carballo Malo y don Ramón Fernández Rodríguez, contra “Técnicas Aeronáuticas Madrid, Sociedad Limitada”, y su administrador concursal don José María del Carre Díaz Gálvez; “Quality Metal, Sociedad Limitada”, y su administrador concursal don José María del Carre Díaz Gálvez; FOINDESA (Fundación para la Formación y el Fomento de la Investigación y Desarrollo en el Sector Aeronáutico); “Grupo Mad Desarrollo de Ingeniería y Materiales Avanzados, Sociedad Limitada”; “Atec Mantenimiento y Mediciones Industriales, Sociedad Limitada”, y “Sistemas Integrales de Producción, Sociedad Limitada”, condenando a “Grupo Mad Desarrollo de Ingeniería y Materiales Avanzados, Sociedad Limitada”, a abonar:

A don José Vidal Peiró: 6.736,68 euros, más el 10 por 100 de interés por mora devengado.

A don Eduardo Alejandro Ferreyra Testa: 26.153,64 euros, más el 10 por 100 de interés por mora devengado.

A don Ramón Avedillo González: 5.735,50 euros, más el 10 por 100 de interés por mora devengado.

A doña Elena Andronova Pelenitsyna: 6.685,35 euros, más el 10 por 100 de interés por mora devengado.

A don Juan José Carballo Malo: 6.933,69 euros, más el 10 por 100 de interés por mora devengado.

A don Ramón Fernández Rodríguez: 5.950,78 euros, más el 10 por 100 de interés por mora devengado.

Absolviendo al resto de los demandados de los pedimentos instados en su contra.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo, para su formalización, deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el “Banco Santander”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Técnicas Aeronáuticas Madrid, Sociedad Limitada”, “Ingetools, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, y “Quality Metal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 23 de diciembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/1.260/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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