Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
02-02-2016

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160202-54

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOECHES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Loeches. Organización y funcionamiento. Modificación ordenanza prestación servicios actividades polideportivo municipal

Siendo definitivo el acuerdo de modificación de la ordenanza número 13 “precio público por la prestación de servicios o realización de actividades en el polideportivo municipal, casas de baños, duchas e instalaciones análogas”, aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 19 de noviembre de 2015, y transcurrido el plazo de alegaciones sin que se haya presentado ninguna, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se publica a continuación el siguiente texto íntegro de la ordenanza:

Fundamento y régimen

Artículo 1. Conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con el artículo 41 siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, este Ayuntamiento establece el presente precio público.

Hecho imponible

Art. 2. Constituye el hecho imponible del presente precio público la utilización de los bienes y servicios prestados en el Polideportivo Municipal, casas de baños, duchas e instalaciones análogas.

Sujetos pasivos

Art. 3. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas de modo particular por los servicios o las actividades de competencia local ofrecidos por el Polideportivo, casas de baños, duchas e instalaciones análogas, se haya obtenido o no la pertinente autorización.

Art. 4. Cuota tributaria.— La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija, señalada según la naturaleza del servicio o actividad, y de acuerdo con las siguientes tarifas:

























El cuadro de las cuotas del epígrafe A, B y C quedará automáticamente modificado el día 1 de enero del año en curso en función de las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo

Exenciones y bonificaciones

Art. 5. Al objeto de favorecer la práctica deportiva en el municipio, se establece el siguiente régimen de bonificaciones:

A la familia:

— 2.a inscripción y sucesivas en una misma unidad familiar tanto en actividades regladas como actividades extras:

• 15 euros matrícula.

• 10 por 100 descuento cuota mensual.

A las personas con discapacidad:

— Solo abonarán el precio de la inscripción.

Para poder acogerse a esta bonificación deberán tener reconocido por la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid la condición de minusválido, físico o psíquico.

Otras situaciones sociales:

— Previo informe de Servicios Sociales, en casos especiales se podrá estudiar conceder otras subvenciones.

Devengo

Art. 6. El presente precio público se devengará, y por tanto nace la obligación de contribuir, cuando se presente la solicitud de prestación de servicios o realización de actividades a desarrollar o en su caso, cuando la actividad municipal se produzca de hecho sin previa solicitud del interesado, pero redunde en su beneficio.

Declaración e ingreso

Art. 7. La Administración y cobro de las tasas establecidas se llevará a cabo de las siguientes formas:

Abonados a las actividades regladas para adultos (abonos):

1. Matrícula de nuevo alumno y primera cuota mensual en efectivo en las instalaciones del Pabellón Deportivo “José Rodríguez”.

2. Resto de cuotas mensuales por el procedimiento de ingreso en las cuentas bancarias abiertas por este Ayuntamiento para este fin, y por domiciliación bancaria individual.

3. El cobro de las cuotas mensuales se cobrará por meses adelantados sin derecho a devolución.

4. Los usuarios menores de edad estarán obligados al pago de los precios sus padres o tutores legales.

Abonados al programa acuático, baño libre (abonos).

1. En efectivo en las Instalaciones del Pabellón “José Rodríguez”.

2. Se cobrará por temporada completa adelantada sin derecho a devolución.

Usuarios libres:

— En efectivo en las instalaciones del Pabellón Municipal “José Rodríguez” en el momento de la adquisición del pase individual, alquiler o bono consumible.

Usuarios inscritos en campeonato o evento deportivo:

— La forma de pago se adecuará a la establecida en la normativa interna que regula las bases de funcionamiento del campeonato o evento deportivo.

— Si el recibo domiciliado correspondiente a una mensualidad es devuelto del banco por motivos no imputables a la Administración se repercutirá en el alumno los gastos generados por la devolución bancaria. Dichos costes se incrementarán en la siguiente mensualidad.

— Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá a la devolución del importe correspondiente.

Infracciones y sanciones

Art. 8. Se estará a lo dispuesto sobre la materia en la normativa vigente.

DISPOSICIÓN FINAL

La modificación de la presente ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 19 de noviembre de 2015, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, surtiendo plenos efectos hasta que se acuerda su modificación o derogación expresas.

Loeches, a 18 de enero de 2016.—El alcalde, Antonio Notario López.

(03/1.986/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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