Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
03-02-2016

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160203-24

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2016, de Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre autorización administrativa de instalaciones eléctricas y aprobación del proyecto de ejecución de la reforma de una subestación transformadora denominada ST “Torrelaguna”, de 6/20/66 kV, sita en la carretera M-124, kilómetro 6,800, en el término municipal de Torrelaguna, solicitada por “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”.

2014P361

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 7 de agosto de 2014 tiene entrada en esta Dirección General escrito de Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, en el que se solicita la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de reforma de una subestación, a la que acompaña el correspondiente proyecto firmado por don Rafael Uceda Martín, visado número 141436 en fecha 16 de julio de 2014, en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Toledo.

Segundo

Con fecha 20 de febrero de 2015 tiene entrada informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid (SEA 9.31/14) de fecha 12 de enero de 2015, en el que se resuelve la no necesidad de someter el proyecto a ninguno de los procedimientos ambientales de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de julio de 2002).

Tercero

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de octubre de 2010).

Cuarto

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984 (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de octubre de 1984), el Decreto 193/2015, de 4 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de agosto de 2015), y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que deroga la Ley 54/1997 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 2013); el Decreto 70/2010, de 7 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de octubre de 2010), para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión; la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión; el Real Decreto 1955/2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 2000) por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de octubre de 1997); la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de abril de 2007); el Reglamento de Líneas de Alta Tensión aprobado por Real Decreto 223/2008 (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de marzo de 2008), el Reglamento sobre Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación aprobado por Real Decreto 3275/1982 (“Boletín Oficial del Estado” de 1 de diciembre de 1982) y sus instrucciones técnicas complementarias (“Boletín Oficial del Estado” de 1 de agosto de 1984) y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de junio de 2014).

Segundo

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Industria, Energía y Minas en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.

RESUELVE

Primero

Autorizar a Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, la reforma de una subestación (2014P361-ISA 163), de 6/20/66 kV, denominada ST “Torrelaguna”, a instalar en la carretera M-124, kilómetro 6,800, en el término municipal de Torrelaguna, coordenadas UTM X = 452456, Y = 44519301, cuyas características son las siguientes:

1. Sistema de 66 kV. En instalación de intemperie. Barra simple. Compuesto por las siguientes posiciones:

— Una posición de medida.

— Una posición de protección de transformador.

2. Transformación:

— Un transformador de 6 MVA de potencia y relación de transformación 72/6/22 kV.

3. Elementos auxiliares:

— Un transformador de servicios auxiliares (TSA) de relación 20/0,420 kV y 250 kVA de potencia.

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el apartado anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los Reglamentos vigentes.

2. El plazo de ejecución de la instalación será de un año, contado a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud de acta de puesta en servicio, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la autorización, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, una ampliación del plazo establecido.

3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.

Tercero

La presente autorización administrativa se concede sin perjuicio de otras autorizaciones, licencias o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes, así como de los propietarios de locales o terrenos.

Cuarto

En la ejecución de la instalación se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid de fecha 12 de enero de 2015.

Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante la excelentísima señora Consejera de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, conforme determina el artículo 114 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992), en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, a 19 de enero de 2016.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

(01/2.232/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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