Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160205-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 4

77
Valdemoro número 4. Procedimiento 475 de 2014

EDICTO

En el presente procedimiento de adopción de medidas paterno-filiales número 475 de 2014, seguido a instancias de doña María de los Ángeles Calderón Otero, frente a don Alfredo Muñoz Expósito, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 226 de 2015

En Valdemoro, a 21 de diciembre de 2015.—Vistos por mí, doña María Concepción Azuara López, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Valdemoro, en el momento de la vista de la presente demanda contenciosa de relaciones paterno-filiales sobre guarda y custodia, régimen de visitas y solicitud de alimentos número 475 de 2014, en la que han sido partes: como demandante, doña María de los Ángeles Calderón Otero, representada por el procurador de los tribunales don Samuel Hernández Villamón y asistida del letrado don José Pastor Callejo, y como parte demandada, don Alfredo Muñoz Expósito, en situación de rebeldía procesal, procede

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de relaciones paterno-filiales sobre guarda y custodia, régimen de visitas y solicitud de alimentos interpuesta por la representación procesal de doña María de los Ángeles Calderón Otero, contra don Alfredo Muñoz Expósito, en situación de rebeldía procesal, adoptando las siguientes medidas definitivas:

1.o La patria potestad de la hija menor de edad habida en la ex pareja será ejercida por ambos progenitores, atribuyéndose a doña María de los Ángeles Calderón Otero la guarda y custodia de la misma. En consecuencia, don Alfredo Muñoz Expósito deberá ser consultado en aquellos asuntos de interés que se presenten en la vida de la menor, aunque le corresponderá a la progenitora custodia tomar las decisiones relacionadas con el quehacer diario. Asimismo, se recuerda a ambos progenitores los deberes de asistencia y atención que conlleva el ejercicio de la patria potestad para con los hijos menores (artículos 154 y siguientes del Código Civil). Sin que haya lugar a establecer un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, debiendo ser el que libremente pacten el padre y la hija, habida cuenta la edad de la menor, dieciséis años.

2.o Se establece a favor del padre el régimen de visitas propuesto en la demanda de fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio, que recogerá a la menor, hasta el domingo a las veinte horas, que la reintegrará en el domicilio materno, así como vacaciones de verano por quinces alternas, correspondiendo la elección a la madre los años pares y al padre los impares; vacaciones de Navidad divididas en dos períodos, desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el día 31 de diciembre a las doce horas, y desde ese momento hasta el día 7 de enero con el otro progenitor, correspondiendo a la madre los años impares y al padre los pares, y vacaciones de Semana Santa por entero, correspondiendo a la madre el disfrute de los años impares y al padre los años pares.

3.o Se establece en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija menor y a cargo del padre, la cantidad total de 200 euros mensuales, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la madre, dentro de los primeros cinco días de cada mes y será actualizada conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo u organismo que lo sustituya, debiendo comenzar la primera actualización el día 1 de enero del año 2017. Debiendo abonar ambos progenitores al 50 por 100 los gastos extraordinarios que pudieran surgir en la vida de la menor, y se satisfarán de la siguiente manera: los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubieran sido acordados por ambos progenitores o por autorización judicial, se abonarán al 50 por 100. Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con autorización judicial supletoria, se abonarán por aquel que determine su realización si es que el gasto llegara a producirse. Tendrán en todo caso la consideración de extraordinarios, a abonar por mitad entre los progenitores previa justificación, los gastos generados por el inicio del curso escolar por compra de libros, material escolar y uniformes. En todo caso, los gastos reclamados, deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe y, en su caso, devengo.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación, durante cuyo período se hallan las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes para su formalización, que deberá ser por escrito presentado ante este Juzgado y dirigido a la Audiencia Provincial de Madrid, la que conocerá de tal recurso, de conformidad con lo dispuesto en el vigente artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Alfredo Muñoz Expósito, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Valdemoro, a 5 de enero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/1.166/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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