Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2016

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160204-45

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Miraflores de la Sierra. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional relativo a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, cuyas modificaciones se hacen públicas en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Nueva redacción del apartado 3.o del artículo 11:

“3. El plazo para el pago voluntario de este impuesto abarcará desde el día 1 de julio hasta el día 31 de agosto o inmediato hábil posterior. Cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, podrá modificarse mediante resolución de Alcaldía dicho plazo, siempre que el mismo no sea inferior a dos meses naturales”.

Nueva redacción del párrafo tercero del apartado 4.o del artículo 11:

“Así, el pago del importe total anual del impuesto podrá distribuirse en dos plazos:

a) El primero, que tendrá el carácter de pago a cuenta, será equivalente al 50 por 100 de la cuota líquida del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al ejercicio en curso, debiendo hacerse efectivo el día 30 de abril o inmediato hábil posterior, en la domiciliación facilitada por el interesado.

b) El importe del segundo plazo se pasará al cobro el día 31 de octubre o inmediato hábil posterior, en la misma domiciliación bancaria. El importe de este segundo plazo estará constituido por la diferencia entre la cuantía del recibo correspondiente al ejercicio en curso y la cantidad abonada en el primer plazo, deduciendo a su vez la bonificación del 2 por 100 sobre la cuota líquida del impuesto.

c) En caso de empadronados que hayan optado por el pago fraccionado, se aplicará el 1 por 100 adicional de bonificación, según lo dispuesto en el artículo 9.6 de la presente ordenanza fiscal”.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Miraflores de la Sierra, a 25 de enero de 2016.—El alcalde, Juan Manuel Frutos Álvaro.

(03/2.456/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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