Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
02-02-2016

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160202-55

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOECHES

RÉGIMEN ECONÓMICO

55
Loeches. Régimen económico. Ordenanza fiscal actividades escuela música y danza

Siendo definitivo el acuerdo de modificación de la ordenanza número 35, reguladora del precio público por la prestación de servicios o realización de actividades en la Escuela de Música y Danza, aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 19 de noviembre de 2015, y transcurrido el plazo de alegaciones sin que se haya presentado ninguna, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se publica a continuación el siguiente texto íntegro de la ordenanza:

Artículo 1. Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en conformidad con los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con el artículo 41 siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, este Ayuntamiento establece el precio público por prestación de servicios o realización de actividades en la Escuela Municipal de Música y Danza.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible del precio público por la prestación de la utilización de los servicios prestados por la Escuela de Música y Danza Municipal.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas de modo particular por los servicios o las actividades de competencia local ofrecidos por la Escuela de Música y Danza Municipal de Loeches, se haya obtenido o no la pertinente autorización.

Art. 4. Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinara por una cantidad fija, señalada según la naturaleza del servicio o actividad, y de acuerdo con las siguientes tarifas:



Art. 5. Exenciones y bonificaciones.—Al objeto de favorecer la práctica musical en el municipio, se establece el siguiente régimen de bonificaciones:

Por realizar la segunda actividad: exento de matriculación en la segunda actividad.

A la familia:

— Segundo miembro: exención de matrícula y bonificación del 10 por 100 en las cuotas mensuales.

— Tercer miembro y siguientes: exención de matrícula y bonificación del 25 por 100 en las cuotas mensuales.

Mayores de 65 años:

— Reducción del 50 por 100 en la cuota mensual.

Personas con discapacidad:

— Se le aplicará la misma reducción que a los mayores de 65 años. Para poder acogerse a esta bonificación deberán tener reconocido por la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid la condición de minusválido, físico o psíquico.

Otras situaciones sociales:

— Se reservan un máximo de 5 plazas gratuitas para usuarios de familias en riesgo de exclusión social, que se concederán previos informes y valoración de los Servicios Sociales municipales. Se establece esta reserva según oferta y presentada en el concurso de licitación por la empresa adjudicataria del servicio.

Art. 6. Devengo.— El presente precio público se devengará, y por tanto nace la obligación de contribuir, cuando se presente la solicitud de prestación de servicios o realización de actividades por parte de la Escuela de Música y Danza Municipal; o en su caso, cuando la actividad municipal se produzca de hecho sin previa solicitud del interesado, pero redunde en su beneficio.

Art. 7. Declaración e ingreso.—1. El precio público se exigirá en el régimen de autoliquidación, por el procedimiento de ingreso en las cuentas bancarias abiertas por este Ayuntamiento en las distintas entidades bancarias de este municipio para ese fin y por domiciliación bancaria individual mediante notificación por recibo individual.

2. Dicho ingreso se ha de realizar los días 1 y 5 del mes en curso. Las devoluciones de recibos de tasas y precios públicos por causas ajenas a la Administración implicará la imputación de los costes que ocasione el cobro y devoluciones del mismo. El pago se efectuará conforme al procedimiento de recaudación.

El impago de dos mensualidades, sean o no correlativas, dentro del mismo curso, ocasionará automáticamente la baja de la actividad o servicio.

No se podrá dar de alta en ninguna actividades o servicio al contribuyente que tenga deudas pendientes con esta Administración en tasas y precios públicos.

No podrán concederse bonificaciones o exenciones a los contribuyentes que tengan deudas pendientes de cualquier tributo con esta Administración.

Se ofrecerá la posibilidad de pago en tres cuotas en los meses de octubre, noviembre y diciembre, aplicando a esta forma de pago un descuento del 5 por 100 del total de las mensualidades.

3. Para darse de baja en la Escuela de Música habrá de comunicarse por escrito antes del día 25 del mes anterior a aquel en que se pretenda que sea efectiva la baja.

Art. 8. Infracciones y sanciones.—Se estará a lo dispuesto sobre la materia en la normativa vigente.

DISPOSICIÓN FINAL

La modificación de la presente ordenanza, fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 19 de noviembre de 2015, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, surtiendo plenos efectos hasta que se acuerda su modificación o derogación expresas.

Loeches, a 18 de enero de 2016.—El alcalde, Antonio Notario López.

(03/1.962/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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