Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160205-69

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4

69
Madrid número 4. Procedimiento ordinario 2.560 de 2010

EDICTO

Doña María Elena Artigot Fabré, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4 de Madrid.

Doy fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 2.560 de 2010, instados por el procurador don Jaime Pérez de Sevilla Guitard, en nombre y representación de “Peselos, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado sentencia de fecha 8 de enero de 2016, cuyo fallo son los siguientes:

Sentencia

En Madrid, a 8 de enero de 2016.—Vistos por mí, doña María Jesús del Barco Martínez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Madrid y su partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 2.560 de 2010, a instancias de la empresa “Peselos, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor Pérez de Sevilla y Guitard y defendida por el letrado señor Montoto Cañas, contra los presuntos y desconocidos herederos de doña Rosa Benaventa Abad, en rebeldía procesal, habiéndose personado en dicha condición doña Gloria Pallas Arribas, representada por la procuradora señora Donesteve y Velázquez-Gaztelu y defendida por la letrada señora Fuentes Prior, habiéndose formulado demanda reconvencional contra la empresa “Peselos, Sociedad Limitada”, contra don José Méndez Ruiz, contra don Francisco Pérez Ruiz, contra doña Carmen Ruiz-Santaella Schrader, contra don José María Ruiz-Santaella Schrader, doña Margarita Ruiz Schrader, doña María Teresa Ruiz-Santaella Schrader, doña María Victoria Ruiz-Santaella Schrader, don Manuel Ruiz Rodríguez, don José Ruiz Rodríguez, doña María Magdalena Ruiz-Santaella Schrader, don Ignacio López Ruiz, doña Carmen López Ruiz, doña María Inmaculada López Ruiz, don Francisco López Ruiz, don Juan María Ruiz-Santaella Schrader, representados por el procurador señor Calleja García y defendidos por el letrado señor González González, así como contra doña Manuela Jimena Ruiz, doña María Esperanza Pérez Ruiz, doña Josefina Navío Molina, doña Carmen Garrido Ruiz y doña Flora Ruiz Rivas, representados por el procurador señor Pérez de Sevilla y Guitard y defendidos por el letrado señor Montoto Cañas, así como contra los ignorados herederos de don José Luis Pérez Ruiz, contra los ignorados herederos de doña María del Carmen Jimena Ruiz, don Carlos Langdon Ruiz, don Emilio Jimena Ruiz, don Julio Antonio Garrido Ramos, contra don Ignacio Garrido Ramos, don Higinio Garrido Ramos, don Juan Antonio Garrido Ramos, doña María Garrido Ramos, doña Blanca Garrido Ramos, don Francisco Ruiz Rodríguez, doña Carolina Paloma López Vigueras, doña Julia Adolfina Garrido Ramos y doña Natividad Benavente Berché, todos ellos en rebeldía procesal, y atendiendo a lo siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la empresa “Peselos, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor Pérez de Sevilla y Guitard y defendida por el letrado señor Montoto Cañas, contra doña Gloria Pallas Arribas, representada por la procuradora señora Donesteve y Velásquez-Gaztelu y defendida por la letrada señora Fuentes Prior, contra doña Natividad Benavente Berché y contra los ignorados herederos de doña Rosa Benavente Abad, en rebeldía procesal, debo declarar y declaro que la entidad demandante es dueña por prescripción adquisitiva de la finca señalada hoy con el número 34 de la calle Levante, de Madrid, finca registral inscrita en el Registro de la Propiedad número 29 de Madrid, con el número 136 de la antigua Sección Tercera de Chamartín, en sus veintidós veintitresavas partes adquiridas a sus legítimos propietarios en virtud de escritura pública otorgada ante el notario de Madrid don Carlos Entrena Palomero, en fecha 30 de abril de 2004, ordenando, asimismo, la inscripción registrador de la Propiedad de su derecho de propiedad en los términos expuestos; todo ello, con la expresa condena de los demandados al pago de las costas procesales, en los términos establecidos en el fundamento jurídico tercero de esta resolución.

Asimismo, debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por doña Gloria Pallas Arribas, representada por la procuradora señora Donesteve y Velázquez-Gaztelu y defendida por la letrada señora Fuentes Prior, contra don José María Ruiz-Santaella Schrader, doña Margarita Ruiz Schrader, doña María Teresa Ruiz-Santaella Schrader, doña María Victoria Ruiz-Santaella Schrader, don Manuel Ruiz Rodríguez, don José Ruiz Rodríguez, doña María Magdalena Ruiz-Santaella Schrader, don Ignacio López Ruiz, doña Carmen López Ruiz, doña María Inmaculada López Ruiz, don Francisco López Ruiz, don Juan María Ruiz-Santaella Schrader, representados por el procurador señor Calleja García y defendidos por el letrado señor González González, así como contra doña Manuela Jimena Ruiz, doña María Esperanza Pérez Ruiz, doña Josefina Navío Molina, doña Carmen Garrido Ruiz y doña Flora Ruiz Rivas, representados por el procurador señor Pérez de Sevilla y Guitard y defendidos por el letrado señor Montoto Cañas, así como contra los ignorados herederos de don José Luis Pérez Ruiz, contra los ignorados herederos de doña María del Carmen Jimena Ruiz, don Carlos Langdon Ruiz, don Emilio Jimena Ruiz, don Julio Antonio Garrido Ramos, contra don Ignacio Garrido Ramos, don Higinio Garrido Ramos, don Juan Antonio Garrido Ramos, doña María Garrido Ramos, doña Blanca Garrido Ramos, don Francisco Ruiz Rodríguez, doña Carolina Paloma López Vigueras y doña Julia Adolfina Garrido Ramos, todos ellos en rebeldía procesal; todo ello, con la expresa condena de la demandada reconviniente al pago de las costas procesales, en los términos establecidos en el fundamento jurídico tercero de esta resolución.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación y para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se hace saber a las partes que, con carácter previo a la interposición del recurso de apelación, el recurrente deberá acreditar la consignación en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, de la cantidad de 50 euros, debiendo el secretario verificar la constitución del depósito y dejar constancia de ello en los autos, comunicándoles, asimismo, que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo yo doña María Jesús del Barco Martínez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Madrid.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado desconocidos herederos de doña Rosa Benavente Abad, ignorados herederos de don José Luis Pérez Ruiz y doña María del Carmen Jimena Ruiz, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 8 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/1.824/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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