Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160205-138

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

138
Madrid número 32. Ejecución 254 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Luisa Álvarez Castillo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 254 de 2015-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Nieves Cuesta Rodríguez, frente a doña Azucena Ruiz Mayoral, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia.—En Madrid, a 2 de diciembre de 2015.

La extiendo yo, la letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que en esta fecha ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias presentado por doña María Nieves Cuesta Rodríguez solicitando la ejecución de sentencia de fecha 8 de octubre de 2015 por la que se condena a doña Azucena Ruiz Mayoral al pago de cantidad líquida. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 2 de diciembre de 2015.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 8 de octubre de 2015 a favor de la parte ejecutante doña María Nieves Cuesta Rodríguez, frente a la demandada doña Azucena Ruiz Mayoral, parte ejecutada, por un principal de 21.577,80 euros, más 1.294,66 euros y 2.157,78 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2805/0000/64/0254/15.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Luisa Gil Meana.

Decreto

En Madrid, a 2 de diciembre de 2015.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 2805/0000/64/0254/15.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, Luisa Álvarez Castillo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Azucena Ruiz Mayoral, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 2 de diciembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/1.163/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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