Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160204-167

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1

167
Alicante número 1. Procedimiento 179 de 2015

EDICTO

Don José Agustín Rifé Fernández-Ramos, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Alicante.

Pormedio del presente edicto hace saber: Que en el procedimiento que se sigue en este Juzgado de lo social con el número 179 de 2015, por despidos, instado por doña María del Rosario Tomás Pascual, frente a “Marenostrum Open Group, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado sentencia de fecha 16 de noviembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por doña María del Rosario Tomás Pascual, frente a “Marenostrum Open Group, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora y la extinción de la relación laboral con fecha de la presente resolución, condenando a la parte demandada a que abone a doña María del Rosario Tomás Pascual, la indemnización de 20.088,55 euros, asimismo, condeno a la demandada a que abone a doña María del Rosario Tomás Pascual la suma de 10.827,12 euros en concepto de salarios devengados y no cobrados de mayo a diciembre de 2014, imponiéndole el interés moratorio del 10 por 100.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que el recurso procedente contra la misma es el de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, anunciándolo en este Juzgado de lo social en el término de cinco días hábiles a partir del siguiente de la notificación de la resolución, debiendo acreditar el recurrente, excepto la trabajadora o el que goce de beneficio de justicia gratuita, haber ingresado la cantidad objeto de condena en la cuenta corriente número 0111, clave 65, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, con la indicación del número de procedimiento, la cantidad objeto de condena, y haber consignado como depósito en efectivo la suma de 300 euros en la cuenta corriente número 0111, clave 67, ambas en el “Banco Santander”, sucursal sita en la avenida Aguilera, números 37-39-41, de Alicante.

Igualmente, a la interposición (formalización) del recurso, y si no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá acreditar haber ingresado en la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el modelo 696 la tasa judicial de 500 euros, más la parte correspondiente según la escala establecida en el artículo 7.1 y 2 de la Ley 10/2012, de Tasas Judiciales.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora doña María del Pilar Marín Rojas, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Alicante.—Firmado y rubricado.

Es copia.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

Y para que sirva de notificación a la empresa “Marenostrum Open Group, Sociedad Limitada”, cuyo paradero actual se desconoce y el último conocido lo fue en la avenida de la Albufera, número 321, local 3, de Madrid, expido el presente en Alicante, a 30 de noviembre de 2015, para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/1.130/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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