Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
02-02-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160202-121

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

121
Madrid número 27. Ejecución 1 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elisa Cordero Díez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis González Fernández, frente a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda de despido interpuesta por don José Luis González Fernández, contra “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la existencia de un despido improcedente causado al actor con efectos de 31 de diciembre de 2014, condenando a la empresa demandada, “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, a su opción, a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores o el abono de una indemnización por importe de 29.955,10 euros.

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En caso de optar por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a salarios de tramitación desde la fecha de alta de IT.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o por comparecencia ante la oficina del Juzgado dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución sin esperar a la firmeza.

Y estimando, igualmente, la demanda de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, a que abone al demandante la cantidad de 2.560,91 euros, más el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de las peticiones formuladas sin perjuicio de la responsabilidad legal que proceda.

Se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado número 2525-0000-00-022415, IBAN ES55-0049-3569-92-000501274, haciendo constar en el ingreso el número de expediente y el año.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don José Luis González Fernández y “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/2.551/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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